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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2017-MINCETUR A c tualizan Ane x o de la R .M. N°
3/12/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2017-MINCETUR A c tualizan Ane x o de la R .M. N°
A c tualizan Ane x o de la R .M. Nº 366-2016-MINCETUR/DM que aprobó la incorporación de entidades públicas como "Entidades Competentes" de la Ventanilla Única de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2017-MINCETUR Lima, 9 de marzo de 2017 Visto, el Informe Técnico Nº 09-2017-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DFCT-MEN de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística y el Informe Legal Nº 044-2017-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 177-2017-MINCETUR/VMT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2017-MINCETUR
Lima, 9 de marzo de 2017
Visto, el Informe Técnico Nº 09-2017-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DFCT-MEN de la Dirección de
Facilitación y Cultura Turística y el Informe Legal Nº 044-2017-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 177-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30344, se crea la Ventanilla Única de Turismo - VUT, la cual se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos, gestionar a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades;
Que, la referida Ventanilla Única de Turismo -VUT, será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de ente competente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se aprueben, debiendo las entidades que se integren a la misma, brindar las facilidades necesarias, adecuando sus procedimientos para su correcto funcionamiento;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), con la finalidad de permitir una correcta implementación y administración de este sistema integrado;
Que, en ese marco, el numeral 8.1 del artículo 8 del referido Reglamento, dispone que la incorporación de las Entidades Competentes se realizará mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe técnico de su Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 366-2016-MINCETUR/DM, se aprobó la incorporación como "Entidades Competentes" de la Ventanilla Única de Turismo, conforme al Anexo que forma parte de dicha Resolución Ministerial;
Que, conforme a los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, cumple con evaluar los documentos mediante los cuales determinadas entidades del gobierno nacional, regional y local, peticionan su incorporación a la Ventanilla Única de Turismo como Entidades Competentes de la Ventanilla Única de Turismo, concluyendo, en mérito a fundamentos técnicos y legales, que es procedente formalizar tal incorporación;
Que, en ese sentido, es necesario actualizar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 366-2016-MINCETUR/ DM, a fin de incorporar a las "Entidades Competentes" a la Ventanilla Única de Turismo, conforme a lo señalado en los documentos del Visto;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualizar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 366-2016-MINCETUR/DM, que aprobó la incorporación como "Entidades Competentes" de la Ventanilla Única de Turismo, conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"
y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
1. Gobierno Regional de Pasco.
2. Gobierno Regional de San Martín.
3. Gobierno Regional de Lima.
4. Gobierno Regional de Piura.
5. Gobierno Regional de La Libertad.
6. Gobierno Regional de Huánuco.
7. Gobierno Regional de Tumbes.
8. Gobierno Regional de Arequipa.
9. Gobierno Regional de Moquegua.
10. Gobierno Regional de Amazonas.
11. Municipalidad Metropolitana de Lima.
12. Municipalidad Provincial de Trujillo.
13. Municipalidad Provincial de Callao.
14. Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión.
15. Municipalidad Provincial de Urubamba.
16. Municipalidad Provincial de Satipo.
17. Municipalidad Provincial de Cusco.
18. Municipalidad Distrital de Cayma.
19. Municipalidad Distrital de Yanahuara.
20. Municipalidad Distrital de Pangoa.
21. Municipalidad Distrital de Chinchero.
22. Municipalidad Provincial de Tacna.
23. Municipalidad Distrital de Mirafl ores.
24. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
25. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
26. Gobierno Regional de Apurímac.
27. Gobierno Regional de Ica.
28. Gobierno Regional de Tacna.
29. Gobierno Regional de Madre de Dios.
30. Gobierno Regional de Cusco.
31. Gobierno Regional de Puno.
32. Gobierno Regional de Cajamarca.
33. Gobierno Regional de Junín.
34. Gobierno Regional de Callao.
35. Gobierno Regional de Ucayali.
36. Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
37. Municipalidad Provincial de Caylloma.
38. Municipalidad Provincial de Maynas.
39. Municipalidad Provincial de Chanchamayo.
40. Municipalidad Distrital de Lurín.
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