3/23/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2017-JUS Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 117-2016/ COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ANTONIO SALAZAR CARBAJAL, a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Sala Penal Nacional, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos proveniente del delito de Estafa (con la agravante de pertenecer a una

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2017-JUS
Lima, 22 de marzo de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 117-2016/ COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS
ANTONIO SALAZAR CARBAJAL, a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Sala Penal Nacional, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos proveniente del delito de Estafa (con la agravante de pertenecer a una organización criminal), en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de julio de 2015 y Resolución del 16 de octubre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ANTONIO SALAZAR
CARBAJAL, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, al introducir en el sistema financiero dinero obtenido del delito de Estafa, en agravio del Estado peruano (Exp. Nº 71-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 117-2016/COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmada el 20 de febrero de 1928 en la Habana, Cuba, y vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ANTONIO
SALAZAR CARBAJAL, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos proveniente del delito de Estafa (con la agravante de pertenecer a una organización criminal), en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.