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DECRETO SUPREMO N° 067-2017-PCM que establece los plazos aplicables a las entidades de la
6/22/2017
DECRETO SUPREMO N° 067-2017-PCM que establece los plazos aplicables a las entidades de la
Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246 y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 067-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente, facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos
DECRETO SUPREMO Nº 067-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente, facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida norma;
Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los plazos aplicables a las demás entidades de la Administración Pública, y cualquier otra disposición que resulte necesaria para la interoperabilidad;
Que el numeral 3.5 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación indicada en el numeral 3.2 del citado artículo;
Que, asimismo, el numeral 3.6 del referido artículo 3, dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, actualmente Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);
Que, es necesario ampliar la información para la interoperabilidad y establecer los plazos aplicables a las demás entidades de la Administración Pública, y disposiciones que resulten necesarias para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
022-2017-PCM, concordante con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Decreto Legislativo Nº 1310; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el plazo para la interoperabilidad de las entidades de la administración pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo, así como emitir otras disposiciones para la implementación de la interoperabilidad regulada por el Decreto Legislativo Nº 1246.
Artículo 2.- Plazos de implementación para la interoperabilidad en entidades de la Administración Pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo Las entidades de la Administración Pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo implementan la interoperabilidad a que hace referencia el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
En el caso de los Gobiernos Locales, los plazos de implementación, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, son los siguientes:
a. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo A): 120 días hábiles.
b. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo B): 180 días hábiles.
Artículo 3.- Ampliación de la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano La información de los usuarios y administrados que los Gobiernos Locales mencionados en los Anexos A y B del presente Decreto Supremo, deben proporcionar a las entidades de la Administración Pública, a través de la interoperabilidad; y, de manera gratuita y permanente es la siguiente:
1. Consulta de Licencia de Funcionamiento.
2. Consulta de predios.
3. Consulta sobre información matrimonial.
Los Gobiernos Locales que posean y administren la información señalada en el párrafo anterior, deben ponerla a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI), dentro de los plazos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Declaración Jurada En tanto se implemente la interoperabilidad, la información referida en el artículo 3 del presente Decreto Supremo que resulte aplicable para realizar un trámite o procedimiento administrativo podrá ser sustituida, a opción del administrado o usuario, por Declaración Jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 5.- Incumplimiento Cualquier incumplimiento del presente Decreto Supremo estará sujeto a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.
Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial "El Peruano", y los Anexos A y B que forman parte del mismo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), el mismo día de su publicación.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación progresiva de la interoperabilidad en los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales fuera del alcance del presente Decreto Supremo, que en función de sus capacidades técnicas, infraestructura tecnológica, acceso al servicio de Internet requieran hacer uso de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
podrán solicitarlo mediante oficio dirigido a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de obtener respuesta favorable, se sujetan a lo estipulado en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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