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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2017-MIDIS Aprueban criterios de focalización del Programa Nacional
5/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2017-MIDIS Aprueban criterios de focalización del Programa Nacional
Aprueban criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2017-MIDIS Lima, 18 de mayo de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 001-2017-MIDIS/PCNM/DE y Nº 092-2017-MIDIS/PCNM/DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Informe Nº 69-2017-MIDIS/VMPES/DGSE, emitido por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación; el Informe Nº 84-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; y, el Informe Nº 051-2017-MIDIS/
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2017-MIDIS
Lima, 18 de mayo de 2017
VISTOS:
Los Informes Nº 001-2017-MIDIS/PCNM/DE y Nº 092-2017-MIDIS/PCNM/DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Informe Nº 69-2017-MIDIS/VMPES/DGSE, emitido por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación; el Informe Nº 84-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; y, el Informe Nº 051-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO-DDF, emitido por la Dirección de Diseño de Focalización;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, de acuerdo con la citada Ley Nº 29792, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;
precisándose además, que dicho Programa brinda sus servicios a través de las modalidades de intervención de Cuidado Diurno y de Acompañamiento a Familias;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 del citado Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más son aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, bajo ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 148-2013-MIDIS, se aprobaron los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más, los cuales requieren ser actualizados;
Que, mediante Informe Nº 092-2017-MIDIS/PNCM/ DE, que complementa el Informe Nº 001-2017-MIDIS/
PCNM/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más formula la propuesta de nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más;
Que, mediante Informe Nº 84-2017-MIDIS/VMPES/ DGFO, la Dirección General de Focalización emite su conformidad a la propuesta de nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más;
Que, mediante Informe Nº 69-2017-MIDIS/ VMPS/DGSE, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación emite su conformidad a la propuesta de nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más;
Que, en el marco de las normas aplicables y a lo expuesto por la Dirección General de Focalización, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación y la Dirección de Diseño de Focalización, resulta pertinente aprobar los nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más; y, en ese sentido, corresponde derogar la Resolución Ministerial Nº 148-2013-MIDIS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2017-MIDIS, que creó el Programa Nacional Cuna Más;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más, los cuales en Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la continuidad de los servicios que ofrece el Programa Nacional Cuna Más en los distritos que no se encuentren comprendidos en los criterios de focalización señalados en los numerales 1 y 2 del Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, hasta el vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo
Nº 007-2017-MIDIS.
Artículo 3.- El Programa Nacional Cuna Más aprueba los criterios de priorización individual para la atención en la modalidad de Cuidado Diurno, los cuales se aplicarán en caso la demanda del territorio seleccionado supere la cobertura según la infraestructura y recursos disponibles.
Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 148-2013-MIDIS.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANEXO
CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL CUNA MÁS
1. La intervención del Programa Nacional Cuna Más, estará sujeta al cumplimiento de los siguientes criterios:
La intervención del programa en distritos con centros poblados rurales será conforme a los siguientes criterios 1
:
Criterios Socioeconómicos i) Distritos con una incidencia de pobreza total mayor o igual al 50%
Regla: Distritos con pobreza mayor o igual a 50%, de acuerdo a los mapas de pobreza 2013 del INEI (o la que la actualice).
Criterios Categóricos ii) Distritos predominantemente rurales Regla: Distritos con más del 50% de la población reside en centros poblados rurales 2 (de acuerdo a la última información censal oficial del INEI).
iii) Distritos con desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años mayor o igual al 30%
Regla: Son aquellos distritos con desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años, mayor o igual al 30%, de acuerdo a los mapas de desnutrición oficiales del INEI (de acuerdo al mapa de desnutrición crónica oficial a nivel distrital más reciente del INEI).
iv) Distritos del ámbito de intervención del Programa Juntos 3
Regla: Distritos con intervención del Programa
JUNTOS.
La intervención del programa en distritos con centros poblados urbanos será conforme a los siguientes criterios 4
:
Criterios Socioeconómicos i) Distritos con una incidencia de pobreza total mayor o igual al 19.1%
Regla: Distritos con pobreza mayor o igual a 19.1%, de acuerdo a los mapas de pobreza 2013 del INEI (o la que la actualice).
Criterios Categóricos ii) Distritos con al menos un centro poblado urbano 5
Regla: Distrito con al menos un centro poblado urbano (de acuerdo a la última información censal oficial del INEI).
2. Asimismo, el Programa intervendrá adicionalmente en los distritos que cumplan alguno de los siguientes criterios de focalización:
a) Distritos con Pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana Se toma en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, o la que la reemplace o actualice.
b) Distritos de la Frontera Peruana Se toma en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 244-2015-MIDIS, o la que la reemplace o actualice.
c) Distritos que pertenecen a la zona VRAEM
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM y el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, o la que la remplace o actualice.
d) Distritos que pertenecen a la zona del Huallaga De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 060-2015-PCM, o la que la remplace o actualice.
e) Distritos ubicados en los quintiles nacionales 6 (1, 2
y 3) o departamentales 7 (1, 2 y 3) o quintiles de bolsones de pobreza 8 (1, 2 y 3), de los distritos en los que a la fecha el Programa preste sus servicios.
3. Previo informe elaborado por la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa, en los ámbitos focalizados, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar la implementación de la modalidad de servicio que más se adapte a las necesidades de la población objetivo.
1
Todo distrito es focalizado, si y solo si, cumple los 4 criterios.
2
Entiéndase como centro poblado rural a aquel con menos de 2,000
habitantes o menos de 400 viviendas.
3
Se considera la intervención vigente del Programa Juntos al cierre de cada año.
4
Todo distrito es focalizado, si y solo si, cumple los 2 criterios.
5
Entiéndase como centro poblado urbano a aquel con 2,000 habitantes o más y con 400 viviendas o más (no aplican excepciones a la regla por ser capitales de distrito).
6
Refiere a quintiles construidos ordenando los distritos de mayor a menor según la incidencia de pobreza estimada en cada uno de ellos utilizando el mapa de pobreza del INEI más reciente, y determinando grupos que abarquen cada uno un quinto de la población total.
7
Refiere a quintiles construidos por departamento ordenando los distritos de mayor a menor según la incidencia de pobreza estimada en cada uno de ellos utilizando el mapa de pobreza del INEI más reciente, y determinando grupos que abarquen cada uno un quinto de la población total del departamento.
8
Refiere a quintiles construidos ordenando los distritos de mayor a menor según la cantidad de población pobre estimada en cada uno de ellos utilizando el mapa de pobreza y la proyección oficial de población del INEI
más recientes, y determinando grupos que abarquen cada uno un quinto de la población pobre total.
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