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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de
3/23/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad neerlandesa para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penal del Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2017-JUS Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2016/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MARTIJN ERIK KLINKENBERG; CONSIDERANDO: Que, conforme
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2017-JUS
Lima, 22 de marzo de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2016/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MARTIJN ERIK KLINKENBERG;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MARTIJN
ERIK KLINKENBERG, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad de once (11) años impuesta por la Sala Penal Nacional por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lima - Miguel Castro Castro (Expediente
Nº 977-2016);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 111-2016/COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, suscrito en la ciudad de La Haya el 12 de mayo de 2011 y vigente desde el 01 de marzo de 2014;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MARTIJN
ERIK KLINKENBERG, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lima - Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena de once (11) años de pena privativa de la libertad impuesta por la Sala Penal Nacional el 03 de diciembre de 2012, en un establecimiento penal del Reino de los Países Bajos, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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