5/08/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 074-2017-VMPCIC-MC Retiran condición de Patrimonio Cultural de la

Retiran condición de Patrimonio Cultural de la Nación a diversos Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2017-VMPCIC-MC Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 1 191-2015-DSFL-DGPA/MC e Informe Nº 0619-2015-DGPA-VMPCIC/MC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, se prescribe
Retiran condición de Patrimonio Cultural de la Nación a diversos Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2017-VMPCIC-MC
Lima, 5 de mayo de 2017
VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 1 191-2015-DSFL-DGPA/MC e Informe Nº 0619-2015-DGPA-VMPCIC/MC;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, se prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la
cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 887/ INC del 21 de abril de 2010, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 18, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27-06, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, asimismo, con dicha Resolución se aprobó los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los antes mencionados Monumentos Arqueológicos Prehispánicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1010/INC del 5 de mayo de 2010, el INC autorizó al doctor Jorge Elías Tercero Silva la ejecución del Proyecto de "Rescate Arqueológico en La Arena, Huamachuco, Sánchez Carrión, La Libertad", el cual una vez ejecutado obtuvo la aprobación de su Informe Final mediante Resolución Directoral Nº 171-2013-DGPC-VMPCIC/MC del 11 de marzo de 2013;

Que, con Informe Técnico Nº 1567-2014-DCIA-DGPA/MC del 18 de setiembre de 2014, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, (en adelante DCIA), conforme a lo previsto en el numeral 63.1 del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobó el Informe Final del Proyecto de "Rescate Arqueológico en la Arena, Huamachuco, Sánchez Carrión, La Libertad", concluyendo además que deviene en procedente el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27-06;

Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 1191-2015-DSFL-DGPA/MC del 11 de mayo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) conforme lo previsto en el numeral 62.9 del artículo 62 del ROF, concluyó que en mérito al rescate de los Sitios Arqueológicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27-06, corresponde retirarles la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, recomendado para el efecto se deje sin efecto los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 887/INC;

Que, mediante Informe Nº 0619-2015/DGPA/VMPCIC/ MC del 14 de octubre de 2015, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble (en adelante la DGPA), en uso de sus funciones previstas en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, emite opinión técnica sobre el retiro de condición cultural, la cual se encuentra sustentada en los informes técnicos emitidos por la DCIA y DSFL, elevando el expediente al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias, a efecto de que continúe con el trámite correspondiente;

Que, teniendo en consideración que el Sitio 18 no ha sido materia de rescate, resulta necesario modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 887/INC;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013.MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27-06, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad.

Artículo 2.- Modificar la Resolución Nº 887/INC del 21 de abril de 2010, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Provincia La Libertad Sánchez Carrión Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17S Datum WGS84 Zona 17S
UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Sitio 18 Huamachuco 816018.772 9125860.277 815766.772 9125489.277
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consigna:

Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum
PSAD56
Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
) Perímetro (m)
Sitio 18 05 05 2158.943 204.123
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente Resolución a los propietarios, a COFOPRI, a la Municipalidad Distrital de Huamachuco y la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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