5/29/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2017/SUNAT Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2017/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aplicable a las rentas de tercera categoría; Que por su parte, el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece,
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2017/SUNAT
Lima, 26 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aplicable a las rentas de tercera categoría;

Que por su parte, el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece, entre otras condiciones que deben cumplir las imprentas para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas a fin de poder realizar trabajos de impresión o importación de documentos, que estas se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta;

Que teniendo en cuenta que, actualmente, podrían haber imprentas acogidas al Régimen MYPE Tributario
del Impuesto a la Renta que deseen inscribirse en el Registro de Imprentas, resulta necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago para posibilitar que una imprenta acogida a dicho régimen pueda solicitar su inscripción en el citado registro;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se reconoce al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta como un régimen adicional al que pueden estar acogidos los contribuyentes que decidan solicitar su inscripción en el mencionado registro;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT
y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A)
DEL NUMERAL 2.1 DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO
12º DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
Modifícase el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 12º.- OTRAS OBLIGACIONES (...)
a) Se encuentren acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. (...)."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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