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DECRETO SUPREMO N° 008-2017-PRODUCE que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
5/11/2017
DECRETO SUPREMO N° 008-2017-PRODUCE que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Dir ec to apr obado por Decr eto Supr emo Nº 005-2017-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en adelante Reglamento, con el objeto de: i) Establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE
se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en adelante Reglamento, con el objeto de: i) Establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la normativa sanitaria y en los principios y disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; y, ii) Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
Que, es necesario modificar el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento a efectos que el Ministerio de la Producción previo informe del IMARPE, pueda ampliar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta, en el marco de un manejo adaptativo, a fin de coadyuvar al aprovechamiento sostenible del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo;
Que, con el objeto de facilitar la implementación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, es necesario complementar las condiciones para el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047; y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.
Modificar el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 8.- Medidas de conservación del recurso anchoveta.
8.1 La actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (3) millas de la línea de costa.
El Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, puede autorizar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta en zona distinta a la establecida en el párrafo anterior, en el marco de un manejo adaptativo.
En el mar adyacente al departamento de Tumbes, dicha actividad se realizará a partir de las cinco (5) millas de la línea de costa, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE".
Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.
Modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Tercera.- Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el
otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento al procedimiento administrativo que hubieren iniciado con anterioridad; y, cumplir las siguientes condiciones:
a) Debe presentar una solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el marco del presente Reglamento, hasta el 31 de agosto de 2017.
b) La embarcación debe haber sido registrada o solicitado su registro en el Gobierno Regional dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE; modificado por Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, esto es con anterioridad al 11 de julio de 2009. No se encuentra comprendida aquella embarcación pesquera cuyo permiso de pesca hubiere sido otorgado con posterioridad a dicho plazo.
c) La embarcación debe contar, de ser el caso, con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de otros recursos comprendidos en el permiso de pesca artesanal y sobre los cuales el armador tenga interés.
d) El armador no debe contar con otro permiso de pesca vigente respecto de la misma embarcación, para tal efecto en un plazo de sesenta (60) días hábiles, debe acreditar la aceptación de la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado por la autoridad competente".
Artículo 3.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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