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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 061-2017-CD/OSIPTEL Determinan cargos de interconexión
5/11/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 061-2017-CD/OSIPTEL Determinan cargos de interconexión
Determinan cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2017-CD/OSIPTEL Lima, 4 de mayo de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Resolución mediante el cual se establecen cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación. ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C.,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 4 de mayo de 2017
EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-CD-GPRC/IXD.
MATERIA :
Resolución mediante el cual se establecen cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación.
ADMINISTRADOS :
América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems
S.A.C.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General mediante el cual se establecen los cargos de interconexión diferenciados que deberán ser aplicados para diversas prestaciones de interconexión; y, (ii) El Informe Nº 00088-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de T elecomunicaciones en el Perú" incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas)
en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;
Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;
Que, mediante carta WS-GER-0085-2017 recibida el 21 de febrero de 2017, Winner Systems S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local y transporte conmutado de larga distancia nacional;
Que, mediante carta Nº 015-2017/OS recibida el 23 de febrero de 2017, Velatel Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta c.108-2017-GLAR recibida el 27 de febrero de 2017, Americatel Perú S.A. ha remitido información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local;
Que, mediante carta DMR/CE/Nº 409/17 recibida el 27 de febrero de 2017, América Móvil Perú S.A.C. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local;
Que, mediante carta CGR-386/17 recibida el 28 de febrero de 2017, Entel Perú S.A. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local y originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;
Que, mediante carta GL-111-2017 recibida el 28 de febrero de 2017, Gilat To Home Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta TP-0672-AR-AER-17 recibida el 28 de febrero de 2017, Telefónica del Perú S.A.A.
ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga
distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a los teléfonos de uso público urbanos;
Que, mediante carta INTEP/S-005-2017/PRE recibida el 28 de febrero de 2017, Infoductos y T elecomunicaciones del Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta AN-007/2017 recibida el 20 de marzo de 2017, Anura Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta Nº 0570-2017/DL recibida el 21 de marzo de 2017, Viettel Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;
Que, mediante carta TLA-170321-OSP-GG recibida el 22 de marzo de 2017, Compañía Telefónica Andina S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta C.032-17-GG/NP recibida el 22 de marzo de 2017, Netline Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta Nº 018-GVA/OT-2017 recibida el 22 de marzo de 2017, Optical Technologies S.A.C.
ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta LVLT-LEG-PER-2017-03-022
recibida el 22 de marzo de 2017, Level 3 Perú S.A.
ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta S/N recibida el 27 de marzo de 2017, Moche Inversiones S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta 027-GGA/2017 recibida el 28 de marzo de 2017, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, las empresas operadoras Fravatel E.I.R.L., Inversiones Osa S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C.
y Convergia Perú S.A., no han reportado información respecto del tráfico cursado por dichas empresas durante el año 2016, respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local que dichas empresas proveen, por lo que para efectos del presente procedimiento de diferenciación se ha utilizado la información de tráfico cursado por dichas empresas durante el 2015, presentada por éstas en el marco del procedimiento anual de diferenciación correspondiente al año 2016;
Que, evaluada la información de las empresas operadoras antes indicadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2017-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de abril de 2017, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C;
Que, la citada resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al referido Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, plazo que concluyó el 27 de abril de 2017;
Que, mediante carta DMR/CE/Nº 841/17 recibida el 27 de abril de 2017 y carta DMR/CE/Nº 845/17 recibida el 28 de abril de 2017, América Móvil Perú S.A.C. ha remitido cometarios respecto del Proyecto de Resolución publicado;
Que, mediante carta VMP - OSIPTEL - 0033/2017
recibida el 27 de abril de 2017, Virgin Mobile Perú S.A.
también ha remitido cometarios respecto del referido Proyecto de Resolución publicado;
Que, habiéndose evaluado los comentarios recibidos, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que les corresponde aplicar a las empresas operadoras, para diversas prestaciones de interconexión;
Que, el esquema de ajuste realizado a fin de determinar los volúmenes de tráfico que corresponden utilizar para la diferenciación del cargo de interconexión tope para la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, según lo detallado en el informe sustentatorio, ha implicado cambios en los valores de los cargos de interconexión diferenciados publicados para comentarios para la referida prestación de interconexión, en el caso de Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., no obstante que el referido esquema de ajuste fue aplicado a todas las empresas concesionarias que proveen dicha prestación;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00088-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 637;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar las siguientes empresas operadoras:
Operador
Instalación de interconexión
CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin
IGV)
América Móvil Perú
S.A.C.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0,00558 0,01760
Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual)
0 - 100,000 min. 0,01275 0,04018
100,001 - 200,000 min. 0,00872 0,02749
200,001 - 350,000 min. 0,00503 0,01586
350,001 - 1'000,000 min. 0,00332 0,01047
1'000,001 min. a más 0,00231 0,00730
Transporte conmutado local 0,00361 0,01137
Americatel Perú S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,01886 0,05944
Transporte conmutado local 0,00171 0,00540
Amitel Perú Telecomunicaciones
S.A.C.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00181 0,00570
Anura Perú S.A.C.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Compañía Telefónica Andina S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Convergia Perú S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Operador
Instalación de interconexión
CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin
IGV)
Entel Perú S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0,00638 0,02010
Fravatel E.I.R.L.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Gilat To Home Perú
S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00353 0,01114
Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00540
Inversiones Osa
S.A.C.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Level 3 Perú S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Moche Inversiones
S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Netline Perú S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Optical Technologies
S.A.C.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Telefónica del Perú
S.A.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00539
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0,00558 0,01760
Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,00067 0,00212
Transporte conmutado local 0,00036 0,00114
Acceso a sus teléfonos de uso público, urbanos 0,07818 0,24643
Telefónica Multimedia
S.A.C.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Velatel Perú S.A.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00538
Viettel Perú S.A.C.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0,00638 0,02011
Winner Systems
S.A.C.
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0,00171 0,00540
Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,02269 0,07151
Los cargos de interconexión diferenciados antes definidos están expresados en Dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.
La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones.
Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.
Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat T o Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir del primer día del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los cargos diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, los cuales se aplicarán al tráfico cursado a partir a partir del 21 de julio de 2017.
La aplicación de los cargos de interconexión tope para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, establecidos para Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. por la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL, y en vigencia desde el 01 de abril de 2017, queda sujeta a la diferenciación de cargos establecida por la presente resolución para el tráfico que se curse con los referidos cargos tope.
Los operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL.
En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.
Artículo 4.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su exposición de motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Sustentatorio Nº 00088-GPRC/2017, sean notificados a América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL conjuntamente con la respectivas hojas de cálculo de estimación de los cargos de interconexión diferenciados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL CIPRIANO PIRGO
Presidente del Consejo Directivo (e)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el beneficio directo a los usuarios de dichas áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional.
La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que le otorga al OSIPTEL el Numeral 2 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión.
Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", los mismos que definen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión.
Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados.
La referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL
contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados:
I. Que se realice en la oportunidad de fijación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL), y, II. Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL).
Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos está referido al segundo escenario indicado anteriormente, correspondiente al año 2017. Para tal efecto, el Artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año.
De esta manera, a las empresas América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., se les estimó sus respectivos cargos diferenciados. Cabe señala que algunas de esta empresas remitieron la información señalada en el Artículo 4º de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Las prestaciones que corresponde diferenciar en el presente procedimiento son:
• Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local.
• Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil.
• Transporte conmutado de larga distancia nacional.
• Transporte conmutado local.
• Acceso a los teléfonos de uso público, urbanos.
En consecuencia, habiéndose evaluado la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2017-CD/OSIPTEL se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las referidas empresas operadoras. Dicho plazo para comentarios venció el 27 de abril de 2017, siendo América Móvil Perú S.A.C. y Virgin Mobile Perú S.A. las empresas que remitieron comentarios al referido proyecto.
Finalmente, habiéndose evaluado los comentarios recibidos, corresponde aprobar la Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a las empresas indicadas anteriormente, para diversas prestaciones de interconexión.
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