Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN SMV N° 013-2017-SMV/01 Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y
3/25/2017
RESOLUCIÓN SMV N° 013-2017-SMV/01 Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y
Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2017-SMV/01 Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017011123, el Informe Conjunto Nº 251-2017-SMV/06/11/12/13 del 22 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas; así como el proyecto de modificación del Reglamento
RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2017-SMV/01
Lima, 24 de marzo de 2017
VISTOS:
El Expediente Nº 2017011123, el Informe Conjunto Nº 251-2017-SMV/06/11/12/13 del 22 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas;
así como el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el "Reglamento");
Que, por Resolución de Superintendente Nº 083-2016- SMV/02, se aprobaron los Formatos de Información sobre Grupo Económico (en adelante, los "Formatos")
que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Reglamento;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG, aprobada por Ley Nº 27444, a fin de, entre otros, simplificar y optimizar los procedimientos administrativos que se tramiten ante las diferentes entidades de la administración pública;
Que, debido a lo anterior y en tanto no se implemente la interoperabilidad administrativa señalada en el Decreto Legislativo Nº 1276 entre la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones-SBS y la SMV, corresponde establecer un régimen de reporte de información sobre grupo económico, a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo la regulación de ambas entidades, no asuman costos adicionales en línea con las medidas de simplificación administrativa recientemente aprobadas, permitiéndoles que presenten a la SMV la información que sobre grupo económico envían a la SBS mediante los Reportes Nº 19 y Nº 19-A, aprobados por Resolución SBS
Nº 5780-2015, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 8º del Reglamento;
Que, teniendo en cuenta dicho propósito, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 3º de la Política de publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativo de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, se ha resuelto prescindir de la publicación del Proyecto en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de marzo de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar una cuarta disposición complementaria final al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, conforme a la siguiente redacción:
"CUARTA.- ENTIDADES BAJO EL AMBITO DE LA
SBS
Las Entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con valores inscritos en el Registro, que por mandato normativo reporten información sobre su grupo económico a la SBS, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento remitiendo la información sobre su grupo económico bajo una de las alternativas siguientes:
1. De acuerdo con los formatos establecidos por la SMV, conforme a lo señalado en el primer párrafo del artículo 8 del Reglamento; o, 2. Conforme a los formatos requeridos o establecidos por la SBS sobre dicha materia, en cuyo caso deben remitir por el Sistema MVNet:
2.1. Los reportes a los que se refiere el artículo 15 de las Normas Especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas por Resolución SBS Nº 5780-2015
o los que los sustituyan. Dichos reportes serán difundidos en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
2.2. El diagrama con las principales Entidades que conforman su grupo económico, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas; y la posición de la entidad obligada dentro del grupo.
2.3. La información sobre las personas naturales que ejercen el control final sobre su grupo económico, de acuerdo con el formato establecido por la SMV.
Toda actualización de la información deberá enviarse a la SMV en la misma oportunidad en que se remita a la SBS, incluyendo la información señalada en los numerales 2.2 y 2.3. La SMV podrá requerir a la Entidad, a través de los órganos competentes, la información adicional
contenida en los formatos de grupo económico que no se encuentre recogida en los formatos de la SBS sobre dicha materia, la cual podrá difundirse a través del Portal del Mercado de Valores.
Las Entidades solo podrán modificar el régimen de reporte de información sobre grupo económico elegido, de conformidad con lo establecido en la presente disposición complementaria final, cada vez que actualicen dicha información."
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)