5/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 020-2017-RE que declara de interés nacional y necesidad pública la edificación,

Decreto Supremo que declara de interés nacional y necesidad pública la edificación, ejecución y desarrollo de un Complejo Consular en el terreno denominado "El Chinchorro" de propiedad del Estado Peruano, ubicado en la ciudad de Arica, República de Chile DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano es propietario del terreno denominado El Chinchorro, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile. Dicho
Decreto Supremo que declara de interés nacional y necesidad pública la edificación, ejecución y desarrollo de un Complejo Consular en el terreno denominado "El Chinchorro" de propiedad del Estado Peruano, ubicado en la ciudad de Arica, República de Chile
DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Estado peruano es propietario del terreno denominado El Chinchorro, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile. Dicho predio fue registrado a nombre del Gobierno del Perú en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Arica el 28 de enero de 1935;

Que, en ese contexto, con fecha 29 de noviembre de 2016, el Presidente de la República del Perú y la Presidenta de la República de Chile, suscribieron una Declaración Conjunta con ocasión de la Visita Oficial a la República de Chile, en la cual expresaron su decisión de establecer nuevos locales consulares en Tacna y Arica, y que al efecto, ambos gobiernos prestarán su decidida colaboración a fin de que sus Misiones Consulares puedan concretar dicha iniciativa mediante la construcción o adquisición de inmuebles, según sea el caso, en lugares y condiciones idóneas para realizar sus operaciones. El Gobierno del Perú señaló que edificará su Complejo Consular en el terreno de su propiedad en Arica, denominado El Chinchorro;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de acción de este Ministerio es el sector Relaciones Exteriores.

Asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece que el Ministerio tiene como ámbito de competencia: (i) la Política Exterior, (ii) las Relaciones Internacionales, y (iii) la Cooperación Internacional; mientras que sus funciones rectoras y específicas se encuentran detalladas en los artículos 5 y 6 de la misma Ley;

Que, atendiendo a dicho marco normativo, los numerales 4, 5, 17 y 19 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señalan que son funciones específicas del Ministerio el formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política de protección y asistencia a los nacionales en el exterior; brindar servicios en el exterior en representación del Estado peruano; proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior; así como, ejercer, a través del servicio exterior, las funciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

Que, en ese sentido, a fin de guardar consonancia con los lineamientos y objetivos de la Política Exterior, se asigna singular importancia a la mejora continua en la atención de los nacionales en el exterior, a través de las respectivas Oficinas Consulares. Ello con el propósito de promover los intereses nacionales en el contexto internacional, con el objeto de garantizar que los ciudadanos peruanos residentes en Arica, República de Chile, puedan gozar de instalaciones adecuadas para la atención de los distintos trámites que les corresponde realizar; motivo por el cual resulta necesario efectuar la edificación de un Complejo Consular en el terreno denominado El Chinchorro, conforme al compromiso asumido en la Declaración Conjunta suscrita el 29 de noviembre de 2016;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declarar de Interés Nacional y Necesidad Pública la edificación, ejecución y desarrollo de un Complejo Consular en el terreno de propiedad del Estado peruano denominado El Chinchorro, ubicado en la ciudad de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales vigentes y a la disponibilidad presupuestaria anual.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Normas Complementarias El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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