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DECRETO SUPREMO N° 164-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
6/07/2017
DECRETO SUPREMO N° 164-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales, de la segunda armada del bono a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial y del bono de incentivo al desempeño escolar DECRETO SUPREMO Nº 164-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria
DECRETO SUPREMO Nº 164-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, aprueba montos que, como entrega y bonificaciones económicas, pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, según corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU
se establecen las características y condiciones para la entrega y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la citada Ley, otorgar un Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, conforme a los procedimientos que para tal fin apruebe dicho Ministerio;
este beneficio se otorga por única vez y asciende al monto de DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 18 000,00)
el que será abonado en tres armadas de SEIS MIL Y
00/100 SOLES (S/ 6 000,00) anuales, por un periodo de tres años consecutivos; asimismo, señala que el citado bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales;
Que, asimismo el numeral citado en el considerando precedente, señala que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, estableciendo que el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 548-2015-MINEDU se aprueba la "Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación", que tiene como objetivos: i)
Determinar los criterios, requisitos y condiciones para la implementación, pago, suspensión y pérdida del Bono que se otorga, durante tres años consecutivos, a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación; y, ii) Establecer las competencias de cada uno de los órganos del Ministerio de Educación dentro del procedimiento para determinar a los beneficiarios del citado Bono;
Que, mediante el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, jerárquico y docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño;
Que, con Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 203-2015-EF, se aprobó el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento; así como otras disposiciones necesarias para su implementación, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autorizó, a partir de su vigencia, al Ministerio de Educación
y a los Gobiernos Regionales a otorgar el BDE, al que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y sus modificatorias;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de
DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para financiar, entre otros, lo señalado en su literal g) referido al pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; su literal i) referido al pago del Incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial; y, su literal j) referido al financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar; asimismo, en el último párrafo del citado artículo, se establece que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Oficios Nºs. 97 y 108-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, 158-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el Informe Nº 016-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo total y diferencial, para financiar el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales en los grados de Educador y Maestro, establecidas en la T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU; señalando que se ha tenido en cuenta el listado de beneficiarios de Palmas Magisteriales actualizada a diciembre de 2016, remitido mediante Memorándum Nº 099-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la citada Dirección General;
Que, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Memorando Nº 374-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED e Informe Nº 444-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, sustenta y determina el monto que debe transferirse para financiar el costo de la segunda armada del Bono por ingresar a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, a favor de diez (10) profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año, quienes no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 387-2016-EF;
Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 0005-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, comunica que ha actualizado la información de los beneficiarios del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) del año 2016 teniendo en consideración lo informado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación a través del Oficio Nº 5103-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, determinando que corresponde financiar el costo total del BDE a favor de ochenta y tres (83) directores, jerárquicos y docentes de nivel primaria y secundaria pertenecientes a veintiún (21) instituciones educativas con mejor desempeño de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Antonio Raimondi de Ancash, que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs. 316 y 385-2016-EF; así como también el costo diferencial del BDE a favor de ciento diez (110) directivos de instituciones educativas integradas, que a través de los decretos supremos mencionados, recibieron un monto menor al correspondiente;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 259-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026 Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00473-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 219 256,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo total y diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328;
el costo de la segunda armada del Bono a favor de diez (10) profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio Educación y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año; y, el costo total y diferencial para el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 219 256,00) del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo total y diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328;
el costo de la segunda armada del Bono a favor de diez (10) profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio Educación y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año; y, el costo total y diferencial para el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar;
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
hasta por la suma CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES (S/ 4 219 256,00) del pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo total y diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; el costo de la segunda armada del Bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio Educación;
y, el costo total y diferencial para el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 272 001,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 489 440,00
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 457 815,00
------------------- TOTAL EGRESOS 4 219 256,00
===========
A LA: EN SOLES
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 272 001,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 109 920,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 350 720,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 600,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 600,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 600,00
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 457 815,00
------------------- 4 219 256,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el costo total y diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328", el Anexo 2 "Transferencia para financiar el costo de la segunda armada del bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial", y el Anexo 3 "Transferencia para financiar el costo total y diferencial para el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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