4/13/2017

DECRETO SUPREMO N° 102-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud e Instituto Nacional Penitenciario, para el financiamiento de intervenciones sanitarias DECRETO SUPREMO Nº 102-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud e Instituto Nacional Penitenciario, para el financiamiento de intervenciones sanitarias
DECRETO SUPREMO Nº 102-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de sus organismos públicos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para el financiamiento de las intervenciones sanitarias en el marco del Programa Presupuestal 0016 Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA;

Que, el numeral 24.3 del artículo 24 de la citada Ley, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 24.2, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, mediante el Informe Nº 011-2017-ESNPCT-DGIESP/MINSA, elaborado por la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se sustenta la distribución de los recursos autorizados en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, destinado a la implementación del Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao 2015-2017;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 068-2017-OGPPM-OPF/MINSA, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los créditos presupuestarios necesarios en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispuesta en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 798-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego 131: Instituto Nacional de Salud y del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 449 469,00) para el financiamiento de intervenciones sanitarias en el marco del Programa Presupuestal 0016 Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CUA TROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 449 469,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud e Instituto Nacional Penitenciario, para el financiamiento de intervenciones sanitarias en el marco del Programa Presupuestal 0016 Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 449 469,00
——————
TOTAL EGRESOS 3 449 469,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0016 TBC-VIH/SIDA
PRODUCTO 3000614 : Personas con diagnóstico de tuberculosis ACTIVIDAD 5004438 : Diagnóstico de casos de tuberculosis
FUENTE
DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 120 376,00
———————- SUBTOTAL PLIEGO 131 1 120 376,00
============
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional Penitenciario-Sede Central
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0016 TBC-VIH/SIDA
PRODUCTO 3000612 : Sintomáticos respiratorios con despistaje de tuberculosis ACTIVIDAD 5004436 : Despistaje de tuberculosis en sintomáticos respiratorios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 182 068,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no Financieros 730 525,00
PRODUCTO 3000615 : Personas privadas de su libertad tratadas ACTIVIDAD 5004439 : Tratamiento de casos de personas privadas de su libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 391 750,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no Financieros 24 750,00
——————- SUB TOTAL PLIEGO 061 2 329 093,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 449 469,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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