3/21/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 011-2017-SMV/01 Modifican Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades

Modifican Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2017-SMV/01 Lima, 17 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017003210, los Memorándos Conjuntos Nros. 447 y 1068-2017-SMV/06/10/12 del 26 de enero y 13 de marzo de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del artículo 5 del
Modifican Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2017-SMV/01
Lima, 17 de marzo de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017003210, los Memorándos Conjuntos Nros. 447 y 1068-2017-SMV/06/10/12 del 26 de enero y 13 de marzo de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidos los fondos de inversión así como sus sociedades administradoras;

Que, mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01
publicada el 21 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;

Que, el artículo 17 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificado por la Ley Nº 27641, establece las prohibiciones a las que están sometidos los accionistas con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, en concordancia con la finalidad perseguida por las restricciones contenidas en el artículo 17 del Decreto legislativo Nº 862 se considera necesario modificar el artículo 5º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, de manera que se precise que dichas restricciones son aplicables a los accionistas directos o indirectos con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión, debiendo aplicarse el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV
Nº 019-2015-SMV/01, para el cálculo de la propiedad indirecta;

Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 006-2017-SMV/01, publicada el 1 de marzo de 2017, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, y el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de marzo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, conforme al siguiente texto:
"Artículo 5 Principio de Independencia y Separación En el desarrollo de sus actividades la Sociedad Administradora debe cumplir las siguientes reglas:
a) La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participación, directa o indirecta, superior al diez por ciento (10%) del capital, los miembros del Comité de Inversiones, así como toda persona que participe en las decisiones de inversión de los Fondos o que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información sobre las decisiones de inversión de los Fondos están prohibidas de:

1. Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma directa o indirecta, bienes o derechos de los Fondos que administren, y de arrendar o ceder en cualquier forma a título oneroso, los bienes o derechos de la sociedad al Fondo bajo su administración;

2. Dar préstamos a dichos Fondos, excepto que aquellos partícipes que no estén vinculados a la Administradora ni a la entidad o persona que otorgaría el préstamo hayan previamente autorizado el mismo así como sus condiciones.

3. Recibir préstamos o garantías con cargo a los recursos de los Fondos;

4. Efectuar cobros, directa o indirectamente, al Fondo, por cualquier servicio prestado no autorizado; y, 5. Ser accionista, director, gerente o miembro del Comité de Inversiones de otra sociedad administradora.
b) Los gerentes de la Sociedad Administradora, Gestor Externo y los miembros del Comité de Inversiones no podrán:

1. Ser accionistas de otra empresa que cuente con autorización de funcionamiento de la SMV y preste servicios, directa o indirectamente, a la Sociedad Administradora o a los Fondos que esta administre.

2. Prestar servicios, de forma directa o indirecta, a las empresas mencionadas en el numeral anterior.

Para fines de la aplicación de lo dispuesto en los numerales anteriores del presente literal, se tendrá en cuenta únicamente a aquellos accionistas que directa o indirectamente sean titulares del diez por ciento (10%) o más del capital social de la correspondiente sociedad o teniendo una participación menor, mantienen el control sobre ellas.
c) La Sociedad Administradora debe garantizar adecuadas condiciones de reserva y hermetismo en el manejo de la información sobre el Fondo, así como sobre sus comunicaciones."
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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