Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2017-TR Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de
5/31/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2017-TR Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de
Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de diversas entidades del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2017-TR Lima, 30 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 274-2017-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Oficio Nº 327-2017-MTPE/3/24.2, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Informe Nº 184-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2017-TR
Lima, 30 de mayo de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 274-2017-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Oficio Nº 327-2017-MTPE/3/24.2, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Informe Nº 184-2017-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorando Nº 1001-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando Nº 1322-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil; el Oficio Nº 240-2017-MTPE/4/9
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 669-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR de fecha 20 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR y Nº 004-2015-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera, y que tiene por finalidad la inserción de los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar, de manera excepcional, transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo aprobarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, faculta al Director Ejecutivo a aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias, necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa, con organismos públicos o privados nacionales o extranjeros;
Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva
Nº 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, "Procedimiento y Mecánica Operativa para la Suscripción de Convenios con Entidades de Capacitación Pública para los Servicios de Capacitación y Autorización de Inicio de Cursos", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE y modificatorias, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras;
Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa, mediante Memorando Nº 1322-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC, en mérito al Informe Nº 472-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGC/ACSEC, señala que otorga viabilidad técnica a los convenios suscritos que permitirán la ejecución de los mismos;
Que, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando Nº 1001-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite opinión de viabilidad sobre la procedencia de las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras en base al Informe Nº 950-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP-AP, a través del cual se informa que se otorgó Certificaciones de Crédito Presupuestario - CPP Nº 558-2017 por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 74 000,00), CPP Nº 692-2017 por la suma de NOVENTA
Y CINCO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 95
080,00), CCP Nº 693-2017 por la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 500,00), CCP Nº 694-2017 por la suma de
DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 203 500,00), CCP Nº 695-2017 por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
TRES Y 00/100 SOLES (S/ 153 753,00), CCP Nº 698-2017 por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 442 500,00), CCP Nº 696-2017 por la suma de OCHENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 83 250,00), CCP Nº 697-2017 por la suma de CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100
SOLES (S/ 184 202,00), CCP Nº 699-2017 por la suma de
DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 222
000,00), CCP Nº 720-2017 por la suma de CUARENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 46 250,00), CCP Nº 721-2017 por la suma de OCHENT A
Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
SOLES (S/ 83 250,00) y CCP Nº 719-2017 por la suma de
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
Y 00/100 SOLES (S/ 345 500,00), correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; dichos montos financiarán los costos de doce (12) Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos con Entidades de Capacitación del Sector Público, ascendente a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 210 785,00);
Que, mediante Informe Nº 184-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se aprueben las transferencias financieras a las Entidades de Capacitación Pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los Convenios de Colaboración Interinstitucional, para los procesos de capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que mediante Oficio Nº 240-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 134-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada por el mencionado Programa;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 669-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR, y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de las entidades del sector público, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS
DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES (S/ 2 210 785,00); en el marco de los convenios detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de
dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)