3/07/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000075-2017-J/ONPE Disponen la prepublicación en el portal institucional de

Disponen la prepublicación en el portal institucional de la ONPE del "Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000075-2017-J/ONPE Lima, 6 de marzo del 2017 VISTOS: los Memorandos Nº 000116-2017-GGE/ ONPE y Nº 000172-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe Nº 000102-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones
Disponen la prepublicación en el portal institucional de la ONPE del "Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000075-2017-J/ONPE
Lima, 6 de marzo del 2017
VISTOS: los Memorandos Nº 000116-2017-GGE/ ONPE y Nº 000172-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe Nº 000102-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para la inscripción de los partidos políticos, la relación de firmas de adherentes y de sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad es presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual emitirá la constancia de verificación respectiva;

De acuerdo a la facultad otorgada por la Ley de Organizaciones Políticas, la ONPE viene realizando la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de los partidos políticos, contando para tal efecto con el "Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas", aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE y sus modificatorias. Dicho Reglamento regula el procedimiento de verificación de firmas de Listas de Adherentes y la emisión de la constancia de verificación respectiva, para la inscripción de los partidos políticos ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

El referido Reglamento durante su vigencia ha sido objeto de revisiones y actualizaciones, situación que ha llevado a la Gerencia de Gestión Electoral, a formular la propuesta del "Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes", denominación que obedece a la necesidad
de actualizar el alcance de las actividades que se vienen ejecutando, debido a que el Reglamento vigente regula únicamente las actividades de verificación de firmas de partidos políticos conforme a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas;

En ese sentido, se incorpora también el procedimiento para realizar la verificación de identidad de adherentes dispuesta en la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para la inscripción de candidatos a elección de Consejeros del CNM por los miembros de los colegios de abogados del país y otros colegios profesionales; así como para dar cumplimiento a la Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, para referéndum relativo a la conformación y creación de regiones, y otros que disponga la ley;

Del mismo modo, el nuevo concepto incorporado en el proyecto del reglamento es el binomio firma y dactilograma, permite identificar que los registros biométricos de los ciudadanos adherentes recogidos en la Lista de Adherentes correspondan al titular emisor, para todos los procesos de verificación que desarrolla la
ONPE;

En ese contexto, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación del referido Proyecto de Reglamento, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos;

De acuerdo a lo señalado corresponde emitir la Resolución Jefatural respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la pre publicación en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE (www.onpe.gob.pe) del "Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes", el cual consta de una Exposición de Motivos, cuatro (4)
Títulos, treinta y tres (33) Artículos, tres (3) Disposiciones Finales y un (01) Anexo, que se adjuntan a la presente resolución; a efecto de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10)
días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en el correo electrónico siguiente:
ipastor@onpe.gob.pe Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Gestión Electoral encargada de la revisión y actualización del referido Reglamento, procese, consolide y evalúe las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el Texto Final.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del "Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes".

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y el texto del reglamento en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA
Jefe

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