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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2017-MEM/DM Autorizan al Director General de Electricidad o quien
5/24/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2017-MEM/DM Autorizan al Director General de Electricidad o quien
Autorizan al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2017-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 11137505 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, cuyo titular es La Virgen S.A.C., y la solicitud de la Sexta Modificación al Contrato de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2017-MEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 11137505 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, cuyo titular es La Virgen S.A.C., y la solicitud de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005; y, el Informe Nº 172-2017-MEM/
DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2005-EM se otorga a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Virgen con una potencia instalada de 58 MW, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 253-2005 (en adelante, el CONTRATO), donde se establece que la Puesta en Operación Comercial (POC) debía producirse a más tardar el 30 de abril de 2008;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2007-EM se aprueba la primera modificación a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fin de: (1) ampliar el plazo de ejecución de obras, quedando estipulado que la ejecución de obras del proyecto tendrá una duración de cuarenta y seis (46)
meses, computados a partir de la fecha de aprobación de dicha modificación y (2) incrementar la potencia instalada del proyecto de 58 MW a 64 MW;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2009-EM se aprueba la segunda modificación a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fin de incluir la ampliación del área de concesión derivada de un nuevo trazo del túnel para el proyecto, sin alterar los plazos aprobados para la ejecución del proyecto;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2011-EM se aprueba la tercera modificación de la citada concesión definitiva, a fin de: (1) modificar el Calendario de Ejecución de Obras para prorrogar la fecha de inicio de obras hasta el 1 de noviembre de 2013 y la fecha para la POC hasta el 31 de enero de 2016, y (2) ampliar el área de concesión que corresponde al área de la toma de agua que viene de la Central Hidroeléctrica Yanango;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2012-EM
se aprueba: (1) la transferencia de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. y (2) la cuarta modificación de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fin de incorporar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión definitiva;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2016-MEM/DM se aprueba la quinta modificación de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fin de prorrogar la POC del proyecto hasta el 29 de diciembre de 2016, debido a eventos de fuerza mayor, e incorporar el nuevo presupuesto del proyecto;
Que, mediante documento con Registro Nº 2621571 de fecha 7 de julio de 2016, complementado con documento con Registro Nº 2641929 de fecha 22 de setiembre de 2016, La Virgen S.A.C. solicita la sexta modificación de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fin de: (i) incrementar la potencia instalada de 64 a 84 MW, y (ii) prorrogar la POC
hasta el 26 de diciembre de 2017, debido a un evento de fuerza mayor;
Que, el evento de fuerza mayor invocado por La Virgen S.A.C. se sustenta en las complicaciones geológicas presentadas en la construcción del túnel de conducción de la Central Hidroeléctrica La Virgen;
Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Informe Nº DSE-USPP-142-2016, adjunto al Oficio Nº 3726-2016-OS-DSE ingresado con Registro Nº 2651646 de fecha 27 de octubre de 2016, el OSINERGMIN manifiesta que las complicaciones geológicas presentadas en el área del túnel de conducción del proyecto constituyen un evento de fuerza mayor, por lo que considera procedente que se extienda el plazo de la POC de la Central Hidroeléctrica La Virgen hasta el 26 de diciembre de 2017, correspondiendo que dicho evento de fuerza mayor sea calificado como tal por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor el evento invocado por La Virgen S.A.C.
y apruebe la Sexta Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36, así como con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por La Virgen S.A.C. en el documento ingresado con Registro Nº 2641929, en el que se sustenta su solicitud de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, solicitada por La Virgen S.A.C., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, el Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origen la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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