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DECRETO SUPREMO N° 155-2017-EF Modifican el N° 068-2017-EF, que modificó el N° 410-2015-EF mediante
5/26/2017
DECRETO SUPREMO N° 155-2017-EF Modifican el N° 068-2017-EF, que modificó el N° 410-2015-EF mediante
Modifican el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, que modificó el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos DECRETO SUPREMO Nº 155-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251, aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada
DECRETO SUPREMO Nº 155-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251, aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictando medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, estableció que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en el plazo de noventa (90) días calendario, aprobará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, incorporada por el Articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1341;
Que, asimismo la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, estableció que para efectos de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, PROINVERSIÓN puede mantener, total o parcialmente, hasta por sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, las funciones de la estructura organizacional;
Que, considerando que PROINVERSIÓN se encuentra dentro del plazo de doscientos cuarenta (240)
días dispuesto por la Sexta Disposición Complementaría Final del Decreto Legislativo Nº 1251 para realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones; y que PROINVERSIÓN viene implementando las medidas necesarias para organizarse y adecuar sus procedimientos al nuevo marco legal, resulta necesario ampliar los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final y en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, en los siguientes términos:
"Primera.- PROINVERSIÓN, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo Nº1251, aprueba las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, incorporada por el Articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1341."
Artículo 2.- Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF
Modifíquese la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, en los siguientes términos:
"Sexta.- Para efectos de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, PROINVERSIÓN puede mantener, total o parcialmente, hasta por noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo Nº1251, las funciones de la estructura organizacional."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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