5/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 006-2017-MINEDU Modifican el numeral 4.2.1 y derogan el numeral 4.2.8 del

Modifican el numeral 4.2.1 y derogan el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo
Modifican el numeral 4.2.1 y derogan el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, asimismo, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales, el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;

Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINEDU, se aprueba la Política Nacional del Deporte que tiene como objeto establecer lineamientos para la masificación y divulgación de la actividad deportiva, mejorando el desempeño deportivo del país y mejorando la calidad de vida de la sociedad;

Que, mediante Informe Nº 359-2017-IPD/OAJ, el Instituto Peruano del Deporte, manifiesta que resulta necesario modificar la referida Política, a fin de viabilizar la implementación de la Política Nacional del Deporte, garantizando el acceso a la práctica deportiva de todas las personas sin discriminación alguna, puesto que esta constituye un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, la cual se logra mediante la participación en la práctica deportiva, sin perjuicio, del deporte de alta competencia, el cual se rige por normativas internacionales vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004 PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifíquese el numeral 4.2.1 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte, según como se detalla a continuación:

IV. POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE (...)
4.2 PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL
DEPORTE (...)
4.2.1 IGUALDAD E INCLUSION
El deporte constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de los individuos e indispensable para el desarrollo y formación integral de las personas. Se debe garantizar el acceso a la práctica deportiva a todas las personas independientemente de sus diferencias socio económicas, étnicas, religiosas, de orientación sexual, condición de discapacidad o de cualquier otra índole.

Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte.

Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd. gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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