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ACUERDO REGIONAL N° 028-2017-GRLL/CR Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad
5/29/2017
ACUERDO REGIONAL N° 028-2017-GRLL/CR Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, destinada a la transitabilidad de las vías y/o caminos vecinales afectados por las lluvias y peligros asociados, producidos en las zonas afectadas en el ámbito jurisdiccional del citado distrito ACUERDO REGIONAL Nº 028-2017-GRLL/CR Trujillo, 9 de mayo del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo que contiene la propuesta de
ACUERDO REGIONAL Nº 028-2017-GRLL/CR
Trujillo, 9 de mayo del 2017
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a la Autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, destinada a la transitabilidad de las vías y/o caminos vecinales, afectados por las lluvias y peligros asociados, producidos en las zonas afectadas del distrito de Chao; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala:
"Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)";
Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;
Que, con fecha 4 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, se reguló las medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 10 de febrero de 2017, se declaró en estado de emergencia entre otros, al Departamento de La Libertad, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, por desastres a consecuencias de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, en las zonas afectadas;
acciones que deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 25 de febrero de 2017, se establecen las disposiciones para la conducción y participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2017-EF, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/. 15´664,500.00, a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para financiar la ejecución de actividades de emergencia que permitan recuperar la transitabilidad de las vías departamentales y vecinales en diversos distritos del Departamento de La Libertad; afectados ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;
Que, en el contexto, de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, se suscribió el Convenio Nº 384-2017-MTC/21, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad de "Transferencias de recursos bajo la modalidad de modificación presupuestaria a favor del Gobierno Regional de La Libertad", con la finalidad de transferir la suma de S/. 15´664,500.00, que deben ser intervenidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales y/o departamentales afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia Nº 002-2017 y Decretos Supremos Nºs. 014 y 021-2017-PCM;
Que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula Cuarta del Convenio Interinstitucional, se establece, que en caso que el Gobierno Regional transfiera los recursos objeto del convenio, de manera total o parcial a favor de cualquier Gobierno Local, deberá suscribir los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados de acuerdo a los fines establecidos en el citado convenio, quedando totalmente prohibido, bajo responsabilidad del Gobierno Regional, el uso de los recursos para fines distintos para el cual están destinados;
Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017
autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.
Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;
Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio;
Que, mediante Oficio Nº 210-2017-GGR/GRA, de fecha 12 de abril 2017, el Gerente Regional de Administración, de acuerdo a los motivos expuestos y a la justificación técnica contenida en el informe Nº 05-2017-GRLL-GGR/GRI promueve, que de los recursos financieros provenientes del Convenio Nº 384-2017-MTC/21, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad, se efectúe la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 3'632,434.00, de los cuales serían asignados a
la Municipalidad Distrital de Chao S/. 2'018,114.00 y la Municipalidad Distrital de Virú S/. 1'614,320.00, destinados a ser invertidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales de los referidos distritos afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia Nº 002-2017 y Decretos Supremos Nºs. 014 y 021-2017-PCM;
Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio Nº 062-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la transferencia financiera estaría condicionada a la suscripción de los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados a los fines para el cual están destinados;
Que, con Informe Legal Nº 021-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción de los "CONVENIOS
DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DESTINADOS
A SER INVERTIDOS EN LA ATENCIÓN DE LA
TRANSITABILIDAD DE LOS CAMINOS VECINALES Y/O
DEPARTAMENTALES AFECTADOS POR LAS LLUVIAS
Y PELIGROS ASOCIADOS", con la Municipalidad Distrital de Chao y Municipalidad Provincial de Virú;
Que, mediante Oficio Nº 118-2017-MDCH/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, recurre al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, a fin de que por su intermedio en Sesión el Pleno de este Consejo Regional disponga el financiamiento por parte del Gobierno Regional de La Libertad de rehabilitación de la infraestructura vial de la jurisdicción del Distrito de Chao;
Que, el Gerente Regional de Infraestructura, con Oficio Nº 897-2017-GR-LL-GGR/GRI, remite informe complementario de los tramos a ser intervenidos por la Municipalidad Distrital de Chao, según el Convenio Nº 384-2017-MTC/21;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú;
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR
UNANIMIDAD, lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, hasta por la suma de S/. 2,018,114.00, destinada a ser invertida en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales del citado distrito, afectados por las lluvias y peligros asociados, como medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, en las zonas afectadas.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia Nº 002-2017
y Decretos Supremos Nºs. 014 y 021-2017-PCM y en armonía a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA
Presidente Consejo Regional La Libertad
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