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RESOLUCIÓN SMV N° 009-2017-SMV/01 Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del
3/07/2017
RESOLUCIÓN SMV N° 009-2017-SMV/01 Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2017-SMV/01 Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017008475, el Informe Conjunto Nº 204-2017-SMV/06/10/12 del 1 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2017-SMV/01
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTOS:
El Expediente Nº 2017008475, el Informe Conjunto Nº 204-2017-SMV/06/10/12 del 1 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como, el proyecto que modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01
y al Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 031-99-EF/94.10;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que la SMV ejerce supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables;
Que, mediante Decretos Supremos Nros. 051-2013-EF y 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente.
En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con estos valores;
Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos dispone que la SMV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realiza;
Que, por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda pública;
Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley Nº 28563, Ley General de Sistema Nacional de Endeudamiento, incorporada por la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2016, crea la función de Agente Registrador y dispone que la representación por anotaciones en cuenta de los valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú se puede realizar a través de un Agente Registrador, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas y la
SMV;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, publicado el 16 de noviembre de 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, y por Resolución Ministerial Nº 059-2017-EF/52, publicada el 22 de febrero de 2017, se modificó este. Dichas modificaciones introducen nuevos requisitos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda
pública e instrumentos derivados de estos, dejan en suspenso algunos de ellos, así como introducen la posibilidad de que las emisiones de bonos soberanos sean íntegramente registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, tal como viene operando actualmente el mercado, o que puedan ser íntegramente depositadas en una Depositaria Central de Valores Internacional, estableciendo las reglas aplicables en cada caso. Esta última alternativa está vinculada a permitir que se pueda facilitar la internacionalización de los bonos soberanos en moneda local a través del uso de plataformas para su colocación, servicio que es brindado por Depositarias Centrales de Valores Internacionales;
Que, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Bonos Soberanos y su modificación, mencionados en el párrafo precedente, se consideró necesario modificar el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, así como también el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, a efectos de concordar dichos reglamentos con la normativa actual sobre la emisión, recompra y reventa de bonos soberanos, así como su negociación secundaria en tales mecanismos, a fin de aplicar adecuadamente el mencionado reglamento;
y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1
y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 3 de marzo de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, y del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Articulo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyMCNDPublica@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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