6/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 016-2017-VIVIENDA Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés

Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés Social, contenido en el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con
Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés Social, contenido en el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27829, establece que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social - VIS, se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Carta Nº 270-2017-FMV/GG, el Fondo MIVIVIENDA S.A. remite la propuesta de actualización del valor máximo de la VIS, señalando que actualmente la oferta en proyectos sociales del Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se desarrolla principalmente en predios inicialmente rústicos, en zonas de expansión urbana, distanciados de centros urbanos, debido a que en estas zonas existen terrenos con precios adecuados para el desarrollo de proyectos de viviendas unifamiliares, desarrollo que debe dotar de habilitación urbana, servicios y edificación;

Que, este modelo de crecimiento urbano genera ineficiencias por cuanto se obliga a un sector de la población de bajos ingresos, a residir en zonas de bajo desarrollo demográfico; alejadas de sus centros de trabajo, salud, educación y del equipamiento urbano necesario para una adecuada calidad de vida, generando también una inversión adicional de dinero y tiempo en transporte; todo lo cual obliga a buscar mecanismos que permitan mejorar este modelo;

Que, el objetivo de esta iniciativa es acercar la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva del Programa Techo Propio hacia centros urbanos en ciudades medianas y grandes, donde para compensar el incremento del valor del terreno, la solución habitacional viable es la de proyectos multifamiliares; sin embargo, este tipo de desarrollo, considerando las características mínimas de la VIS, excede el valor máximo establecido por el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que creó el BFH;

Que, asimismo, se dispone que los valores de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se actualizan por la variación del Índice de Precio al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, realizando dicha actualización en el siguiente año fiscal;

Que, por otro lado, la actualización de los valores de la
VIS, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, será producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y modificatorias; y, la Ley Nº.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualizar el valor máximo de la Vivienda de Interés Social - VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva Actualícese el valor máximo de la VIS conforme a lo siguiente:

VIS Unifamiliar Hasta S/ 81,000.00
VIS Multifamiliar Hasta S/ 101,250.00
Artículo 2.- Actualización de los Valores de la Vivienda de Interés Social - VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva Dispóngase que los valores de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se actualizan por la variación del Índice de Precio al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, la actualización se realiza en el siguiente año fiscal.

La actualización de los valores de la VIS, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, será producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior.

Los valores antes indicados son actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a las disposiciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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