4/14/2017

RESOLUCIÓN N° 0266-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0266-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de abril de 2017 Visto el Expediente Nº 1243-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0266-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 6 de abril de 2017
Visto el Expediente Nº 1243-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros. 3673, 3684, 3685-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de agosto de 2016 (folios 18 al 20) y 0294-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de enero de 2017 (folio 25), se solicitó información de superposiciones con predios rurales o comunidades campesinas, de existencia de restos arqueológicos y de procedimientos de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, al Gobierno Regional de Lima, al Ministerio de Cultura y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, respectivamente;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Huacho, remitió los Certificados de Búsqueda Catastral de fechas 03 de octubre de 2016 (folio 24) y 03 de febrero de 2017 (folios 28 y 29), elaborados en base a los Informes Técnicos Nros. 21479-2016-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 03 de octubre de 2016 y 1834-2017-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 30 de enero de 2017 respectivamente, informando que el predio en consulta se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico - registral;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros ni de Comunidades Campesinas o con restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de marzo de 2017 (folio 31) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía accidentada con pendiente moderada, suelo de tipo aluvial, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, remitió el Memorándum Nº 0496-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 24 de marzo de 2017 (folio 37), informando que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica única de propiedades del Estado.

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0371-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de marzo de 2017 (folios 38 y 40);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30
m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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