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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2017-JUS Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos
6/24/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2017-JUS Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos
Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios del Callao y de Huaral RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2017-JUS Lima, 23 de junio de 2017 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes Nºs. 00090-2017-JUS/CGP, 00541-2017-JUS/CGP, y 00269-2016-JUS/CGP; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2017-JUS
Lima, 23 de junio de 2017
VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes Nºs. 00090-2017-JUS/CGP, 00541-2017-JUS/CGP, y 00269-2016-JUS/CGP;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor;
Que, los expedientes organizados por las solicitudes de conmutación a que se refieren los Informes de los Expedientes Nºs. 00090-2017-JUS/CGP, 00541-2017-JUS/CGP, y 00269-2016-JUS/CGP, cuentan con la
documentación señalada en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, estando los casos analizados y calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 30 del aludido Reglamento Interno, resultando viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena;
Que, las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes; asimismo mediante los documentos oficiales enviados por las correspondientes Embajadas y Consulados, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;
Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIDEL CALLAO
1. MUNTEANU, GIANI GELU o MUNTEANU, GELU
GIANI, de nacionalidad rumana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 15 de enero de 2019.
2. MARAFIOTI, GIAN PAOLO, de nacionalidad colombiana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 25 de enero de 2018.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIDE HUARAL
3. SALAZAR LONDOÑO, MARINO ANTONIO, de nacionalidad colombiana, conmutarle de 09 años a 07
años 02 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 10 de octubre de 2017.
Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.
Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1.
Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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