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RESOLUCIÓN SMV N° 018-2017-SMV/01 Modifican "Normas sobre la organización de entidades que
5/06/2017
RESOLUCIÓN SMV N° 018-2017-SMV/01 Modifican "Normas sobre la organización de entidades que
Modifican "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2017-SMV/01 Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017006721, los Memorandos Conjuntos Nros. 665 y 1481-2017-SMV/06/10/11/12 del 16 de febrero y 10 de abril de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta
RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2017-SMV/01
Lima, 5 de mayo de 2017
VISTOS:
El Expediente Nº 2017006721, los Memorandos Conjuntos Nros. 665 y 1481-2017-SMV/06/10/11/12 del 16 de febrero y 10 de abril de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, por la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2016, se aprobaron las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" (en adelante, Las Normas), dispositivo legal que entró en vigencia el 1 de enero de 2017;
Que, mediante la aprobación de Las Normas, la SMV buscó estandarizar la normativa aprobada por esta Superintendencia aplicable a las diversas entidades bajo su control. Adicionalmente, Las Normas simplificaron trámites administrativos como la autorización de organización de las personas bajo la competencia de la SMV y los procedimientos que evalúan la transferencia de acciones o la adquisición de una participación relevante en el capital social de dichas personas jurídicas autorizadas;
Que, con el fin de establecer un marco normativo uniforme para las entidades que participan en el mercado de valores y sistema de fondos colectivos y promover el ingreso de nuevos participes, el Proyecto introduce algunas modificaciones y fl exibiliza ciertos aspectos puntuales de Las Normas;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 004-2017-SMV/01, publicada el 28 de febrero de 2017
en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 17 de abril de 2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º, 4º; el inciso ii) del numeral 1) del literal A) del artículo 5º; el primer y segundo párrafo del artículo 6º; los artículos 12º y 13º de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Alcances La presente norma establece el marco general que regula el procedimiento de autorización para organizar las bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos y empresas administradoras de mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos.
Artículo 4º.- Organizadores Los organizadores son aquellas personas naturales, personas jurídicas o patrimonios autónomos que solicitan ser accionistas de la Entidad y son los responsables ante la SMV del trámite para la autorización de organización de la misma. Los organizadores deben contar, en todo momento, con reconocida solvencia económica y moral a satisfacción de la SMV, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas.
Tratándose de organizadores que sean personas jurídicas, el requisito de solvencia económica y moral alcanza a todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta por encima del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad.
Artículo 5º.- Autorización de organización A) Respecto de los organizadores:
1. (...) (...)
ii) Persona jurídica:
ii.1. Número de Registro Único de Contribuyente o documento equivalente en el exterior, según corresponda;
ii.2. Domicilio legal;
ii.3. Declaración Jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en la que especifique no estar incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo B y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificación que se produzca en lo declarado;
ii.4. Declaración jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días señalando: (i) Si tiene antecedentes ante el Poder Judicial, Ministerio Público o sede policial en el país y/o en el exterior; y (ii) La existencia o no de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio Público en el país o el extranjero, no concluidos, en los que el organizador persona jurídica, se encuentre demandado o denunciado.
En caso de encontrarse incurso en algún proceso judicial o fiscal deberá precisar su estado y órgano ante el cual se tramita.
ii.5. Relación e identidad de aquellas personas que, a través de los organizadores personas jurídicas, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que teniendo una participación menor, tengan el control de esta última.
La información proporcionada debe permitir identificar a la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control sobre el organizador que sea una persona jurídica, respecto de las cuales debe remitir la información a que hace referencia el inciso i) precedente;
ii.6. Los estados financieros auditados del último ejercicio si la persona jurídica tiene más de un (1) año de constituida, o, de lo contrario, los estados financieros más recientes. La presentación y preparación de la información financiera debe realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board, salvo que en el país de constitución se apliquen otras normas contables, en cuyo caso, debe presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio.
Asimismo, debe presentarse la información financiera de aquellas personas que, a través de los organizadores personas jurídicas, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo una participación menor, tengan el control de esta última.
La información financiera presentada debe ser consistente con los montos aportados a la Entidad a constituir. La SMV podrá exceptuar de este requisito siempre que medie solicitud fundamentada.
ii.7. El organizador que sea persona jurídica y que vaya a participar con más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo una participación menor, tenga el control de la Entidad, debe presentar además lo siguiente:
ii.7.1. Datos del (los) representante(s) legal(es);
ii.7.2. Nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces;
ii.7.3. La información sobre su Grupo Económico, identificando claramente a la(s) persona(s) natural(es)
que ejerce(n) control. Por cada empresa del Grupo Económico se debe detallar la relación de accionistas que posean más del diez por ciento (10%) del capital social de la empresa, así como sus directores y gerentes;
ii.7.4. Datos de inscripción en Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda a empresas domiciliadas o no en el país; y, ii.7.5. Copia del acuerdo del órgano social competente en el que conste su decisión de participar en la Entidad por constituirse, así como la designación de la persona que la representará. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, debe acompañarse la inscripción registral correspondiente en el Perú. (...)
Artículo 6º.- Aviso Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el artículo 5º de las presentes normas, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en un (1) diario de circulación nacional comunicando la presentación de la mencionada solicitud.
Los organizadores deben remitir a la SMV una copia del aviso el mismo día de su publicación.
El aviso debe incluir la denominación que tendrá la Entidad y los nombres completos de todos los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de esta última. (...)
Artículo 12º.- Transferencia de Acciones Toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica supere la propiedad directa o indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de una Entidad, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren de manera directa o indirecta más del diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social de la Entidad y que otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en el mencionado porcentaje, debe contar con la autorización previa de la SMV. La solicitud debe estar acompañada de la información señalada en el artículo 5º de las presentes normas, documentación que debe permitir acreditar la solvencia económica y moral de la persona natural o jurídica, según corresponda, siendo de aplicación el procedimiento regulado en los artículos precedentes. La SMV podrá exceptuar el cumplimiento de alguno de los requisitos, atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada.
La SMV se pronunciará en un plazo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tanto no se subsanen las observaciones o se presente la información que solicite la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, el órgano competente dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento.
Las transferencias de acciones entre empresas del mismo Grupo Económico que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control de la Entidad no requerirán de autorización previa de la SMV; sin embargo, las mismas deben ser informadas a la SMV al día hábil siguiente de producidas. En caso de que dichas transferencias involucren a un tercero que no forme parte del grupo económico ni lo controle y que, como consecuencia de dichas operaciones, obtenga la propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que se refieren los párrafos precedentes.
Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se establecerán aquellas transferencias indirectas, así como los demás actos que involucren más del diez por ciento (10%) del capital social que no requieren autorización previa.
Todas las transferencias de acciones que permitan que una persona natural o jurídica obtenga la propiedad directa o indirecta de por lo menos el cuatro por ciento (4%) y hasta el diez por ciento (10%) de participación en el capital social de una Entidad, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u
otros actos jurídicos que involucren la propiedad directa o indirecta de por lo menos el cuatro por ciento (4%) y hasta el diez por ciento (10%) de participación en el capital social y que a su vez otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en la Entidad, deberán ser informadas a la SMV para fines de supervisión dentro de los tres (3)
días de producida.
Excepcionalmente, tratándose de Entidades cuyas acciones se encuentren inscritas en la rueda de bolsa, la SMV podrá autorizar las operaciones contempladas en el presente artículo de manera posterior a su realización.
La solicitud de autorización deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles de realizada la operación y no se podrán ejercer los derechos políticos de las acciones materia de las citadas operaciones hasta que se obtenga la correspondiente autorización por parte de la SMV.
Artículo 13º.- Participación de un accionista distinto a los organizadores Cuando, como consecuencia del aumento o reducción de capital o cualquier acto jurídico distinto a los mencionados en el artículo precedente, la participación de un nuevo accionista o un accionista distinto de los accionistas organizadores, supere el diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o se generen cambios en la unidad de decisión o control de esta última, se requiere autorización previa de la SMV.
Asimismo, el aumento o reducción de capital o cualquier acto jurídico distinto a los mencionados en el artículo precedente, que determine que la participación de un nuevo accionista o un accionista distinto de los accionistas organizadores, alcance el cuatro por ciento (4%) y hasta el diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad, debe ser informado a la SMV para fines de supervisión, dentro de los tres (3) días contados desde la fecha de adopción del acuerdo respectivo.
Excepcionalmente, tratándose de entidades cuyas acciones se encuentren inscritas en la rueda de bolsa, la SMV podrá autorizar el aumento o reducción de capital de manera posterior a la fecha del acuerdo. La solicitud de autorización debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse adoptado el acuerdo y no se podrán ejercer los derechos políticos del porcentaje que obtenga un nuevo accionista o un accionista distinto a los accionistas organizadores hasta que se obtenga la correspondiente autorización por parte de la SMV.
El procedimiento de autorización del presente artículo se regula de manera complementaria por lo dispuesto en el artículo precedente."
Artículo 2º.- Incorporar el artículo 11º-A a las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, con el siguiente texto:
:
"Artículo 11º-A.- Cumplimiento Permanente de Requisitos y Condiciones Todos los organizadores y accionistas de las Entidades, deben contar, en todo momento, a satisfacción de la SMV, con solvencia económica y moral, y no estar incursos en los impedimentos contenidos en el anexo B de las presentes nomas.
Cuando los organizadores y accionistas de las Entidades dejen de cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo precedente, la Entidad debe informar a la SMV, inmediatamente después de haber tomado conocimiento de dicha circunstancia y proceder, si fuera el caso, a su subsanación inmediata."
Artículo 3º.- Derogar el último párrafo del artículo 8º de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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