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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2017-VIVIENDA Tercera Convocatoria para el otorgamiento de Bonos
3/25/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2017-VIVIENDA Tercera Convocatoria para el otorgamiento de Bonos
Tercera Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017-VIVIENDA Lima, 24 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional-BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017-VIVIENDA
Lima, 24 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional-BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna;
así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional-BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, de conformidad con al Reglamento Operativo, la inscripción en el Registro de Proyectos para Construcción en Sitio Propio, está a cargo del Fondo Mivivienda S.A., para tal efecto, la Entidad Técnica presenta la documentación establecida en el Reglamento Operativo, con la finalidad de inscribir el proyecto en el Registro de Proyectos y proseguir con el trámite respectivo hasta la Asignación del BFH y su desembolso;
Que, con Informe Nº 126-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el informe Nº 196-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala la necesidad de desembolsar Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº.006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tercera Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017
Convócase a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 10,000 BFHs en la modalidad de Construcción en Sitio Propio.
Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares 2.1 Dispóngase que el otorgamiento de los BFHs referidos en el artículo anterior, se efectúa a los Grupos Familiares que a la fecha de la emisión de la presente Resolución han ingresado su solicitud de código de proyecto y subsiguientes etapas, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA.
2.2 El Registro de Proyectos se mantendrá abierto hasta la Asignación del Bono Familiar Habitacional número 10,000, para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el numeral 19.3 del artículo 19, el numeral 37.3 del artículo 37, del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102 2012-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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