6/01/2017

DECRETO SUPREMO N° 060-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en distritos de diversas

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias del departamento de Lima y del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 060-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias del departamento de Lima y del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 060-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 005-2017-PCM, Nº 007-2017-PCM, y Nº 013-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y a consecuencia de intensas lluvias, en distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Los citados Estados de Emergencia fueron prorrogados mediante los Decretos Supremos Nº 031-2017-PCM, Nº 033-2017-PCM y Nº 041-2017-PCM, respectivamente.

Asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº 025-2017-PCM, Nº 028-2017-PCM (rectificado mediante Fe de Erratas de fecha 21 de marzo de 2017) y Nº 038-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia -entre otros- en distritos de provincias del departamento de Lima, y del departamento de Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias y a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, mediante el Oficio Nº 053-2017-PCM/VGT de fecha 24 de mayo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se evalúe y se emita un informe situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas necesarias pendientes de ejecución en las zonas declaradas en Estado de Emergencia de los departamentos de Ica y Lima, a consecuencia de intensas lluvias;

Que, mediante el Oficio Nº 2567-2017-INDECI/5.0 de fecha 30 de mayo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00024-2017-INDECI/11.0, de fecha 26 de mayo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que considerando lo solicitado con el Oficio Nº 053-2017-PCM/VGT, informa que desde el 14 enero al 05 de abril de 2017, se han registrado precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad en provincias del departamento de Lima, las cuales han ocasionado inundaciones, huaycos, desbordes y deslizamientos, afectando la vida y la salud de las personas, viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación. Asimismo, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), informa que desde el desde el 14 de enero al 15 de marzo de 2017, se registraron precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad que han ocasionado inundaciones, huaycos, desbordes de ríos, daños a viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación, en las provincias de Pisco, Ica, Palpa y Nazca del departamento de Ica;

Que, adicionalmente, se señala en el citado informe situacional que las zonas afectadas de los departamentos de Ica y Lima fueron consideradas en los Estados de Emergencia declarados mediante los Decretos Supremos Nº 005-2017-PCM, Nº 007-2017-PCM, y Nº 013-2017-PCM, que fueron prorrogados mediante los Decretos Supremos Nº 031-2017-PCM, Nº 033-2017-PCM y Nº 041-2017-PCM, respectivamente; así como en los Estados de Emergencia declarados mediante los Decretos Supremos Nº 025-2017-PCM, Nº 028-2017-PCM (rectificado mediante Fe de Erratas de fecha 21 de marzo de 2017) y Nº 038-2017-PCM. Asimismo, se precisa que se ha identificado la necesidad de continuar con la intervención del Gobierno Nacional para culminar con las acciones de excepción inmediatas y necesarias complementarias de respuesta y rehabilitación en diversos distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, en coordinación con los Gobiernos Regionales competentes;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00024-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Oficio Nº 249-2017-GRL/PRES del 26 de mayo de 2017; así como: (ii) Informe de Emergencia Nº 581-19/05/2017/ COEN-INDECI/21:30 HORAS; (iii) Informe de Emergencia Nº 584-22/05/2017/COEN-INDECI/15:00 HORAS; e, (iv) Informe de Emergencia Nº 585-22/05/2017/COEN-INDECI/16:30 HORAS, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00024-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala las medidas y acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y que luego de la evaluación y coordinación con los Gobiernos Regionales de Ica y de Lima, se hace necesario la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación, con la intervención del Gobierno Nacional, a través de los sectores correspondientes. Por todo ello, en el citado informe situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina y recomienda la aprobación de una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en 131 distritos de 10 provincias del departamento de Lima y 08 distritos de 04 provincias del departamento de Ica, los mismos que se encuentran detallados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación, con la intervención del Gobierno Nacional, a través de los sectores, para culminar la atención del desastre, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, precisando que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la continuación de las medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en la culminación
de la atención del desastre, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 131 distritos de 10
provincias del departamento de Lima y 08 distritos de 04 provincias del departamento de Ica, detallados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; para la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, en la culminación de la atención del desastre.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Ica y Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las acciones complementarias necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, para culminar la atención del desastre, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO Nº 1
RELACIÓN DE DISTRITOS DECLARADOS EN
ESTADO DE EMERGENCIA, EN DIVERSAS
PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, POR
DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS
LLUVIAS
Nº PROVINCIAS Nº DISTRITOS
1 MATUCANA
2 CARAMPOMA
3 LAHUAYTAMBO
4
SAN PEDRO DE
HUANCAYRE
5 SANTIAGO DE TUNA
6 SURCO
7 SANTA EULALIA
8 RICARDO PALMA
9 SAN ANTONIO
10 CHICLA
Nº PROVINCIAS Nº DISTRITOS
11 HUAROCHIRÍ
12
SAN JUAN DE
TANTARANCHE
13 ANTIOQUIA
14 CUENCA
15 HUACHUPAMPA
1 HUAROCHIRÍ 16 HUANZA
17 LARAOS
18 MARIATANA
19 SAN MATEO DE OTAO
20 SANGALLAYA
21 SANTIAGO DE ANCHUCAYA
22 CALLAHUANCA
23 LANGA
24
SAN ANDRES DE
TUPICOCHA
25 SAN BARTOLOME
26 SAN DAMIÁN
27 SAN JUAN DE IRIS
28 SAN LORENZO DE QUINTI
29 SAN PEDRO DE CASTA
30
SANTA CRUZ DE
COCACHACRA
31 SAN MATEO
32
SANTO DOMINGO DE LOS
OLLEROS
33 BARRANCA
34 PARAMONGA
2 BARRANCA 35 PATIVILCA
36 SUPE
37 SUPE PUERTO
38 CARANIA
39 HUAMPARA
40 SAN JOAQUIN
41 SAN PEDRO DE PILAS
42 HUANTAN
43 LINCHA
44 CACRA
45 TOMÁS
46 ALIS
47 ALLAUCA
48 AYAVIRI
49 AZÁNGARO
50 CATAHUASI
51 HONGOS
52 HUANCAYA
3 YAUYOS 53 LARAOS
54 MADEAN
55 MIRAFLORES
56 OMAS
57 QUINCHES
58 TANTA
59 TUPE
60 VIÑAC
61 YAUYOS
62 CHOCOS
63 COCHAS
64 COLONIA
65 HUANGASCAR
Nº PROVINCIAS Nº DISTRITOS
66 HUAÑEC
67 PUTINZA
68 QUINOCAY
69 VITIS
70 TAURIPAMPA
71 SAN VICENTE DE CAÑETE
72 COAYLLO
73 MALA
74 PACARÁN
75 SAN ANTONIO
76 ASIA
77 CALANGO
78 CHILCA
79 IMPERIAL
4 CAÑETE 80 NUEVO IMPERIAL
81 SAN LUIS
82 ZUÑIGA
83 QUILMANA
84 LUNAHUANA
85 CERRO AZUL
86 SANTA CRUZ DE FLORES
87 ATAVILLOS BAJO
88 AUCALLAMA
89 HUARAL
90 ATAVILLOS ALTO
5 HUARAL 91 CHANCAY
92 IHUARI
93 LAMPIÁN
94 PACARAOS
95 SAN MIGUEL DE ACOS
96
SANTA CRUZ DE
ANDAMARCA
97 SUMBILCA
98
VEINTISIETE DE
NOVIEMBRE
99 HUAURA
100 HUACHO
101 HUALMAY
102 VEGUETA
103 PACCHO
104 SAYÁN
105 SANTA MARIA
106 LEONCIO PRADO
6 HUAURA 107 CHECRAS
108 AMBAR
109 CALETA DE CARQUIN
110 SANTA LEONOR
111 OYÓN
112 CAUJUL
7 OYÓN 113 ANDAJES
114 COCHAMARCA
115 NAVÁN
116 PACHANGARA
117 HUAMANTANGA
118 SAN BUENAVENTURA
119 ARAHUAY
8 CANTA 120 SANTA ROSA DE QUIVES
121 CANTA
Nº PROVINCIAS Nº DISTRITOS
122 HUAROS
123 LACHAQUI
124 CAJATAMBO
125 COPA
CAJATAMBO 126 GORGOR
9 127 HUANCAPÓN
128 MANAS
10
LIMA (LIMA
METROPOLITANA)
129
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
130 LURIGANCHO
131 CHACLACAYO
10 PROVINCIAS 131 DISTRITOS
ANEXO Nº 2
RELACIÓN DE DISTRITOS DECLARADOS EN
ESTADO DE EMERGENCIA, EN DIVERSAS
PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ICA, POR
DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS
LLUVIAS
Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
1 PALPA
1 RIO GRANDE
2 SANTA CRUZ
2 NASCA 3 NASCA
3 CHINCHA
4 ALTO LARAN
5 CHAVIN
6 SAN JUAN DE YÁNAC
7
SAN PEDRO DE
HUACARPANA
4 PISCO 8 HUANCANO
4 PROVINCIAS 8 DISTRITOS

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