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DECRETO SUPREMO N° 017-2017-VIVIENDA que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación
6/24/2017
DECRETO SUPREMO N° 017-2017-VIVIENDA que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, apr obado por Decr eto Supr emo Nº 003-2015-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29033, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1177, crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29033, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1177, crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA;
señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por medio de las empresas del sistema financiero, así como los rangos para el valor de la vivienda hasta 50 UIT;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29033, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1177, los valores de vivienda y de BBP podrán ser actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A.;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, mediante el cual se señala entre otros, que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV; así como, establece los rangos del valor de la vivienda y el valor del BBP;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001- 2017-VIVIENDA se modifica el literal a. del artículo 2
y el literal c. del artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, estableciéndose el valor del BBP de 12,500.00 Soles para viviendas cuyo valor es mayor a 30 UIT hasta 38
UIT, y el valor del BBP de 14,000.00 Soles para una vivienda cuyo valor es mayor a 20 UIT hasta 30 UIT;
Que, mediante Carta Nº 269-2017-FMV/GG, el Fondo MIVIVIENDA S.A. refiere que producto de la citada modificación de los valores del BBP, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-VIVIENDA, vigente a partir del 01.04.17, ha generado la reducción de las colocaciones lo que significa la reducción de créditos en comparación a años anteriores;
Que, adicionalmente al impacto referido debido a los desastres naturales a partir del mes febrero del presente año, se redujo la expectativa de crecimiento del sector producción afectando el desarrollo inmobiliario para fines de vivienda social;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Bono del Buen Pagador Modifíquese el literal a. del artículo 2 y el literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, según el siguiente texto "Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes definiciones:
a. Bono del Buen Pagador - BBP: Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas
que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV y cuyo valor fluctúa en los siguientes rangos:
Valor de vivienda Valor del
BBP (UIT)
De S/ 56,700 hasta S/ 81,000 4.19753
Mayores a S/ 81,000 hasta S/ 121,500 3.45679
Mayores a S/ 121,500 hasta S/ 202,500 3.08642
Mayores a S/ 202,500 hasta S/ 300,000 0.74074
Los valores del BBP serán actualizados por la variación de la UIT, con redondeo a la centena superior.
Los rangos de los valores de vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior.
Las actualizaciones tanto del BBP, como del Valor de la Vivienda serán realizados en forma simultánea, una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales. Por tanto, la primera actualización se realizará con los índices del año 2017 a publicarse en enero del 2018.
Los valores antes indicados son actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV, conforme a las disposiciones señaladas en el presente artículo. (...)".
"Artículo 3.- Requisitos para asignar el BBP
Constituyen requisitos para la asignación del BBP: (...)
c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda los límites establecidos en el literal a. del artículo 2 del presente Reglamento. (...)".
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo
Nº 001-2017-VIVIENDA.
Derógase el Decreto Supremo Nº 001- 2017-VIVIENDA, que modifica el literal a. del artículo 2 y literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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