6/21/2017

DECRETO SUPREMO N° 011-2017-TR que establece medidas complementarias para la mejor aplicación de la

Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 30484 DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el objeto de implementar las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, mediante Ley Nº 27803 se instituyó un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios cuyos destinatarios serían los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley; Que,
Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 30484
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de implementar las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, mediante Ley Nº 27803 se instituyó un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios cuyos destinatarios serían los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR del 31 de marzo de 2010, se ordenó la publicación del Informe Final del proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803; en virtud de dicha publicación, se dio por culminado el proceso, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 073-2009, modificado por el Decreto de Urgencia
Nº 124-2009;

Que, mediante Ley Nº 30484, se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para que en un plazo de noventa (90) días hábiles, proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante; dicha norma establece también que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, debe incorporarse a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos; asimismo, la precitada ley otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada;

Que, con el fin de lograr el adecuado y razonable cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 30484, es necesario establecer reglas generales así como realizar precisiones que permitan lograr los objetivos de dicha norma;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la Comisión Ejecutiva Conforme a lo establecido en la Ley Nº 30484, la Comisión Ejecutiva tiene por objeto la revisión de las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas hasta el 6 de julio de 2016 contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante.

Artículo 2.- Cómputo de los plazos para revisar las reclamaciones, ser incorporados y cambiar de opción.
a) En un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la Comisión Ejecutiva revisa las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR.
b) En un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, se incorporan a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos.
c) En un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral pueden voluntariamente cambiar
a la opción de compensación económica o jubilación adelantada. Para los efectos de la acreditación de la edad, esta será computable hasta la entrada en vigencia de la presente norma.

Para el caso de los ex trabajadores que se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente producto de la labor de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley Nº 30484, el plazo a que se refiere el literal b) del artículo 2 del presente Decreto Supremo se computa a partir del sexto día de su inscripción en el referido Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo
Nº 014-2002-TR.

Artículo 3.- De la información objeto de revisión de la Comisión Ejecutiva Las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR que son objeto de revisión de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30484, son únicamente las que corresponden a la documentación existente en los archivos y bases de datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del País.

La relación de ex trabajadores objeto de la revisión a la que se refiere el párrafo anterior será publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

La Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley Nº 30484, revisa las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR de acuerdo al criterio de la analogía vinculante dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley y de lo dispuesto en la Ley Nº 27803 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 4.- De las competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27803, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 30484, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para:

4.1 Tramitar las solicitudes de los ex trabajadores que obtuvieron el reconocimiento del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, ya sea por la vía administrativa o judicial, y que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos. El plazo para la presentación de esta solicitud será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

4.2 Tramitar las solicitudes de cambio de opción del beneficio de reincorporación o reubicación laboral por los de compensación económica o jubilación adelantada.

4.3 Tramitar las solicitudes de los ex trabajadores que obtuvieron su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por mandato judicial o a consecuencia de la revisión hecha por la Comisión Ejecutiva, a quienes no se les ha ejecutado el beneficio de reincorporación o reubicación laboral previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27803.

En el caso de lo previsto en los incisos 4.2 y 4.3 el plazo para la ejecución es el establecido en los literales c y b respectivamente del artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- De la presentación de las solicitudes al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Las solicitudes referidas en el artículo 4 del presente decreto supremo, pueden ser presentadas en las distintas sedes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, así como en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y sus respectivas zonales.

Las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y sus respectivas zonales, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la documentación referida en el párrafo anterior en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la recepción del documento, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- Desistimiento judicial obligatorio Para efectos de acogerse a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30484, los ex trabajadores que tengan procesos judiciales en trámite referidos a dichas materias u otras afines, deben desistirse del proceso respectivo. A tal efecto, los ex trabajadores deben acompañar sus respectivas solicitudes con una copia del cargo de presentación del escrito de desistimiento del proceso.

El plazo para la presentación de lo establecido en el párrafo anterior será de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma.

Para poder ejecutar los beneficios de la Ley Nº 27803, es necesario presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las entidades respectivas, copia de la resolución judicial que aprueba o declara el desistimiento.

La existencia de un proceso judicial en trámite, seguido contra la Comisión Ejecutiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las entidades respectivas, respecto del que no se haya procedido conforme a los párrafos precedentes, dará lugar al archivamiento del trámite respectivo.

Artículo 7.- Informe Final emitido por la Comisión Ejecutiva reactivada mediante la Ley Nº 30484
La Comisión Ejecutiva reactivada mediante la Ley Nº 30484 presenta un Informe Final, el cual contiene:
a) Listado de reclamaciones que fueron objeto de revisión por la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, reactivada por la Ley Nº 30484, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 30484;
b) Listado de los ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;
c) Listado de los ex trabajadores que no son objeto de inscripción, en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;
d) Establecer los criterios por los cuales las reclamaciones presentadas permitieron la inscripción de nuevos beneficiarios o determinaron su no inscripción;

A través de la emisión del Informe Final se dará por cerrado definitivamente el proceso de revisión de los ceses colectivos derivado de la Comisión Ejecutiva reactivada mediante la Ley Nº 30484, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley.

La Comisión Ejecutiva remitirá al Presidente de la República y al Congreso de la República copia del Informe Final que elabore luego de la revisión y evaluación respectiva.

Artículo 8.- Incorporación La incorporación dispuesta en el literal b) del artículo 2 de la presente norma, solo corresponderá a quienes tienen el derecho de reincorporación o reubicación laboral reconocido en sede administrativa o judicial y que, hasta la fecha, no ha sido ejecutado, así como a aquellos a quienes se refiere el segundo párrafo del artículo 2 del presente decreto supremo y hayan optado por la incorporación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299 y ampliada por la Ley Nº 29059, la incorporación de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente está sujeta a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes. Las entidades pueden hacer uso de las facultades previstas en el artículo 4 de la Ley
Nº 30484.

Para acceder al beneficio de reincorporación o reubicación laboral no se debe haber alcanzado la edad de jubilación legal.

Artículo 9.- Cambio de opción a compensación económica o jubilación adelantada El cambio voluntario de opción de beneficio previsto en el literal c) del artículo 2 del presente Decreto Supremo corresponde a quienes hayan obtenido los beneficios de reincorporación o reubicación laboral mediante procedimiento administrativo o proceso judicial. La elección es alternativa y excluyente, y puede ejercerse por única vez La relación de ex trabajadores que opten por el cambio de opción de beneficio será publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 10.- Ejecución de los beneficios El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 27803, para la ejecución de los literales b) y c) del artículo 2 de la presente norma, procede de la siguiente manera:
a) Para ejecutar el beneficio de compensación económica, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo calcula el monto del beneficio de acuerdo a los parámetros fijados por la Ley Nº 27803. Dicho monto será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Para ejecutar el beneficio de jubilación adelantada, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deriva a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) las solicitudes recibidas, a fin de que dicha entidad prosiga con el trámite de jubilación de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27803, normas reglamentarias y disposiciones legales en materia del sistema nacional de pensiones.
c) Para ejecutar el beneficio de reincorporación o reubicación laboral:
c.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo requiere la información de las plazas presupuestadas vacantes de las entidades respectivas, la que debe ser proporcionada en un plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
c.2. La información recibida es publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de vencido el plazo expuesto en el literal c.1. Dicha información será publicada, por un plazo de diez (10) días hábiles, para información de los beneficiarios.
c.3. En el plazo indicado en el literal anterior se remite la relación de beneficiarios correspondientes a las entidades de cese de los ex trabajadores que tengan plazas presupuestadas vacantes.
c.4. En caso la entidad haya sido objeto de fusión o absorción, deberá remitirse la comunicación a la entidad absorbente que tuviera plaza presupuestada vacante.
c.5. De no existir a la fecha la entidad de cese, la comunicación será derivada a alguna correspondiente al mismo sector de origen, en la cual existan plazas presupuestadas vacantes.
c.6. El ex trabajador que no haya sido incorporado, luego de haberse efectuado lo anteriormente mencionado, o por no contarse con plazas presupuestadas y vacantes, podrá cambiar su opción de beneficio a la compensación económica en un plazo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo de publicación establecido en el literal c.2.

Compete a dichas entidades, con las plazas presupuestadas vacantes existentes, ejecutar el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 27803, sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 11.- Alcances de la cosa juzgada De conformidad a lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30484 no es aplicable para los ex trabajadores que cuenten con resolución judicial firme sobre el fondo, con autoridad de cosa juzgada, desfavorable a las pretensiones de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, otorgamiento o cambio de beneficios, derivados de la Ley Nº 27803.

Artículo 12.- Normas complementarias Mediante resolución ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá las disposiciones complementarias al presente decreto supremo.

Artículo 13.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- APROBACIÓN DE FORMATOS
Apruébense los formatos 1 (solicitud para ser reincorporados) y 2 (solicitud para cambio de opción de beneficio), de uso obligatorio para el procedimiento establecido en el presente decreto supremo, los cuales forman parte integrante del mismo en calidad de anexos.

SEGUNDA.- AGOTAMIENTO DE LA VIA
ADMINISTRATIVA
De acuerdo a lo señalado en la Disposición Complementaria Final Única de la Ley Nº 30484, al darse por culminado el proceso de revisión de la indicada Ley, se considera agotada la vía administrativa.

TERCERA.- INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
EJECUTIVA
La Comisión ejecutiva, en un plazo de máximo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la remisión del Informe Final de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto Supremo informará a los ex trabajadores cesados irregularmente que no fueran comprendidos como beneficiarios establecidos en el Informe, sobre los motivos de su no inclusión. La Secretaria Técnica de la Comisión Ejecutiva notifica, en nombre de la referida Comisión, la decisión de no inclusión en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a los extrabajadores que corresponda.

Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
FORMATO Nº 1
Ley Nº 30484
SOLICITUD PARA SER INCORPORADOS - BENEFICIARIOS QUE
OPTARON POR LA REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL
La siguiente información tiene carácter de declaración jurada i y debe ser llenada completamente, con letra imprenta y en forma legible.

I. DATOS PERSONALES:
..................................... ................................... ...................................

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
............................................. ................................... .............

NÚMERO DE DOC. IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO EDAD
SEXO: F ( ) M ( )
DIRECCION: ........................................................................................................

TELEFONO (S).....................................................................................................
.............................. ............................. ................................

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
OPCIONAL (notificación electrónica):

Asimismo, solicito y autorizo ii que las comunicaciones derivadas de la presente solicitud me sean notificadas al siguiente correo electrónico: .............................
...................................................

II. SOLICITUD:

Que, a la fecha no habiéndose ejecutado a mi favor el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, solicito se ejecute el indicado beneficio, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 30484, para lo cual informo que mi derecho fue otorgado:
a) Por estar inscrito en el ....... Listado ( )
b) Por mandato judicial ( )
Adjunto la documentación que acredita el beneficio otorgado.

III. PROCESOS JUDICIALES
Por medio del presente documento declaro que tengo conocimiento de que la existencia de un proceso judicial en trámite referido a las materias objeto de la presente solicitud da lugar a la declaratoria de improcedencia de la misma. En tal virtud:

Marcar con un aspa o cruz cualquiera de las siguientes opciones: ( ) Declaro que no mantengo ningún proceso judicial en trámite referido a la materia objeto de la presente solicitud. ( ) Declaro que antes de presentar la presente solicitud he presentado ante la (s) correspondiente (s) autoridad (es) judicial (es) el (los) correspondiente (s) escrito(s) de desistimiento.

IV. INFORMACIÓN ADICIONAL (OPCIONAL)
Entidad en la cual ceso: ..................................................................

Precisar:
a) Fecha de ingreso: ........................................................
b) Fecha de cese : ...........................................................
c) Cargo a la fecha de cese: ............................................
d) Régimen pensionario: ..................................................

V. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA:

1. Copia simple legible de mi Documento Nacional de Identidad 2. (Copia del cargo de presentación del escrito de desistimiento o de la resolución que declara el desistimiento del proceso) (de corresponder)
3. ......................

4. ......................

A fin de acogerme al presente beneficio, DECLARO que a la presentación de la solicitud no tengo PROCESOS JUDICIALES, ni PROCESOS ADMINISTRATIVOS
sobre reincorporación y/o reubicación laboral EN TRÁMITE. En caso de tener un PROCESO JUDICIAL y/o PROCESO ADMINISTRATIVO en trámite, adjunto (o me comprometo en adjuntar) mi ESCRITO DE DESISTIMIENTO al proceso antes mencionado y/o la RESOLUCIÓN correspondiente iii (*).
........, ........ de ................... de 2017
..................................

HUELLA DIGITAL FIRMA
i Hacer una declaración falsa en procedimiento administrativo constituye delito (Código Penal, Artículo 411º).
ii De acuerdo al Artículo 163º y la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil.
iii De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27803.

FORMATO Nº 2
Ley Nº 30484
SOLICITUD PARA CAMBIO DE OPCION DE BENEFICIO
La siguiente información tiene carácter de declaración jurada i y debe ser llenada completamente, con letra imprenta y en forma legible.

I. DATOS PERSONALES:
..................................... ................................... ...................................

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
............................................. ................................... .............

NÚMERO DE DOC. IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO EDAD
SEXO: F ( ) M ( )
DIRECCION: ........................................................................................................

TELEFONO (S).....................................................................................................
.............................. ............................. ................................

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
OPCIONAL: (notificación electrónica):

Asimismo, solicito y autorizo ii que las comunicaciones derivadas de la presente solicitud me sean notificadas al siguiente correo electrónico: ......
........................................................................

II. SOLICITUD:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 30484
y siendo beneficiario del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, solicito voluntariamente cambiar a la opción de:
a) Compensación Económica ( )
b) Jubilación Adelantada ( )
Adjunto la documentación que permitirá acreditar el beneficio otorgado.

Una vez realizado el cambio voluntario de opción del beneficio de reincorporación o reubicación laboral a la opción de jubilación adelantada, corresponderá a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de ser el caso, el reconocimiento excepcional de los años de aportaciones y el trámite respectivo.

III. PROCESOS JUDICIALES
Por medio del presente documento declaro que tengo conocimiento de que la existencia de un proceso judicial en trámite referido a las materias objeto de la presente solicitud da lugar a la declaratoria de improcedencia de la misma. En tal virtud:

Marcar con un aspa o cruz cualquiera de las siguientes opciones: ( ) Declaro que no mantengo ningún proceso judicial en trámite referido a la materia objeto de la presente solicitud. ( ) Declaro que antes de presentar la presente solicitud he presentado ante la (s) correspondiente (s) autoridad (es) judicial (es) el (los)
correspondiente (s) escrito (s) de desistimiento.

IV. INFORMACIÓN ADICIONAL (OPCIONAL)
Entidad en la cual ceso: ..................................................................

Precisar:
a) Fecha de ingreso: ........................................................
b) Fecha de cese : ...........................................................
c) Cargo a la fecha de cese: ............................................
d) Régimen pensionario: ..................................................

V. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA:

1. Copia simple legible de mi Documento Nacional de Identidad
2. (Copia del cargo de presentación del escrito de desistimiento o de la resolución que declara el desistimiento del proceso) (de corresponder)
3. ......................

4. ......................

A fin de acogerme al presente beneficio, DECLARO que a la presentación de la solicitud no tengo PROCESOS JUDICIALES, ni PROCESOS
ADMINISTRATIVOS sobre Compensación Económica o Jubilación Adelantada EN TRÁMITE. En caso de tener un PROCESO JUDICIAL y/o PROCESO ADMINISTRATIVO en trámite, adjunto (o me comprometo en adjuntar) mi ESCRITO DE DESISTIMIENTO al proceso antes mencionado y/o la RESOLUCIÓN correspondiente iii (*).
........, ....... de .................... de 2017
..................................

HUELLA DIGITAL FIRMA
i Hacer una declaración falsa en procedimiento administrativo constituye delito (Código Penal, Artículo 411º).
ii De acuerdo al Artículo 163º y la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil.
iii De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27803.

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Propósito:

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