3/25/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 013-2017-SMV/01 Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y

Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2017-SMV/01 Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017011123, el Informe Conjunto Nº 251-2017-SMV/06/11/12/13 del 22 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas; así como el proyecto de modificación del Reglamento
Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2017-SMV/01
Lima, 24 de marzo de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017011123, el Informe Conjunto Nº 251-2017-SMV/06/11/12/13 del 22 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas;
así como el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el "Reglamento");

Que, por Resolución de Superintendente Nº 083-2016- SMV/02, se aprobaron los Formatos de Información sobre Grupo Económico (en adelante, los "Formatos")
que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Reglamento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG, aprobada por Ley Nº 27444, a fin de, entre otros, simplificar y optimizar los procedimientos administrativos que se tramiten ante las diferentes entidades de la administración pública;

Que, debido a lo anterior y en tanto no se implemente la interoperabilidad administrativa señalada en el Decreto Legislativo Nº 1276 entre la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones-SBS y la SMV, corresponde establecer un régimen de reporte de información sobre grupo económico, a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo la regulación de ambas entidades, no asuman costos adicionales en línea con las medidas de simplificación administrativa recientemente aprobadas, permitiéndoles que presenten a la SMV la información que sobre grupo económico envían a la SBS mediante los Reportes Nº 19 y Nº 19-A, aprobados por Resolución SBS
Nº 5780-2015, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 8º del Reglamento;

Que, teniendo en cuenta dicho propósito, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 3º de la Política de publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativo de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, se ha resuelto prescindir de la publicación del Proyecto en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de marzo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar una cuarta disposición complementaria final al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, conforme a la siguiente redacción:
"CUARTA.- ENTIDADES BAJO EL AMBITO DE LA
SBS
Las Entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con valores inscritos en el Registro, que por mandato normativo reporten información sobre su grupo económico a la SBS, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento remitiendo la información sobre su grupo económico bajo una de las alternativas siguientes:

1. De acuerdo con los formatos establecidos por la SMV, conforme a lo señalado en el primer párrafo del artículo 8 del Reglamento; o, 2. Conforme a los formatos requeridos o establecidos por la SBS sobre dicha materia, en cuyo caso deben remitir por el Sistema MVNet:

2.1. Los reportes a los que se refiere el artículo 15 de las Normas Especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas por Resolución SBS Nº 5780-2015
o los que los sustituyan. Dichos reportes serán difundidos en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

2.2. El diagrama con las principales Entidades que conforman su grupo económico, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas; y la posición de la entidad obligada dentro del grupo.

2.3. La información sobre las personas naturales que ejercen el control final sobre su grupo económico, de acuerdo con el formato establecido por la SMV.

Toda actualización de la información deberá enviarse a la SMV en la misma oportunidad en que se remita a la SBS, incluyendo la información señalada en los numerales 2.2 y 2.3. La SMV podrá requerir a la Entidad, a través de los órganos competentes, la información adicional
contenida en los formatos de grupo económico que no se encuentre recogida en los formatos de la SBS sobre dicha materia, la cual podrá difundirse a través del Portal del Mercado de Valores.

Las Entidades solo podrán modificar el régimen de reporte de información sobre grupo económico elegido, de conformidad con lo establecido en la presente disposición complementaria final, cada vez que actualicen dicha información."
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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