3/13/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 025-2017-VMPCIC-MC Declaran Monumento integrante del Patrimonio

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2017-VMPCIC-MC Lima, 9 de marzo de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 009-2013/PROCTURSA del Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa; los Informes Nº 143-2015-ASMV-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000053-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Informe Nº 000003-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio
Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2017-VMPCIC-MC
Lima, 9 de marzo de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 009-2013/PROCTURSA del Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa;
los Informes Nº 143-2015-ASMV-DGPC-VMPCIC/MC
y Nº 000053-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Informe Nº 000003-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional";

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, en adelante LGPCN, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, 'LSORPD RGHUQL]DFLyQ GHO ´)RUMDQGR/tGHUHVHQ*HVWLyQ3~EOLFDµ ,QLFLR0DUWHVGHPDU]RGHO 0 (6758&785$&855,&8/$5 0RGHUQL]DFLyQGHOHVWDGR (VWDGR ,QIRUPHVH,QVFULSFLRQHV *HVWLyQSRUSURFHVRV\ VLPSOL¿FDFLyQDGPLQLVWUDWLYD 3UHVXSXHVWRSRUUHVXOWDGRV 6HUYLFLRFLYLOPHULWRFUiWLFR *RELHUQRHOHFWUyQLFR &RQWUROLQWHUQR\JHVWLyQGHULHVJRV &ODVHVPDUWHVMXHYHV\ViEDGRV  ,QVWLWXWRGH*REHUQDELOLGDG\*RELHUQR&RUSRUDWLYR $Y$ORQVRGH0ROLQD0RQWHUULFR6XUFR 2ÀFLQD\3 DEHOOyQ  HPDLOLJJF#HVDQHGXSH 7HOpIRQR$QH[R\ ,QVWLWXWRGH*REHUQDELOLGDG\*RELHUQR&RUSRUDWLYR
arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, los que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140
Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del
ROF;

Que, mediante Oficio Nº 009-2013/PROCTURSA de fecha 24 de mayo de 2013 el Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa propone el registro de bienes culturales inmuebles para que integren el Patrimonio Cultural de la Nación, estando entre ellos, el así denominado "Hotel de Turistas Chimú" u "Hotel Gran Chimú";

Que, mediante Informe Nº 143-2015-ASMV-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 4 de diciembre de 2015 la Dirección General de Patrimonio Cultural advierte que Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L. es propietaria del inmueble denominado "Hotel de Turistas de Chimbote", ubicado en la esquina formada por el Malecón Grau y la Av. José Gálvez, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, corriendo su inscripción en la Partida Nº 11000220 de los Registros Públicos;

Que, con Oficio Nº 000088-2016/DGPC/VMPCIC/ MC el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales notifica a Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L. en relación de la propuesta técnica de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Hotel Gran Chimú;
otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes;

Que, mediante Actas de Notificación Administrativa Nº 156306 y Nº 156307 se acredita que Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L. fue debidamente notificado, no habiendo presentado al respecto oposición o alegato alguno;

Que, mediante Informe Nº 000003-2017-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 3 de enero de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustenta técnicamente la propuesta de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del denominado "Hotel Gran Chimú", en los siguientes fundamentos:
- "Propuesta para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación Se propone la declaración del Hotel Gran Chimú, por la necesidad de contar con el respaldo legal, estipulado en las leyes vigentes para proteger los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en salvaguarda de la conservación de la identidad nacional y memoria colectiva.

Le corresponde el tipo de bien cultural de "Monumento"
por tratarse de una obra arquitectónica aislada como testimonio del periodo de auge económico e industrial de la ciudad de Chimbote.

Importancia, valor y significado Importancia: La construcción del Hotel Gran Chimú por la Corporación Peruana del Santa formó parte de un proyecto empresarial que marcó un hito dentro de las políticas del Estado Peruano en el siglo XX, siendo importante por ser exponente del proceso de construcción de infraestructura hotelera en el país para impulsar el turismo nacional. El hotel, por su volumen y composición arquitectónica, se convirtió en un referente urbanístico de gran importancia.

Valor: Posee valor arquitectónico por su diseño de transición entre la arquitectura funcionalista e historicista en el contexto de una ciudad desprovista de edificaciones republicanas emblemáticas y, siendo el inmueble local de mejor calidad vinculada a dicho emplazamiento, dada su dimensión y características, reviste desde mediados del siglo XX un valor urbano representativo, siendo por tanto, un referente físico de dicho periodo de auge económico e industrial de la ciudad con impacto a nivel nacional.

Significado: Por los servicios prestados y su prolongada existencia lo convierten en testimonio de una época de gran apogeo de la ciudad de Chimbote, de manera que constituye un símbolo de un modelo de desarrollo industrial y urbanístico planificado y moderno.

En consecuencia, el hotel Gran Chimú presenta un considerable significado cultural, que amerita su declaración expresa como bien integrante del patrimonio Cultural de la Nación."
Que, con Informe Nº 000053-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 16 de enero de 2017, la Dirección General
de Patrimonio Cultural remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para la declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Hotel Gran Chimú", al poseer la importancia, valor y significado cultural;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble denominado "Hotel de Turistas de Chimbote" hoy denominado "Hotel Gran Chimú" ubicado en Av. José Gálvez y Malecón Grau Zona Casco Urbano, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo Nº 1255; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble actualmente denominado "Hotel Gran Chimú", ubicado en Av. José Gálvez y Malecón Grau Zona Casco Urbano, del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, inscrito en la Partida Nº 11000220 de los Registros Públicos, de propiedad de Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L., por las razones expuestas en la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Áncash, a la Municipalidad Provincial del Santa, a la Municipalidad Distrital de Chimbote a efecto de que el Monumento Hotel Gran Chimú, sea considerado dentro de los planes de desarrollo urbano que se desarrollen;
a Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L. y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.