5/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2017-MIDIS Delegan en el Viceministro de Prestaciones Sociales la

Delegan en el Viceministro de Prestaciones Sociales la facultad para acreditar a los representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compras y los Núcleos Ejecutores de Distribución, a que se refiere el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2017-MIDIS Lima, 18 de mayo de 2017 VISTO, el Memorando Nº 638-2017-MIDIS/SG de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictan medidas urgentes y extraordinarias
Delegan en el Viceministro de Prestaciones Sociales la facultad para acreditar a los representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compras y los Núcleos Ejecutores de Distribución, a que se refiere el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2017-MIDIS
Lima, 18 de mayo de 2017
VISTO, el Memorando Nº 638-2017-MIDIS/SG de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; ampliándose, a través de la Ley Nº 30527, el plazo de vigencia del Capítulo I del citado Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, autoriza, excepcionalmente, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones de diversos bienes a las micro y pequeñas empresas - MYPE y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor;

Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, establece la conformación y reconocimiento de los Núcleos Ejecutores de Compra y de los Núcleos Ejecutores de Distribución; los cuales estarán conformados entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;
indicando que en el caso de los ministerios deben acreditar a sus representantes a través de resoluciones emitidas por las instituciones respectivas;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en ese marco, se ha visto por conveniente delegar al Viceministro de Prestaciones Sociales la acreditación de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de Compras y los Núcleos Ejecutores de Distribución, a que se refiere el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus modificatorias, la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el Viceministro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la facultad para acreditar a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de Compras y los Núcleos Ejecutores de Distribución, a que se refiere el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011.

Artículo 2.- Información Semestral El Viceministro de Prestaciones Sociales a quién se le delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberá informar semestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de la facultad delegada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 3.- Publicación en Portal Institucional Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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