5/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 018-2017-RE Ratifican Enmiendas al Código técnico relativo al control de las

Ratifican Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Prueba de los motores de gas y
Ratifican Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), fueron adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º - Ratifícase Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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