6/08/2017

DECRETO SUPREMO N° 018-2017-IN que modifica los lineamientos rectores para la ejecución de los

Decreto Supremo que modifica los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-IN DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y
Decreto Supremo que modifica los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-IN
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;

Que, conforme a los artículos 4º y 5º del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos y, en particular, supervisa y evalúa el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el artículo 7º del citado Decreto Legislativo establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector Interior y el responsable de su conducción, correspondiéndole supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, que participa en el desarrollo económico y social del país y cuyos integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República;

Que, adicionalmente, el artículo III del mencionado Decreto Legislativo señala que la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la Función Policial, entre otras acciones; garantiza, mantiene y restablece el orden interno; previene e investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

Que, asimismo, el citado artículo III establece que la función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar, precisando que los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento;

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo indicado establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú y que el Director General tiene entre sus funciones el promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;

Que, conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-IN se aprobaron los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial;

Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, Decreto de Urgencia que Aprueba Medidas Complementarias para la Atención de Intervenciones ante la Ocurrencia de Lluvias y Peligros Asociados, se autorizó al Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, a establecer el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, precisando que dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales;

Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto de Urgencia
Nº 006-2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales Modifíquese los artículos 10º, 11º, 14º, 15º, 16 y 17 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, en los siguientes términos:
"Artículo 10.- Prestación simultánea de servicios policiales y servicios policiales extraordinarios La Policía Nacional del Perú podrá prestar de manera simultánea servicios policiales y servicios policiales extraordinarios cuando ello resulte necesario por razones de orden interno, orden público o seguridad ciudadana o por la naturaleza y características de la situación extraordinaria que justifica la prestación de servicios policiales extraordinarios.

El seguro por muerte, invalidez, lesiones graves o leves y atención de emergencia que contrate el solicitante de servicios policiales extraordinarios, así como el apoyo logístico que brinde para ello, dependiendo de la naturaleza de los servicios a prestarse, puede incluir al personal que presta servicios policiales, debiendo ello estar expresamente estipulado en el convenio respectivo.

Artículo 11.- Justificación de servicios policiales extraordinarios Las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios son las siguientes:
a. Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.
b. Para atender la seguridad externa de instituciones educativas.
c. Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras.
d. Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.
e. Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de
patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.
f. Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.
g. Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día, semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.
h. Para atender la seguridad de los fiscales y jueces del Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente, de acuerdo a las funciones y/o naturaleza de los casos que tienen a su cargo que pueden poner en riesgo su vida o integridad física. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

Artículo 14.- Del seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia 14.1. Las entidades privadas que soliciten y suscriban un Convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios deberán contratar un seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia que cubra a todos los efectivos policiales que presten dichos servicios conforme al siguiente detalle:

Cobertura Suma asegurada Fallecimiento US$ 20 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos)
Invalidez US$ 20 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos)
Lesiones graves US$ 12 000.00 (Doce Mil y 00/100 Dólares Americanos)
Lesiones leves US$ 5 000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos)
Atención de emergencia Cubierto al 100%
14.2. En caso de no haberse contratado oportunamente el seguro al que se refiere el numeral 14.1., las entidades privadas solicitantes de la prestación de los servicios policiales extraordinarios deberán asumir directamente el pago de los montos correspondientes a las sumas aseguradas en caso de la ocurrencia de un siniestro.

14.3. El personal policial que supervisa la prestación de servicios policiales extraordinarios podrá ser incluido en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1.

14.4. Los Convenios para la prestación de servicios extraordinarios que prevean el accionar conjunto de personal policial prestando servicios policiales extraordinarios y personal policial en servicio, podrán incluir a este último en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1.

Artículo 15.- Del apoyo logístico para la prestación de los servicios policiales extraordinarios Las entidades públicas y privadas que soliciten y suscriban un Convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios podrán brindar apoyo logístico para la prestación de los mismos, el cual podrá incluir tanto al personal que presta servicios policiales como al personal que presta servicios policiales extraordinarios.

El apoyo logístico deberá constar en el Convenio que se suscriba y podrá consistir en transporte, alimentación, infraestructura, equipamiento, alojamiento, vehículos o cualquier otro aspecto o elemento que contribuya a la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

Cuando el apoyo logístico se refiera a vehículos, este deberá contar con chofer y estar debidamente acondicionado y abastecido.

El apoyo logístico para la prestación de servicios policiales extraordinarios sólo podrá imputarse, total o parcialmente, al pago que debe realizar mensualmente el solicitante a la Policía Nacional del Perú, por la prestación de dichos servicios policiales extraordinarios, cuando este sea entregado en propiedad a la Policía Nacional del Perú o cuando el apoyo logístico incluya alguno de los conceptos que han sido tenidos en cuenta para el establecimiento y definición del monto que debe ser abonado, debiendo ello ser consignado expresamente en el Convenio respectivo.

En ningún caso la imputación a que se refiere el párrafo anterior podrá alcanzar el monto que corresponda a la entrega económica que debe ser abonada al personal policial que realice la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

Artículo 16.- Del pago por la prestación de servicios policiales extraordinarios El solicitante deberá realizar un pago mensual a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios. El monto del referido pago será establecido mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y podrá ser diferenciado en virtud de las situaciones extraordinarias en las que se sustenten.

En caso se modifique el monto del pago a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios durante la vigencia de un Convenio se procederá al ajuste correspondiente, pudiendo la contraparte de la Policía Nacional del Perú resolver el Convenio respectivo en base a la modificación realizada.

El monto del pago señalado anteriormente incluye la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios", que la Policía Nacional del Perú le paga a los efectivos policiales por la prestación de dichos servicios policiales, así como otros gastos en los que pueda incurrir la Policía Nacional del Perú por la prestación de los mismos, cuando corresponda.

Artículo 17.- De la entrega económica por servicios policiales extraordinarios para el personal policial El monto de la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios" será establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio del Interior."
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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