5/11/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 062-2017-CD/OSIPTEL Aprueban la conformación de los Consejos de

Aprueban la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2017-CD/OSIPTEL Lima, 4 de mayo de 2017 MATERIA Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2017 - 2019 VISTOS: (i) El proyecto de Resolución y su exposición de motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada
Aprueban la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 4 de mayo de 2017
MATERIA Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2017 - 2019
VISTOS: (i) El proyecto de Resolución y su exposición de motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, período 2017 - 2019, y; (ii) Informe Nº 044 -GPSU/2017 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, que sustenta el proyecto antes señalado; con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º-A de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos;

Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección;

Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios;

Que, el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial "El Peruano", con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de marzo de 2017, se publicó el proyecto normativo para la Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2017-2019, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios;

Que, no habiéndose recibido comentarios al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que dispone la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2017
- 2019.

Que, asimismo, se considera pertinente facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 637;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el período 2017-2019, en los términos que establece el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial "El Peruano".

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGO
Presidente del Consejo Directivo (e)
ANEXO I
CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL,
PERÍODO 2017-2019
Artículo 1º.- De los Consejos de Usuarios del
OSIPTEL
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- contará, para el período 2017-2019, con tres (3) Consejos de Usuarios, los mismos que ejercerán funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripción territorial siguiente:

Región Norte: Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes.

Región Centro: Huánuco, Junín, Lima, Callao, Pasco y Ucayali.

Región Sur: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

Artículo 2º.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalarán y funcionarán en las ciudades de Trujillo (Consejo de Usuarios Norte), Lima (Consejo de Usuarios Centro) y Arequipa (Consejo de Usuarios Sur).

Artículo 3º.- Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL
Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por tres (3) miembros. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.

Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones y/o por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección.

Los miembros de los Consejos de Usuarios serán elegidos en el proceso de elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El proceso de elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL.

Los miembros son elegidos por un período de dos (2)
años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno.

Artículo 4º.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL
No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como
miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos (2) períodos o mandatos anteriores consecutivos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sólo serán elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la circunscripción territorial del respectivo Consejo de Usuarios.

Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM.

Artículo 6º.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo podrá invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización del proceso de elección.

Artículo 7º.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional Para los efectos del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podrá suscribir Convenios de Cooperación Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario.

Artículo 8º.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, período 2017-2019, será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.

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