5/06/2017

DECRETO SUPREMO N° 015-2017-EM que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición

Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución; Que, mediante Decreto
Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral, habiéndose precisado en el párrafo 13.3 de su artículo 13 los plazos para el ejercicio del Derecho de Preferencia por parte de los mineros informales;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1293 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1336, se establece que por Decreto Supremo se pueden emitir disposiciones de carácter complementario para su mejor aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-EM
se establecen disposiciones complementarias para el ejercicio del Derecho de Preferencia, cuya Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria señala que para facilitar el proceso del ejercicio del Derecho de
Preferencia, al cual se refiere el numeral 1 del párrafo 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1336, se suspende en el territorio nacional la admisión de petitorios mineros ajenos a dicho proceso, a partir del 6 de febrero de 2017 hasta por noventa días calendario siguientes;

Que, dado lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM hasta el 30 de octubre de 2017, con el objeto de cautelar el ejercicio del Derecho de Preferencia por parte de los mineros informales con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento y en el Registro Integral de Formalización Minera;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM
Prorróguese el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, hasta el 30 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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