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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 092-2017-VMPCIC-MC Modifican la Res. N° 1825/INC, sobre declaración
5/31/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 092-2017-VMPCIC-MC Modifican la Res. N° 1825/INC, sobre declaración
Modifican la Res. Nº 1825/INC, sobre declaración del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio como Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 092-2017-VMPCIC-MC Lima, 29 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Técnico Nº 2554-2014-DSFL-DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000215-2016/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 092-2017-VMPCIC-MC
Lima, 29 de mayo de 2017
VISTOS, el Informe Técnico Nº 2554-2014-DSFL-DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000215-2016/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;
Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;
Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 1825/INC del 30 de noviembre de 2009, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Observatorio, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, aprobándose en dicha Resolución el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica);
Que, mediante Informe Técnico Nº 2554-2014-DSFL-DGPA-MC del 29 de setiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstaS en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, informó sobre la actualización catastral efectuada al Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Observatorio, recomendando aprobar el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha Técnica) del referido Monumento Arqueológico Prehispánico;
Que, con Certificado de Búsqueda Catastral Atención Nº 400284555 de fecha 7 de febrero de 2014 la Oficina
Registral Nº IX-Sede Lima, señala que el área en consulta de 53 389.10 m2 se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 43121162 y el área restante en el ámbito del predio inscrito en la Partida Nº 12139791, ambos propiedad del Estado;
Que, conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC; la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, con Oficio Nº 000408-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 1 de abril de 2016, notificó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones;
Que, por Oficio Nº 2075-2016/SBN-DNR-SDRC del 23 de mayo de 2016, la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, comunica haber actualizado los predios inscritos en las Partidas Nº 12139791 y Nº 43121162, de la Oficina Registral de Lima;
Que, por Informe Nº 000365-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 6 de junio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, remite a la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el expediente técnico de actualización catastral, así como la nueva propuesta de delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio;
Que, mediante Informe Nº 000215-2016/DGPA/ VMPCIC/MC del 8 de junio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la actualización catastral ejecutada y eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de nueva declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio;
Que, con Informe Nº 000028-2017-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 17 de mayo de 2017, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emitió informe complementario respecto a la precisión de datos técnicos a consignar según la actualización catastral realizada, el mismo que contó con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a través de Memorando Nº 000536-2017/DGPA/VMPCIC/MC del 18 de mayo de 2017;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Observatorio, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Resolución Nº 1825/INC del 30 de noviembre de 2009, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Observatorio cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Lima Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17S Datum WGS84 Zona 17S
UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Observatorio San Juan de Lurigancho 280676.3410 8671203.2472 280451.7250 8670835.3542
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consigna:
Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
) Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Observatorio
PP-010-MC_DGPA/
DSFL-2014-WGS84
53389.10 5.3389 1567.70
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como en la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales - SBN, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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