Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 008-2017-VIVIENDA que crea el Programa "Agua Segura para Lima y Callao"
4/14/2017
DECRETO SUPREMO N° 008-2017-VIVIENDA que crea el Programa "Agua Segura para Lima y Callao"
Decreto Supremo que crea el Programa "Agua Segura para Lima y Callao" DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. Asimismo, precisa que los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficio de la población;
Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Marco en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento, financiados con recursos públicos y otros provenientes de la cooperación internacional, en el ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima, en adelante SEDAPAL, orientado al cierre de la brecha de infraestructura en agua y saneamiento. Asimismo, precisa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento gestiona la creación de la Unidad ejecutora "Agua Segura para Lima y Callao", conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, encargada de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión antes mencionados, en coordinación con SEDAPAL a través de la creación del Programa correspondiente;
Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Asimismo, se precisa que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, conforme al artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los Programas, entre otros, se aprueban mediante un Manual de Operaciones;
Que, actualmente en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL se registra una considerable brecha de infraestructura en agua y saneamiento, por lo que se requiere implementar lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco, y en consecuencia, crear un Programa, como una estructura funcional cuya actuación se concentre en la Provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, a fin de lograr el cierre de dicha brecha en el ámbito urbano al año 2021;
Que, el Programa tendrá como funciones el formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión en agua y saneamiento, coordinando las acciones correspondientes a la ejecución de todo el ciclo del proyecto con SEDAPAL en su calidad de Operador de los servicios de saneamiento en el ámbito de intervención del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Programa Créase el Programa "Agua Segura para Lima y Callao", en adelante el Programa, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.
Artículo 2.- Objeto y Finalidad El Programa tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento.
Artículo 3.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del Programa comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema.
Artículo 4.- Líneas de intervención El Programa tiene las siguientes líneas de intervención:
4.1 Construcción, instalación, rehabilitación, mejoramiento o ampliación de la infraestructura de agua y saneamiento, según corresponda.
4.2 Implementación de soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales en la zona periurbana, en su ámbito de intervención.
4.3 Atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con SEDAPAL.
4.4 Fortalecimiento de capacidades a los gobiernos locales y la población beneficiaria para la operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios.
Artículo 5.- Funciones del Programa El Programa desarrolla las siguientes funciones:
a) Formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de intervención de SEDAPAL, en coordinación con esta empresa.
b) Brindar atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con SEDAPAL.
c) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales y población beneficiaria de los servicios de saneamiento, fortaleciendo sus capacidades en materia educación sanitaria, operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios según corresponda.
d) Suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Generar información sobre la situación de la infraestructura vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento.
f) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 6.- Dirección y conducción del Programa La dirección y conducción del Programa está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa. Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones.
Artículo 7.- Articulación y coordinación del Programa El Programa articula y coordina sus intervenciones con las entidades públicas o privadas vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento.
Artículo 8.- Financiamiento del Programa El financiamiento del Programa se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por toda fuente de financiamiento, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Intervención El Programa sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial, así como a los instrumentos y metodologías que establece el Sector, priorizando la atención de las poblaciones con menos recursos. Asimismo, el Programa se circunscribe al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Plan de implementación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Implementación del Programa, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contado a partir de la aprobación del Manual de Operaciones.
Cuarta.- Financiamiento de operación y mantenimiento de los proyectos Los costos de operación y mantenimiento de los proyectos de inversión en saneamiento a que se refiere el presente decreto supremo serán asumidos por SEDAPAL
y financiados con la tarifa que apruebe la SUNASS, en concordancia con lo establecido por la Ley Marco y la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Financiamiento o ejecución de proyectos de inversión a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL
Los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL que se encuentren siendo financiados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU hasta antes de la implementación efectiva del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", conforme lo disponga su Plan de Implementación, continúan siendo financiados o ejecutados por el PNSU hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Ámbito de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU
Establézcase que el ámbito de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, comprende las áreas urbanas a nivel nacional, con excepción de la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)