5/11/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2017-RE N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de Venta (soles) % UIT 043 Triscado o Trabado de Sierra Cinta Portátil Servicio 12.10 0.2988 044 Escoplo Unidad 0.14 0.0033 045 Espigado Unidad 0.15 0.0038 046 Cepillado Metro Lineal 0.17 0.0042 047 Despuntado Unidad 0.15 0.0036 048 Garlopeado Metro Lineal 0.15 0.0036 049 Reaserrío Metro Lineal 0.18 0.0044 050 Moldurado Unidad 0.71 0.0175 051 Canaleado Metro Lineal 0.82 0.0201 052 Corte en Sierra Cinta Metro Lineal 0.80 0.0198 053 Secado de madera de 1", CHI Pie Tablar 0.30 0.0075 054 Secado de madera de 1", CHI 60 Pie T…
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de Venta (soles) % UIT 043 Triscado o Trabado de Sierra Cinta Portátil Servicio 12.10 0.2988 044 Escoplo Unidad 0.14 0.0033 045 Espigado Unidad 0.15 0.0038 046 Cepillado Metro Lineal 0.17 0.0042 047 Despuntado Unidad 0.15 0.0036 048 Garlopeado Metro Lineal 0.15 0.0036 049 Reaserrío Metro Lineal 0.18 0.0044 050 Moldurado Unidad 0.71 0.0175 051 Canaleado Metro Lineal 0.82 0.0201 052 Corte en Sierra Cinta Metro Lineal 0.80 0.0198 053 Secado de madera de 1", CHI< 30%, D<40 Pie Tablar 0.30 0.0075 054 Secado de madera de 1", CHI<30%, 4060 Pie Tablar 0.34 0.0085
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2017-RE
Lima, 10 de mayo de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 1073-2017-MINDEF/SG, de 25 de abril de 2017, de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) - Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Defensa se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor del de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) - Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS); por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30518 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Defensa a efectuar el pago de la cuota ascendente a S/ 270 679.00 (DOSCIENTOS
SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE y 00/100 soles) a favor de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) - Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS).

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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