5/10/2017

DECRETO SUPREMO N° 132-2017-EF Aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del

Aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", y dictan normas reglamentarias. DECRETO SUPREMO Nº 132-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de
Aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", y dictan normas reglamentarias.
DECRETO SUPREMO Nº 132-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se creó el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales;

Que, a través de la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se incorporan recursos en el referido Fondo, a fin de financiar actividades para la mitigación, capacidad de respuesta, y rehabilitación ante la ocurrencia de fenómenos naturales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1341, que modifica la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Tercera Disposición Complementaria Modificatoria dispone que el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que Regula Diversas Medidas para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, Los Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de Desastres Naturales, financie adicionalmente reforzamientos de servicios públicos esenciales correspondientes a los sectores salud, educación y saneamiento, así como intervenciones ante la ocurrencia de fenómenos antrópicos;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", será efectuada por una Comisión Multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el citado numeral dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban, de resultar necesario, las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del referido Fondo, incluyendo procedimientos y condiciones para su uso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM se aprobó, entre otras disposiciones, el cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riego de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) al Ministerio de Defensa; asimismo, se transfirió las funciones de la Secretaría de Gestión del Riego de Desastres de la PCM
al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y se dispuso que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riego de Desastres lo asume el INDECI;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; dentro de las cuales se depositó recursos y ampliaron las intervenciones a ser financiadas, por el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458;

Que, adicionalmente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2017, se dictaron medidas urgentes, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, 004-2017 y 005-2017, para la atención inmediata de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; dentro de las cuales se dispuso sobre las donaciones dinerarias para la atención de emergencias, y dictaron disposiciones complementarias sobre el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales";

Que, resulta necesario aprobar la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, ampliado mediante la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;
así como dictar las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, mediante la Ley Nº 30556, "Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social; disponiéndose en el artículo 5, que los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30458, la Ley Nº 30518, el Decreto Legislativo Nº 1341, la Ley Nº 30556, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, ampliado mediante la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1341 - en adelante "FONDES"; así como dictar las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del mencionado Fondo, las cuales están contenidas en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2.- De la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial del FONDES es el órgano encargado de la priorización de los proyectos de inversión, reforzamientos y demás inversiones que no constituyen proyectos, incluyendo a la elaboración de expedientes técnicos y actividades, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción, ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, a ser financiados con cargo a recursos del FONDES. Dicha Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
b) La Ministra del Ambiente.
c) El Ministro de Defensa.

La Comisión Multisectorial invita a sus sesiones, a través de la Secretaría Técnica, a los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego o Vivienda, Construcción y Saneamiento, según las materias involucradas en las intervenciones a ser evaluadas por la Comisión Multisectorial. Asimismo, previa a la sesión, los citados Ministerios remiten los informes técnicos correspondientes sobre las intervenciones comprendidas en la agenda de la sesión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.2 La Comisión Multisectorial podrá contar con la asesoría especializada de la Dirección General de Presupuesto Público, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y de la Dirección General de Inversión Pública, del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias. Asimismo, cuando lo requiera la Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, solicitará la participación de otras entidades públicas, las cuales participarán en calidad de invitados.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial 4.1 La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar la coordinación estratégica multisectorial para la atención de las intervenciones que han solicitado financiamiento con cargo a los recursos del FONDES.
b) Priorizar y determinar las solicitudes de financiamiento a ser atendidas con cargo a los recursos del FONDES.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información necesaria para tal fin. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión Multisectorial la información solicitada en el plazo requerido.

4.2 Se encuentran fuera del ámbito de actuación de la Comisión Multisectorial, las intervenciones que se encuentren incluidas en el Plan Integral a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el cual se desempeña como instancia o área funcional y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial.

Las funciones de la Secretaría Técnica se detallan en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.

Artículo 7.- Financiamiento La creación de la Comisión Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la participación de los miembros de la Comisión Multisectorial es ad honorem. Los gastos que pueda generar la participación de los miembros, así como el desarrollo de las funciones de la Comisión Multisectorial, será financiada con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas.

Artículo 8.- Reglamento Interno En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Multisectorial deberá elaborar su respectivo Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales"
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" - en adelante el "FONDES", creado mediante el artículo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, destinado a financiar la ejecución de inversiones públicas (que incluye proyectos de inversión pública, y otras intervenciones consideradas como inversión que no constituyen proyectos de inversión)
y actividades, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, normas complementarias y modificatorias 1
.

Artículo 2.- Del FONDES
2.1 El FONDES se financia con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, así como Donaciones y Transferencias.

2.2 Los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento por Operaciones Oficiales de Crédito que se asignen con cargo al FONDES pueden financiar proyectos de inversión y otras intervenciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

2.3 El FONDES se enmarca, en lo pertinente, en lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero, y normas complementarias. El financiamiento del FONDES
para cada año fiscal es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4 En el marco de la gestión del FONDES se debe mantener un monto mínimo de recursos para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de fenómenos naturales cuya atención no forme parte del Plan Integral a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinaria para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y, en su momento, los que sean aprobados por otras Autoridades Especiales que se creen conforme a la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

2.5 Los recursos son gestionados a través de subcuentas que permitan la adecuada identificación y registro de los citados recursos y sus fines. La apertura de dichas subcuentas es solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 3.- Intervenciones a ser financiadas con los recursos del FONDES
Los recursos del FONDES financian las siguientes intervenciones:

3.1 Intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta ante la ocurrencia de fenómenos naturales orientadas a: i) reducir el riesgo existente en un contexto de desarrollo sostenible, y ii) prepararse para una óptima respuesta ante emergencias y/o desastres.

La ejecución de dichas intervenciones incluye lo siguiente:
a) Inversiones públicas, que incluye proyectos de inversión, y demás inversiones públicas que no constituyen proyectos de inversión 2
.
b) Actividades asociadas.

3.2 Intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, las cuales son temporales frente al peligro natural o antrópico, orientadas a: i) reducir los probables daños que pueda generar el impacto de un 1
La Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1341.

2
Para el caso de las inversiones en ampliación marginal (reforzamiento), se considerarán como servicios públicos esenciales los correspondientes a los sectores de salud, educación y saneamiento, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1341.
fenómeno natural o antrópico inminente; ii) acciones ante la ocurrencia de desastres; y iii) la rehabilitación de infraestructura y/o servicio público dañado, una vez ocurrido el desastre. Dichas intervenciones requieren, de manera previa, la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, y comprenden lo siguiente:
a) Inversiones públicas, que incluye proyectos de inversión, y demás inversiones públicas que no constituyen proyectos (incluye Proyectos de inversión de emergencia).
b) Actividades de emergencia.

3.3 Intervenciones para reconstrucción, los cuales se realizan para establecer condiciones de desarrollo sostenible en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre. Dichas intervenciones comprenden el desarrollo de inversiones y actividades.

La tipología de las intervenciones indicadas en el numeral 3.1, el literal b) del numeral 3.2, y el numeral 3.3 del presente artículo, se encuentran señaladas en el Anexo A del presente Reglamento.

Artículo 4.- Requisitos para la presentación de solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONDES
Los pliegos solicitantes deberán tener en consideración los siguientes requisitos:

4.1 Requisitos generales.
a) Solicitud dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, suscrita por el Titular del Pliego de la entidad solicitante, conforme a los Formatos Nº 01, para mitigación, capacidad de respuesta y reconstrucción, y Nº 03, para peligro inminente, respuesta y rehabilitación;
que forman parte del presente Reglamento.
b) Declaración Jurada firmada por el Titular del Pliego, conforme a los Formatos Nº 02, para mitigación, capacidad de respuesta y reconstrucción, y Nº 04, para peligro inminente, respuesta y rehabilitación; que forman parte del presente Reglamento Dichos formatos incluyen la aceptación del Titular del Pliego respecto del extorno de los recursos no ejecutados según lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento.
c) Informe de evaluación presupuestal firmado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad, que señale la falta de recursos para financiar las intervenciones.

4.2 Requisitos específicos.

4.2.1 Mitigación y capacidad de respuesta.
a) Resumen de la intervención, que debe contener la ubicación (centro poblado/distrito) y la descripción del estado actual de la zona y/o servicio público en riesgo, incluyendo álbum fotográfico y coordenadas UTM.
b) En el caso de cofinanciamiento, el Informe de evaluación presupuestal deberá incluir la identificación de los saldos y/o recursos no certificados de su presupuesto institucional, los cuales se destinarán al financiamiento de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, y/o la ejecución de la inversión y/o actividad.
c) En caso de solicitudes para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se deberá adjuntar copia del Formato SNIP - 15 (informe de consistencia del expediente técnico o documento equivalente) debidamente registrado. En el caso de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá adjuntar copia de la aprobación o viabilidad dada por la Unidad Formuladora correspondiente conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y una Declaración Jurada que indique la inversión a ejecutar, cuenta con expediente técnico o documento equivalente actualizado.
d) En caso de solicitudes para la elaboración del expediente técnico de proyectos de inversión pública se deberá presentar copia del Formato de Declaración de viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversiones, debidamente registrado, o el código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según corresponda.
e) En el caso de las solicitudes para la elaboración de expedientes técnicos relacionados con inversiones que no constituyen proyectos, se deberá adjuntar un informe de acuerdo con los contenidos señalados en el literal B.2 del Anexo B, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos e inversiones de la entidad.
f) En caso de actividades se deberá adjuntar un informe con los contenidos mínimos señalados en el literal B.1 del Anexo B que forma parte del presente Reglamento, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos y presupuesto de la entidad.
g) Cronograma mensual de ejecución financiera de la intervención.

4.2.2 Peligro inminente, respuesta y rehabilitación a) En caso de actividades de emergencia, se deberá presentar un informe con los contenidos señalados en el literal B.3 del Anexo B, el cual deberá ser suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos y presupuesto de la entidad.
b) En caso de proyectos de inversión de emergencia, se deberá presentar el Formato de declaración de elegibilidad 3
de proyectos de inversión de emergencia o viabilidad técnica, el mismo que deberá ser suscrito por los funcionarios correspondientes. En el caso de inversiones públicas que no constituyan proyectos de inversión, se deberá adjuntar la aprobación de los mismos conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de corresponder. En caso de entidades de Gobierno Subnacional que no sean parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá adjuntar un Informe con los contenidos señalados en el literal B.4 del Anexo B, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos e inversiones de la entidad.

4.2.3 Reconstrucción.
a) Resumen de la intervención, que deberá contener la ubicación donde se desarrollará la intervención (centro poblado/distrito), y la descripción del estado actual de la infraestructura dañada y/o servicio público cuya unidad productora ha sido dañada, incluyendo álbum fotográfico y coordenadas UTM.
b) En caso de cofinanciamiento, el Informe de evaluación presupuestal deberá incluir la identificación de los saldos y/o recursos no certificados de su presupuesto institucional, que se destinarán al financiamiento de la elaboración de expediente técnico, o documento equivalente, y/o ejecución del proyecto de inversión para reconstrucción.
c) Las solicitudes para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública deberán adjuntar copia del Formato SNIP - 15 (informe de consistencia de expediente técnico)
debidamente registrado. En el caso de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá adjuntar copia de la viabilidad dada por la Unidad Formuladora correspondiente, y una Declaración Jurada que indique que el proyecto a ejecutar, con código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones, cuenta con expediente técnico, o documento equivalente.
d) En el caso de solicitudes para la elaboración del expediente técnico de proyectos de inversión, se deberá presentar copia del Formato de Declaración de viabilidad correspondiente, debidamente registrado, o el código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones, según corresponda.
e) En el caso de las solicitudes para las demás inversiones que no constituyen proyectos, se deberá adjuntar un informe con los contenidos señalados en literal B.2 del Anexo B, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos e inversiones de la entidad.
f) En caso de actividades se deberá adjuntar un informe con los contenidos mínimos señalados en el literal B.1 del Anexo B que forma parte del presente 3
Para el cumplimiento del requisito, el pliego solicitante de financiamiento deberá contar con la declaración de elegibilidad ante la autoridad competente en el marco de la normativa aplicable, en caso corresponda.

Reglamento, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos y presupuesto de la entidad.
g) Cronograma mensual de ejecución financiera de la intervención.

Artículo 5.- De los criterios de selección para intervenciones orientadas a la mitigación y capacidad de respuesta 5.1 Para el caso de inversiones, se deberá cumplir con los siguientes criterios:
- Deben estar orientadas a la Tipología de inversiones señalada en el literal A.1 del Anexo A, que forma parte del presente Reglamento.
- Deben desarrollarse en ámbitos expuestos (distritos) a un alto peligro de origen natural donde se ubiquen población, bienes y servicios públicos, según información actualizada del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial tomará en cuenta la información antes indicada y se encargará de su publicación y difusión.
- Deben contar con expediente técnico actualizado.

5.2 Para el caso de actividades, se deberá cumplir con los siguientes criterios:
- Deben estar orientadas a la Tipología de actividades señalada en el literal A.2 del Anexo A.
- Deben desarrollarse en ámbitos expuestos a un alto peligro de origen natural donde se ubiquen población, bienes y servicios públicos, según el Listado, a que se hace referencia en el numeral anterior.
- Deben contar con opinión técnica favorable de la entidad competente 4
.

Artículo 6.- De los criterios de selección para intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación 6.1 Para el caso de proyectos de inversión de emergencia e inversiones públicas que no constituyan proyectos de inversión pública, se deberán cumplir los siguientes criterios:
- Deben estar orientados a la rehabilitación de la infraestructura pública dañada y/o el servicio público cuya unidad productora ha sido dañada.
- La zona de intervención debe encontrase en el ámbito de la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente.
- Deberán contar con la elegibilidad o viabilidad técnica correspondiente, emitida por la autoridad competente, en el marco de la normatividad vigente. En el caso de inversiones públicas que no constituyan proyectos de inversión, se deberá adjuntar la aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de corresponder. En caso de Gobiernos Locales que no sean parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá contar con el informe de conformidad del Director del órgano correspondiente del INDECI.
- Deberán presentarse como máximo quince (15) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de ocurrencia de Desastre; y diez (10) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de peligro inminente.

Dichos plazos deberán tener en consideración las prórrogas de la Declaratoria de Estado de Emergencia.

6.2 Para el caso de actividades de emergencia, se deberá cumplir los siguientes criterios:
- Deben estar orientados a la Tipología de actividades de emergencia detallados en el literal A.3 del Anexo A.
- La zona de intervención debe encontrase en el ámbito de la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente.
- Informe de conformidad del Director del órgano correspondiente del INDECI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el literal B.3 del Anexo B.
- Deben presentarse como máximo quince (15) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de ocurrencia de Desastre; y diez (10) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de peligro inminente.

Dichos plazos deberán tener en consideración las prórrogas de la Declaratoria de Estado de Emergencia.

Artículo 7.- De los criterios de selección de las intervenciones para reconstrucción Se considerarán inversiones en los servicios públicos cuyas unidades productoras han sido dañadas, y/o inversiones en la infraestructura pública dañada en las zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia, conforme a la Tipología para reconstrucción señalada en el literal A.1 del Anexo A.

Artículo 8.- Criterios de priorización de solicitudes de financiamiento con recursos del Fondo Los criterios de priorización de las solicitudes de financiamiento con recursos del Fondo, tendrán ponderaciones y puntajes aprobados por la Comisión Multisectorial, conforme a lo siguiente:

8.1 En el caso de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta - El grado de ejecución financiera de la entidad en el PP 0068: "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres", al final del año anterior de presentada la solicitud.

5
- Intervenciones de alcance nacional o regional, y/o se encuentren priorizadas en los Planes Multisectoriales frente a peligros que ocasionen desastres, aprobados por la autoridad competente.
- Que cuente con una propuesta de cofinanciamiento de la ejecución de inversiones, la elaboración del expediente técnico, y/o actividades propuestas.
- Otros criterios acordados por la Comisión Multisectorial.

8.2 En el caso de intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación - Se considerará el período de ocurrencia del evento y el tiempo de ejecución de la intervención, para no afectar la calidad de la obra, el proceso constructivo, la ejecución oportuna, o la efectividad de la intervención.
- Otros criterios acordados por la Comisión Multisectorial.

8.3 En el caso de intervenciones para reconstrucción - Intervenciones de alcance nacional o regional, y/o se encuentren priorizadas en los Planes de Reconstrucción ocasionados por desastres, aprobados por la autoridad competente.
- Que cuente con una propuesta de cofinanciamiento para la ejecución del proyecto de inversión, o la elaboración del expediente técnico.
- Otros criterios acordados por la Comisión Multisectorial.

Artículo 9.- Del procedimiento para la atención de las solicitudes de financiamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta Las solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Las entidades presentan la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o a la mesa de partes del CONECTAMEF del departamento correspondiente.

Dicha presentación también podrá realizarse en la dirección electrónica que la Secretaría Técnica establezca para tal fin, en cuyo caso los plazos se contabilizan a partir de la recepción física de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica 6
.

4
INDECI o Ministerios.

5
En caso la entidad no estuviese vinculado al PP 0068: "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres", no recibirá puntuación en dicho rubro.

6
Las solicitudes remitidas a la dirección electrónica antes indicada, deberán ser presentadas de manera física en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o en la mesa de partes del CONECTAMEF, caso contrario se considerarán como no presentadas.
- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 4.1 y 4.2.1 del artículo 4, así como los criterios de selección señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, según corresponda; en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y criterios antes indicados, la Secretaría Técnica devolverá la documentación al pliego solicitante.

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial podrá requerir la opinión técnica de las entidades y/o sectores competentes 7 (vía electrónica de ser el caso), sus opiniones deberán informar a dicha Secretaría (vía electrónica de ser el caso), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento.
- La Secretaría Técnica pondrá a disposición de la Comisión Multisectorial las solicitudes que cumplan con la verificación indicada anteriormente.
- La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de financiamiento verificadas por la Secretaría Técnica, de manera presencial, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento.
- Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Nacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Sector correspondiente, adjuntando el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, a fin de que el Sector proponga al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación de la Secretaría Técnica. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones.

Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Subnacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el proyecto de Decreto Supremo, y el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la priorización de la solicitud por parte de la Comisión Multisectorial. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068:

Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones.

Artículo 10.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de financiamiento para intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación Las solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Las entidades presentan la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o la mesa de partes del CONECTAMEF del departamento correspondiente.

Dicha presentación también podrá realizarse en la dirección electrónica que la Secretaría Técnica establezca para tal fin, en cuyo caso los plazos se contabilizan a partir de la recepción física de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica 8
- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial verifica 9
los requisitos indicados en los numerales 4.1 y 4.2.2 del artículo 4, así como los criterios de selección indicados en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6; en el plazo de un (01) día hábil contado a partir de la recepción de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y criterios antes indicados, la mencionada Secretaría Técnica devuelve la documentación al pliego solicitante.
- Las solicitudes de financiamiento procedentes serán puestos a disposición de la Comisión Multisectorial por parte de la Secretaría Técnica.
- La Comisión Multisectorial realiza la priorización, de manera virtual, de las solicitudes de financiamiento verificadas por la Secretaría Técnica, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, en el plazo de un (01) día hábil.
- Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Nacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Sector correspondiente, adjuntando el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, a fin de que el Sector proponga al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación de la Secretaría Técnica. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones.

Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Subnacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el proyecto de Decreto Supremo, y el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la priorización de la solicitud por parte de la Comisión Multisectorial. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068:

Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones.

Artículo 11.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción Las solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción, deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Las entidades presentan la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o la mesa de partes del CONECTAMEF del departamento correspondiente.

Dicha presentación también podrá realizarse en la dirección electrónica que la Secretaría Técnica establezca para tal fin, en cuyo caso los plazos se contabilizan a partir de la recepción física de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica 10
.
- La Secretaría Técnica de la Comisión verifica 11
el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 4.1 y 4.2.3 del artículo 4, así como los criterios de selección indicados en el artículo 7 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y criterios antes indicados, la Secretaría Técnica devolverá la documentación al pliego solicitante.
- La Secretaría Técnica pondrá a disposición de la Comisión Multisectorial las solicitudes que cumplan con la evaluación anteriormente indicada.
- La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de financiamiento procedentes, de manera presencial, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Reglamento.
- Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Nacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Sector correspondiente, adjuntando el/ las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, a fin de que el Sector proponga al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación de la Secretaría Técnica. Los 7
INDECI o Ministerios.

8
Las solicitudes remitidas a la dirección electrónica antes indicada, deberán ser presentadas de manera física en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o en la mesa de partes del CONECTAMEF, caso contrario se considerarán como no presentadas.

9
Para tal verificación, la Secretaría Técnica podrá coordinar con las entidades competentes, de ser el caso, en cuyo caso se contarán con dos (02) días hábiles adicionales.

10
Las solicitudes remitidas a la dirección electrónica antes indicada, deberán ser presentadas de manera física en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o en la mesa de partes del CONECTAMEF, caso contrario se considerarán como no presentadas.

11
Para dicha evaluación, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial podrá requerir la opinión técnica de las entidades y/o sectores competentes (de manera forma electrónica de ser el caso), quienes deberán responder a dicha Secretaría (de manera electrónica de ser el caso), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, constados desde la recepción de la solicitud.
recursos transferidos a los pliegos son incorporados en las categorías presupuestales que correspondan.

Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Subnacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el proyecto de Decreto Supremo, y el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la priorización de la solicitud por parte de la Comisión Multisectorial. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en las categorías presupuestales que correspondan.

Artículo 12.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos 12.1 Los Titulares de los pliegos presupuestarios comprendidos en la aplicación del presente Reglamento son responsables de su adecuada aplicación, así como del uso y destino de los recursos que comprenda, conforme a la normatividad vigente.

12.2 Para el caso de actividades de emergencia, el pliego ejecutor cuenta con seis (06) meses para la culminación de la ejecución de la intervención contados desde la transferencia de los recursos.

12.3 Una vez concluidas las intervenciones financiadas con recursos del Fondo, los saldos no ejecutados por la respectiva Unidad Ejecutora deberán ser extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del indicado Fondo, a solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

12.4 Los pliegos que reciban financiamiento para intervenciones en inversión y actividades para la mitigación, capacidad de respuesta y reconstrucción, con cargo a los recursos del Fondo, elaborarán un informe final, que incluye la información sobre los saldos no ejecutados para su extorno, de ser el caso, el cual deberá ser remitido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la culminación de la intervención. Asimismo, dichos pliegos remitirán informes trimestrales de avance, sobre el uso y destino de dichos recursos, los mismos que deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, a fin que proceda conforme a sus funciones y competencias.

Artículo 13.- Seguimiento periódico de los recursos del FONDES
13.1 Los pliegos que se les asigne recursos del FONDES deberán elaborar reportes mensuales sobre el avance de la ejecución financiera de los recursos, los cuales son remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

13.2 El seguimiento físico de los recursos del Fondo destinados a las inversiones públicas y actividades de emergencia, será responsabilidad del INDECI, conforme a las normas que apruebe para tal fin. La Comisión establecerá en el Reglamento interno la información que debe recibir del INDECI, para dicho fin.

13.3 La Secretaría Técnica informará mensualmente a la Comisión Multisectorial el detalle de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, que han sido destinados a gasto corriente y gasto de capital, entre otros. Para tal fin, dicha Secretaría podrá solicitar la asesoría especializada a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del decreto supremo.

13.4 La Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial desarrollará un portal web para la transparencia de la información que se reciba de los pliegos sobre la ejecución de las intervenciones.

Artículo 14.- Del control Las acciones que se ejecutan con cargo a los recursos del FONDES, se sujetan al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los plazos máximos para la presentación de las solicitudes para las intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento, no resultan aplicables para las solicitudes de pliegos considerados en Declaratorias de Estado de Emergencia que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento, ni para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados señalados en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017.

Segunda.- Las solicitudes de financiamiento presentadas por las entidades del Gobierno Nacional ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán ser priorizadas directamente por la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 30458.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la mejor implementación del presente Reglamento, incluyendo los mecanismos financieros que resulten necesarios.

Segunda.- La gestión de los recursos para el financiamiento de intervenciones en el marco del Plan Integral a que se refiere la Ley Nº 30556, se sujetan a las siguientes disposiciones específicas:
i) La solicitud de recursos del FONDES para los fines a que se refieren los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinaria para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se sujetan a lo señalado en los referidos numerales.
ii) Los decretos supremos que se aprueben conforme a lo dispuesto en los citados numerales son comunicados a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para su registro.
iii) La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es la responsable de remitir reportes mensuales a la Secretaría Técnica de la ejecución financiera de los recursos asignados a cada pliego ejecutor con cargo a los recursos del FONDES.

ANEXO A
A.1 TIPOLOGÍA INVERSIONES
#
Tipología de inversiones Código de la categoría presupuestaria -Programa Presupuestal Mitigación, preparación, capacidad de respuesta 1 Proyectos de inversión para generar capacidades en la prestación de servicios de gestión de la información sobre peligros 0068
2 Proyectos de inversión de servicios de protección ante peligros 0068
3 Inversiones en ampliación marginal para los servicios públicos esenciales:

Salud 9002
Educación 0090
Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082
Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083
4 Proyectos de inversión de servicios de alerta temprana 0068
5 Proyectos de inversión para generar capacidades de Centros de Operaciones de Emergencias (incluye almacenes)
0068
6 Inversiones en optimización para los servicios públicos esenciales:

Salud 9002
Educación 0090
Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082
Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083
7 Otra tipología de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, vinculada a la Gestión de Riesgos de Desastres para mitigación y capacidad de respuesta, cuyo financiamiento prevea la Comisión Multisectorial.
0068
# Tipología de inversiones Código de la categoría presupuestaria -Programa Presupuestal Peligro inminente, respuesta y rehabilitación 8 Inversiones de optimización para los servicios públicos esenciales post desastre:

Salud 9002
Educación 0090
Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082
Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083
9 Inversiones de rehabilitación para los servicios públicos esenciales post desastre:

Salud 9002
Educación 0090
Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082
Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083
10 Inversiones de reposición para los servicios públicos esenciales post desastre:

Salud 9002
Educación 0090
Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082
Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083
11 Proyectos de inversión de recuperación (reconstrucción) de las capacidades de las Unidades Productoras de los servicios públicos esenciales:

Salud 9002
Educación 0090
Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082
Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083
12
Otra tipología de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, vinculada a la Gestión de Riesgos de Desastres para peligro inminente, respuesta y rehabilitación, cuyo financiamiento prevea la Comisión Multisectorial.

A.2 TIPOLOGÍA ACTIVIDADES (Mitigación y capacidad de respuesta)
Tienen que encontrarse orientados a:
- Acceso y operatividad del sistema de información en gestión del riesgo de desastres.
- Edificaciones y servicios públicos seguros y resilientes ante emergencias y desastres.
- Desarrollar medidas de intervención para la protección física frente a peligros.
- Capacidad instalada y servicios de alerta temprana para responder frente a emergencias y desastres.
- Otra tipología vinculada a la Gestión del Riesgo de Desastres que apruebe la Comisión Multisectorial, con opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

A.3 TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
TIPOLOGÍA DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA UNIDAD DE MEDIDA
• MOVILIZACIÓN Y ATENCIÓN DE BRIGADAS 583. BRIGADA
• MEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y CONTROL
DE RESIDUOS SOLIDOS
065. INTERVENCIÓN
• ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA
ASISTENCIA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
530. BIEN
• RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL
ORDEN INTERNO
065. INTERVENCION
• OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO A LA
EMERGENCIA
065. INTERVENCION
• LIMPIEZA Y DESCOLMATACIÓN DE CAUCES,
DEFENSAS RIBEREÑAS, SISTEMAS DE DRENAJE Y
CANALES DE RIEGO
067. KILOMETRO
• ATENCIÓN DE LA TRANSITABILIDAD DE LAS VÍAS 067. KILOMETRO
• ATENCIÓN DE DAÑOS A LA SALUD DE LAS
PERSONAS
016. CASO TRATADO
• CONTROL DE BROTES Y EPIDEMIAS 065. INTERVENCION
• TRATAMIENTO DE AGUA PARA EL CONSUMO
HUMANO
065. INTERVENCION
• APOYO SOCIAL DE VIVIENDAS AFECTADAS
1
255. VIVIENDAS
TIPOLOGÍA DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA UNIDAD DE MEDIDA
• TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA MÓVIL, PUENTES MODULARES
Y ALBERGUES
065. INTERVENCION
• ATENCIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES FRENTE A
LLUVIAS E INUNDACIONES
182. LOCAL
• ATENCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE
AFECTADO
065. INTERVENCION
• MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE DAÑOS 001. ACCION
• ADQUISICIÓN, TRASLADO Y ENTREGA DE ROPA
DE ABRIGO
086. PERSONA
• GENERACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL 086. PERSONA
• ACCIONES DE COMUNICACIÓN SOCIAL 001. ACCIÓN
• OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA 248. REPORTE
• OTRAS TIPOLOGÍAS APROBADAS POR LA COMISIÓN MULTISECTORIAL
MEDIANTE ACTA, CON PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO.

1
Comprende la limpieza de viviendas, adquisición de sacos terreros para protección de viviendas, alquiler de máquinas para bombeo y succión del agua, adquisición de madera rústica sin habilitar para acceso a viviendas afectadas, habilitación y conformación de terraplenes.

ANEXO B
B.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME DE
ACTIVIDADES PARA LA MITIGACIÓN, CAPACIDAD DE
RESPUESTA Y RECONSTRUCCIÓN
• Código y nombre del Pliego solicitante • Código y nombre de la Unidad Ejecutora • Ubicación de la intervención (departamento/ provincia/distrito/coordenadas UTM)
• Denominación de la actividad (nombre conforme a la Tipología señalada en el punto i) literal b) del numeral 3.1.1 del artículo 3 del Reglamento)
• Justificación de la necesidad de la intervención • Breve descripción de la actividad • Metas físicas a ejecutar • Cantidad de población a ser beneficiada • Tiempo estimado de ejecución de la intervención • Presupuesto requerido, incluyendo el detalle por genérica y específica de gasto, conforme a lo siguiente:
Ítem Genérica de Gasto Específica de Gasto Unidad de Medida Cantidad Costo Unitario Sub Total (S/)
Presupuesto Total
B.2 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME
PARA AMPLIACIÓN MARGINAL (REFORZAMIENTO)
Y DEMÁS INVERSIONES QUE NO CONSTITUYAN
PROYECTOS
Adjuntar el Formato 2 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, debidamente llenado y registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

B.3 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME PARA
ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
• Código y nombre del Pliego solicitante • Código y nombre de la Unidad Ejecutora • Ubicación de la intervención (departamento/ provincia/distrito/coordenadas UTM)
• Denominación de la actividad (nombre conforme a la Tipología señalada en el Anexo A)
• Breve descripción de los daños (sobre la base del registro SINPAD)
• Breve descripción de la actividad de emergencia • Metas físicas a ejecutar (en base a las unidades de medidas de la Tipología señalada en el Anexo A)
• Cantidad de población a ser beneficiada
• Tiempo estimado de ejecución de la intervención • Presupuesto requerido, incluyendo el detalle por genérica y específica de gasto, conforme a lo siguiente:
Ítem Genérica de Gasto Específica de Gasto Unidad de Medida Cantidad Costo Unitario Sub Total (S/)
Presupuesto Total
B.4 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME PARA
PROYECTOS DE INVERSIÓN DE EMERGENCIA (EN
CASO DE GOBIERNOS SUBNACIONALES QUE NO
SE ENCUENTREN EN EL MARCO DEL SISTEMA
NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y
GESTIÓN DE INVERSIONES)
• Código y nombre del Pliego solicitante • Código y nombre de la Unidad Ejecutora • Ubicación de la intervención (departamento/ provincia/distrito/coordenadas UTM)
• Denominación del proyecto de inversión • Breve descripción de los daños (sobre la base del registro SINPAD)
• Breve descripción de la solución de rehabilitación de emergencia planteada • Metas físicas a ejecutar • Cantidad de población a ser beneficiada • Tiempo estimado de ejecución de la intervención (meses)
• Modalidad de ejecución de la obra (administración directa o contrata)
• Presupuesto requerido, incluyendo el detalle por genérica y específica de gasto, conforme a lo siguiente:
Ítem Descripción Genérica de Gasto Específica de Gasto Unidad de Medida Can-tidad Costo Unitario Sub Total (S/)
Costo Directo • Obras provisionales • Trabajos preliminares Costos Indirectos • Gastos generales • Liquidación Sub total Costo Indirecto Utilidad Sub Total Impuesto General a las Ventas Expediente Técnico Supervisión Presupuesto Total (S/)
• Anexos (Planilla de metrados y sustento, esquema o croquis de la obra)
FORMATO Nº 01:

SOLICITUD (Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - Ley Nº 30458) (CIUDAD), (FECHA)
OFICIO Nº ..................................

Señores Secretaría Técnica
COMISIÓN MULTISECTORIAL DEL "FONDO
PARA INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE
DESASTRES NATURALES"
Presente.-Asunto: Solicitud de financiamiento / cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, otras inversiones que no constituyen proyectos y actividades con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales Referencia: Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y para panamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, normas complementarias y modificatorias 1
.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30458, la Ley Nº 30518, Decreto Legislativo Nº 1341 y las Disposiciones reglamentarias para la gestión del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", el Pliego (entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional / la Municipalidad) de (NOMBRE)
que represento, tiene a bien poner a consideración de la Comisión Multisectorial, el proyecto (con código SNIP o código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones)/expediente (en caso de proyectos de inversión indicar el código SNIP o código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones) /otras inversiones que no constituyen proyecto/actividad (NOMBRE).

La información y documentación que presentamos considera una inversión total de S/ (MONTO), de los cuales solicitamos un financiamiento / cofinanciamiento de S/ (MONTO).

Declaro que he tomado conocimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley Nº 30458, la Ley Nº 30518, y las Disposiciones reglamentarias para la gestión del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" y demás normas que se derivan de las indicadas Leyes, a las cuales nos sometemos en su integridad.

Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos.

Atentamente, ________________________________
Nombre y Firma Titular del Pliego / Gobernador Regional / Alcalde / Representante de la Mancomunidad Municipal/Regional
DNI:

RUC (de la Entidad que representa):

1
La Cuadragésima T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1341
FORMATO Nº 02
DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON
FINANCIAMIENTO TOTAL O PARCIAL (Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - Ley Nº 30458 y Ley Nº 30518)
Mediante la presente el que suscribe _________
____________________________________ Titular del Pliego / Gobernador Regional / Alcalde del Pliego (entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional / la Municipalidad de ____________, identificado/a con DNI
Nº. __________________ y con domicilio legal en _____
_______________________________________ ubicado en el departamento de _________________________
provincia de ___________________, distrito de _____________________, declaro bajo juramento:

1. Conocer las condiciones bajo las cuales mi pliego solicita el financiamiento para la ejecución del Proyecto / Expediente / actividad, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", en el marco de la Ley Nº 30458, y la Ley Nº 30518.

2. Nuestra solicitud implica una inversión total de S/ _______________________ (Especificar monto en números y letras) y solicitamos el financiamiento / cofinanciamiento por un monto de S/ ______________
___________________ (Especificar monto en números y letras). Asimismo, en caso de cofinanciamiento nos comprometemos a asignar recursos por un monto de
S/ ________________ (Especificar monto en números y letras) para la ejecución del Proyecto/expediente/ actividad.

3. Que el pliego presupuestario al que represento no cuenta con financiamiento total o parcial, o de fuentes de cooperación internacional, para la elaboración del expediente técnico / ejecución del Proyecto de Inversión y/o actividad, y que no se encuentran en ejecución, para lo cual se adjunta el informe de evaluación presupuestal firmado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto (o el que haga sus veces en la entidad) señor ______________, en la cual se señala la falta de recursos para financiar la elaboración del proyecto de inversión/expediente/ actividad, en el año fiscal en curso 1
.

4. Que el uso de los recursos del Fondo es exclusivamente para el fin solicitado; asimismo, acepto que los recursos no ejecutados deberán ser extornados a dicho Fondo, comprometiéndome a informar sobre los mencionados recursos no ejecutados a la Secretaría Técnica Comisión Multisectorial, a través del Informe final, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la culminación de la elaboración del expediente técnico y/o ejecución del proyecto de inversión/expediente/actividad.

LUGAR Y FECHA.
________________________________
Firma del Titular del Pliego Nombre y Apellidos 1
En caso de cofinanciamiento, el informe de evaluación presupuestal deberá incluir la evaluación presupuestal, identificando los saldos y/o recursos no certificados de su presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente, que se destinarán al financiamiento de la elaboración de expediente técnico y/o ejecución del PIP.

FORMATO Nº 03:

SOLICITUD (Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - Ley Nº 30458) (CIUDAD), (FECHA)
OFICIO Nº ..................................

Señores Secretaría Técnica
COMISIÓN MULTISECTORIAL DEL "FONDO
PARA INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE
DESASTRES NATURALES"
Presente.-Asunto: Solicitud de financiamiento de proyectos de inversión / actividades de emergencia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales Referencia: Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y para panamericanos y la ocurrencia de desastres naturales 1
, normas complementarias y modificatorias.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30458, la Ley Nº 30518, Decreto Legislativo Nº 1341 y las Disposiciones reglamentarias para la gestión del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", el Pliego (entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional / la Municipalidad) de (NOMBRE)
que represento, tiene a bien poner a consideración de la Comisión Multisectorial, el proyecto de inversión /actividad de emergencia (NOMBRE).

La información y documentación que presentamos considera una inversión total de S/ (MONTO), de los cuales solicitamos un financiamiento / cofinanciamiento de S/ (MONTO).

Declaro que he tomado conocimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley Nº 30458, la Ley Nº 30518, y las Disposiciones reglamentarias para la gestión del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" y demás normas que se derivan de las indicadas Leyes, a las cuales nos sometemos en su integridad y asimismo, adjuntamos el informe con los contenidos mínimos señalados en el Anexo B del Reglamento, para el caso de actividades de emergencia.

Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos.

Atentamente, __________________________
Nombre y Firma Titular del Pliego / Gobernador Regional / Alcalde / Representante de la Mancomunidad Municipal/ Regional
DNI:

RUC (de la Entidad que representa):

1
La Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1341
FORMATO Nº 04
DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON
FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN /ACTIVIDADES DE
EMERGENCIA (Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - Ley Nº 30458)
Mediante la presente el que suscribe _____________
________________________________ Titular del Pliego / Gobernador Regional / Alcalde del Pliego (entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional / la Municipalidad) de __________________, identificado/a con DNI
Nº. __________________ y con domicilio legal en _____
_______________________________________ ubicado en el departamento de _________________________
provincia de ___________________, distrito de _____________________, declaro bajo juramento:

1. Conocer las condiciones bajo las cuales mi pliego solicita el financiamiento para la ejecución del proyecto de inversión / actividad de emergencia, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", en el marco de la Ley Nº 30458, y la Ley Nº 30518.

2. Nuestra solicitud implica una inversión total de S/ _______________________ (Especificar monto en números y letras) y solicitamos el financiamiento por un monto de S/ _________________________________ (Especificar monto en números y letras).

3. Que el pliego presupuestario al que represento no cuenta con financiamiento para la ejecución del proyecto de inversión y/o actividad de emergencia.

4. Que el uso de los recursos del Fondo es exclusivamente para el fin solicitado; asimismo, acepto que los recursos no ejecutados deberán ser extornados a dicho Fondo.

LUGAR Y FECHA.
_____________________________
Firma del Titular del Pliego Nombre y Apellidos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.