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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2017-VMPCIC-MC Declaran Monumento integrante del Patrimonio
3/07/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2017-VMPCIC-MC Declaran Monumento integrante del Patrimonio
Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble denominado "Casa de Piedra" ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2017-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS, los Informes Nº 000796-2016/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 000147-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y los Informes Nº 000145-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 000151-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC elaborados
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2017-VMPCIC-MC
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTOS, los Informes Nº 000796-2016/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 000147-2017/DGPC/VMPCIC/MC
emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y los Informes Nº 000145-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 000151-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional";
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, en adelante LGPCN, define como "bien integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";
Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, los que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140
Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del
ROF;
Que, con fecha 9 de setiembre de 2015, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y la Red Asistencial Pasco ESSALUD suscribieron un Acta de Compromiso para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble denominado "Casa de Piedra", ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, acordando los siguientes compromisos: (i) Conformar la comisión de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la "Casa de Piedra", (ii) Elaborar el expediente técnico de la "Casa de Piedra" para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, (iii) Iniciar el proceso de implementación, conservación y puesta en valor de la "Casa de Piedra", (iv) Iniciar el proceso de sensibilización y promoción a los trabajadores de ESSALUD Pasco y al pueblo de la Región Pasco sobre la importancia de la "Casa de Piedra", en el contexto histórico de la Región y el Perú, y (v) Trabajar publicaciones referentes a la historia y su importancia;
Que, mediante Memorándum Nº 187-2016-DDC-PAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco presenta la Propuesta Técnica para la Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación en la categoría de Monumento Histórico al bien inmueble conocido como "Casa de Piedra", ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco;
Que, mediante Informe Nº 000145-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 2 de diciembre de 2016 la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble precisa los datos generales del inmueble:
• Propietario del inmueble: De acuerdo al Informe Nº 021-2016-RSB-APH-DDC-PASCO-MC, el inmueble es propiedad de Essalud;
• Ubicación del inmueble: De acuerdo al citado informe la Casa de Piedra se emplaza en el barrio de La Esperanza, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; el barrio mencionado en el sistema WGS84, se encuentra ubicado en las coordenadas UTM 361929.72 E
y 8818232 N, a una altitud de 4 380 m.s.n.m.
Según copia del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) de 1997, presentado, el inmueble se encuentra inscrito en el Tomo 78, folio 378, asiento Nº 02, del Registro de Propiedad, Oficina Registral Regional Región «Andrés Avelino Cáceres»;
Que, mediante el citado documento la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble considera factible la propuesta de declaración de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble conocido como "Casa de Piedra", sustentando básicamente lo siguiente:
"La denominada Casa de Piedra constituye un bien inmueble importante al ser la primera edificación destinada a sede administrativa, establecida por la empresa norteamericana en Cerro de Pasco Minning Company en suelo peruano, único testimonio físico de 1902 que aún se conserva.
Dicho inmueble tiene un valor intrínseco evidenciado en su autenticidad, dado que a la fecha, mantiene sus características formales, constructivas y de emplazamiento original, presentando cambios mínimos que se consideran reversibles y que no han modificado su naturaleza inicial.
Sumado a la autenticidad señalada, la Casa de Piedra posee también valor arquitectónico representado por su diseño, escala, volumetría, materiales y sistema constructivo, que alude a la arquitectura inglesa de las casas de campo del siglo XVII.
La población valora y reconoce al inmueble como un testimonio representativo del pasado de la ciudad de Cerro de Pasco y su vínculo con las actividades minero-metalúrgicas desarrolladas en la zona".
Que, mediante Memorando Nº 000729-2016/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 5 de diciembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble que elabore el plano de delimitación de la "Casa de Piedra" a fin de poder inscribir -en su oportunidad- la carga cultural del monumento ante la Oficina Registral de Cerro de Pasco, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la LGPCN;
Que, mediante Informe Nº 000151-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 14 de diciembre de 2016 la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remite
una nueva Propuesta Técnica en la cual se incluye la información solicitada;
Que, mediante Informe Nº 000796-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 23 de diciembre de 2016 la Dirección General de Patrimonio Cultural remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para la declaración de la "Casa de Piedra" como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble denominado "Casa de Piedra" ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo Nº 1255; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado "Casa de Piedra", ubicado en el barrio La Esperanza, del distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de propiedad de ESSALUD, por las razones expuestas en la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Pasco, a la Municipalidad Provincial de Pasco, a efecto de que el Monumento "Casa de Piedra", sea considerado dentro de los planes de desarrollo urbano; a la Red Asistencial Pasco ESSALUD y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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