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DECRETO SUPREMO N° 167-2017-EF Aprueban el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por
6/07/2017
DECRETO SUPREMO N° 167-2017-EF Aprueban el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por
Aprueban el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP DECRETO SUPREMO Nº 167-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, estableció con carácter excepcional un Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Regionales, regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 167-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, estableció con carácter excepcional un Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Regionales, regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867 y modificatorias, y Gobiernos Locales, regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972
y modificatorias, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) hasta el periodo tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre;
Que, el artículo 22 del citado decreto, dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del referido Régimen de Sinceramiento;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP
Apruébese el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; que consta de un (1) título preliminar, un (1) título, doce (12) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y dos (2) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO
DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD
Y A LA ONP
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. Definiciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:
a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
b. Código Tributario :Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
c. Ley Nº 30059 : A la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.
d. EsSalud : Al Seguro Social de Salud.
e. ONP : A la Oficina de Normalización Previsional.
f. SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
g. Gobierno Regional:Al regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867 y modificatorias.
Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal.
h. Gobierno Local :Al regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972 y modificatorias. No comprende las municipalidades de centros poblados.
i. Régimen de Sinceramiento : Al Régimen de Sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP
establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo.
j. Fecha de acogimiento : A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, conforme lo señalado en la Resolución de Superintendencia emitida para el efecto.
k. Deuda tributaria : A la generada por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP hasta el período tributario diciembre de 2015, inclusive, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento, considerando las multas, así como los saldos o pérdidas de beneficios tributarios, contenidos o no en los valores u otras resoluciones emitidas por la SUNAT.
l. Beneficio tributario:A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea este de carácter general, especial o particular, con excepción de aquel regulado por la Ley Nº 30059.
m.Tributo :A las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento.
n. Multas : A aquellas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento.
o.Valores :A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT.
p. Deuda materia del Régimen de Sinceramiento : A la deuda tributaria pendiente de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentre.
q. Deuda acogida : Al tributo insoluto y al saldo del beneficio pendiente de pago actualizado conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del presente reglamento.
r. TIM : A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.
s. Tributo insoluto :Al monto del tributo por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP
pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el artículo 15 del Decreto Legislativo aplicada a la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento.
t. Saldo del beneficio pendiente de pago : Al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución aprobatoria del beneficio vigente o, al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución de pérdida del beneficio.
u. IPC :Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario y el artículo 1 de los Decretos Supremos
N
o 024-2008-EF y Nº 362-2015-EF, respectivamente.
v. Amortización : A la parte de la cuota constante que cubre la deuda acogida.
w. Interés de fraccionamiento :A la tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).
x. Interés mensual de fraccionamiento : Al interés de fraccionamiento convertido a su tasa de interés mensual efectiva equivalente (0,2466%).
y. Interés diario de fraccionamiento :Al interés mensual de fraccionamiento convertido a su tasa de interés diaria efectiva equivalente (0,0082%).
z. Cuota constante :Es la cuota mensual igual durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento, formada por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la última cuota.
Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (1+i)
n *i
C= (-------------------) *(D + E) (1+i)
n -1
Donde:
C : Cuota constante D : Deuda acogida.
E : Interés diario de fraccionamiento aplicado al monto de la deuda acogida, calculado desde el día siguiente de aprobada la solicitud hasta el último día hábil de diciembre de 2017.
i : Interés mensual de fraccionamiento: 0,2466
%
n : Número de meses de fraccionamiento.
La cuota constante no puede ser menor a S/ 395,00 (Trescientos noventa y cinco y 00/100 soles).
aa. DGETP :A la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos, literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan respectivamente.
Artículo II. Objeto El presente reglamento aprueba las disposiciones necesarias para la aplicación del Régimen de Sinceramiento.
TÍTULO I
RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO
Artículo 1. Deuda comprendida La deuda materia del Régimen de Sinceramiento comprende, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo, entre otras:
a) La deuda tributaria contenida o no en valores, que corresponda hasta el período tributario diciembre de 2015, inclusive.
b) El saldo de cualquier beneficio tributario, vigente o con causal de pérdida, solo si la deuda tributaria contenida en el saldo corresponda hasta el período tributario diciembre de 2015, inclusive.
c) Las multas o resoluciones de multas que correspondan a infracciones cuya comisión o detección se realizó hasta el 31 de diciembre de 2015 vinculadas a las aportaciones al EsSalud y a la ONP , inclusive aquellas infracciones vinculadas al período tributario de diciembre de 2015.
Lo dispuesto en los literales del párrafo anterior incluye más de un valor u otras resoluciones, de forma independiente por cada valor o resolución emitidas por la SUNAT que contenga deuda tributaria pendiente de pago aun cuando su emisión sea posterior al 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2. Sujetos comprendidos 2.1 Podrán acogerse al Régimen de Sinceramiento, los Gobiernos Regionales a través de las Unidades Ejecutoras que los conforman, así como los Gobiernos Locales.
2.2 En el caso de los Gobiernos Locales que cuenten con fraccionamientos aprobados en virtud a la Ley Nº 30059, podrán solicitar el acogimiento al Régimen de Sinceramiento por la deuda no incluida en el beneficio otorgado por dicha Ley.
Artículo 3. Determinación de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento Para determinar la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1 El tributo y las multas son las que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
3.2 El saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida, incluso las que tienen resolución de pérdida, que se acoja al Régimen de Sinceramiento, será el pendiente de pago a la fecha de acogimiento.
3.3 El acogimiento al Régimen de Sinceramiento será por la deuda tributaria prevista en el artículo 1.
3.4 La deuda tributaria, que incluye a las multas y el saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del beneficio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, imputándose los pagos parciales realizados hasta dicha fecha, conforme con lo dispuesto en las disposiciones legales de la materia, según corresponda.
Artículo 4. Determinación de la deuda acogida Para determinar la deuda acogida, se debe:
4.1 Aplicar, a la fecha de acogimiento, la extinción de los conceptos que señala el artículo 15 del Decreto Legislativo, siempre que estos se hubieren encontrado pendientes de pago a la fecha de acogimiento, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 4.5 del presente artículo.
4.2 Actualizar el tributo insoluto considerando lo siguiente:
4.2.1 En caso que se hubiera efectuado pagos parciales, la actualización del tributo insoluto se realizará respecto del monto pendiente de pago a la fecha del último pago parcial. Para el efecto, se aplicará la variación anual del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. En los casos en que la variación del IPC sea superior al seis por ciento (6%), se considerará este porcentaje.
4.2.2.En caso de no haberse efectuado pagos parciales, al tributo insoluto pendiente de pago a la fecha de su exigibilidad, se le aplicará la variación del IPC
registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
4.3 Actualizar el saldo del beneficio pendiente de pago a la fecha de acogimiento, considerando lo siguiente:
4.3.1 En caso que se hubiere efectuado pagos parciales, la actualización del saldo del beneficio se realizará respecto del monto pendiente de pago a la fecha del último pago parcial. Para el efecto se aplicará la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago realizado hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento.
En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
4.3.2 En caso de no haberse efectuado pagos parciales, la actualización del saldo de beneficio pendiente de pago se realizará respecto del monto de la deuda del beneficio aprobado o de la deuda contenida en una resolución de pérdida. Para el efecto se aplicará:
i. Respecto del monto de la deuda del beneficio aprobado, la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de su aprobación hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento.
En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
ii. Respecto de la deuda contenida en una resolución de pérdida, la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de la emisión de la resolución de pérdida hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje 4.4 Tratándose de una solicitud de acogimiento de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado, al tributo insoluto actualizado conforme al párrafo 4.2 o al saldo del beneficio pendiente de pago actualizado conforme al párrafo 4.3, se le aplica una tasa de interés efectiva anual de tres por ciento (3%), a partir del primer día del mes de la fecha de acogimiento hasta la fecha de aprobación de dicho acogimiento.
4.5 En el caso que la SUNAT emita un acto administrativo denegando la solicitud de acogimiento de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, no se producirá la extinción señalada en el párrafo 4.1.
Artículo 5. Pago al Contado 5.1 De optar por el pago al contado, la deuda acogida estará sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento (20%) sobre dicha deuda. Para determinar el descuento se debe considerar que este solo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto o el saldo del beneficio.
5.2 El descuento será de aplicación a la deuda acogida, siempre y cuando se realice el pago del monto que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la fecha de acogimiento.
5.3 En los casos en que el pago realizado a la fecha de acogimiento del monto resultante de la aplicación del descuento, sea inferior a dicho monto, el Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, o el Gobierno Local, no se encontrará acogido al Régimen de Sinceramiento y el pago realizado se imputará a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario.
Artículo 6. Pago fraccionado 6.1 La totalidad de la deuda acogida puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, excepto la última.
6.2 Las cuotas constantes mensuales están constituidas por la amortización más los intereses del fraccionamiento.
6.3 Las cuotas del fraccionamiento no podrán ser menores a S/ 395.00 (trescientos noventa y cinco y 00/100
soles), salvo la última cuota, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.
6.4 En el caso que la deuda acogida sea menor a S/ 395.00 (trescientos noventa y cinco y 00/100 soles), se considerará una única cuota aplicándose a dicha deuda los intereses diarios de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de la cuota.
6.5 El vencimiento de las cuotas constantes mensuales y de la última se producirá el último día hábil de cada mes desde enero de 2018 inclusive.
6.6 Los intereses de fraccionamiento se aplican a la deuda acogida desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento.
Artículo 7. Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales 7.1 La cuota vencida e impaga estará sujeta a la TIM, y podrá ser materia de cobranza coactiva. La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Los pagos que se realicen se imputan del siguiente modo:
a. En primer lugar se imputan a los intereses generados por aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota; de ser el caso.
b. De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota de mayor antigüedad, observando lo establecido en el literal anterior.
7.2 La acumulación de tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la SUNAT a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando éstas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso.
En el supuesto señalado en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM, la cual se aplica:
a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, la TIM se aplica a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta la fecha de su cancelación, inclusive.
b. Tratándose de las cuotas no vencidas e impagas:
b.1 A partir del día siguiente en que el deudor acumule tres cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, hasta la fecha de su cancelación, inclusive.
b.2 Sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados.
El incumplimiento del pago de las cuotas no ocasiona la pérdida de la extinción de la deuda tributaria regulada en el artículo 15 del Decreto Legislativo ni la modalidad de pago fraccionado de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento, salvo este último en el caso del supuesto del párrafo 7.2 del artículo 7.
Artículo 8. Pago anticipado de cuotas 8.1 Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas.
8.2 El pago anticipado se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas.
Artículo 9. Acogimiento al Régimen de Sinceramiento 9.1 La solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento se debe presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
9.2 Mediante resolución, la SUNAT emitirá los actos administrativos vinculados a las solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento.
9.3 Con la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, los funcionarios y/o autoridades facultados por el Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que los conforman, o el Gobierno Local deben:
9.3.1 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional que debe contener la decisión como Pliego Presupuestal de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello. El acuerdo debe elaborarse y contener la información que establece el modelo del anexo I.
Dicho Acuerdo de Consejo Regional será referido por las Unidades Ejecutoras para acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado.
9.3.2 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Concejo Municipal que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda que se solicita acoger al Régimen de Sinceramiento incluido el número de meses en este último caso y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello. El acuerdo debe elaborarse y contener la información que establece el modelo del anexo II.
9.3.3. El acogimiento debe ser respecto de la totalidad de la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento correspondiente a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP, de manera independiente, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Si dicha deuda se encuentra contenida en valores o en otras resoluciones emitidas por la SUNAT, el acogimiento debe ser por la totalidad de la deuda contenida en las mismas.
9.4 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, de manera independiente, y los Gobiernos Locales podrán presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución señalada en el párrafo 9.1 y hasta el 31 de julio de 2017.
9.5 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman y el Gobierno Local tendrá la opción de presentar una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de EsSalud y una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de ONP, debiendo optar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al pago fraccionado.
Artículo 10. Acogimiento al Régimen de Sinceramiento y procedimientos tributarios 10.1 Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, se entiende solicitado el desistimiento de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento que se encuentre impugnada. Dicho desistimiento se considera procedente con la aprobación de la solicitud de acogimiento.
10.2 El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento cuyo acogimiento a dicho régimen hubiera sido aprobada. Para tal efecto la SUNAT
informará al Tribunal Fiscal y al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de desistimiento, a efectos de que tales instancias puedan concluir los procedimientos o procesos, según corresponda.
10.3 Respecto de la deuda tributaria, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. En caso no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida improcedencia.
10.4 No se ejercerá, o de ser el caso, se concluirá la cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares de la deuda materia de Sinceramiento cuya solicitud de acogimiento fue aprobada, o de la deuda tributaria que fue materia de extinción.
Artículo 11. Recursos para el pago de las cuotas y financiamiento 11.1 El Pliego del Gobierno Regional, previo Acuerdo de Consejo Regional, respecto de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, y el Gobierno Local, previo Acuerdo de Concejo Municipal, autorizan a la DGETP
a realizar la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento, en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los mismos; para tal efecto, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo, y en el marco de la Resolución Directoral Nº 074-2013-EF/52.03, dichos recursos deben estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público.
11.2 Para efectos de la afectación referida en el presente artículo, y con la debida anticipación a las correspondientes fechas de vencimiento establecidas por la SUNAT, el Gobierno Regional, a través de las Unidades Ejecutoras que correspondan, así como los Gobiernos Locales, depositan en la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos de las fuentes de financiamiento que son captados de manera directa por las citadas entidades con cargo a las cuales han previsto el pago de las cuotas de fraccionamiento a través de los correspondientes Acuerdos, bajo responsabilidad.
11.3 La DGETP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, puede establecer las disposiciones que considere necesarias para la aplicación del presente artículo.
11.4 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, y el Gobierno Local, deben presentar a la SUNAT el Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, respectivamente, según el modelo aprobado en el anexo I o anexo II a que se refieren los numerales 9.3.1 y 9.3.2 del párrafo 9.3 del artículo 9.
Artículo 12. Responsabilidad de funcionarios y autoridades El acogimiento al Régimen de Sinceramiento y el pago de la deuda no eximen de responsabilidades administrativa, civil y penal de los funcionarios y autoridades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que han hecho mal uso de los recursos públicos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. De los actuaciones vinculadas al acogimiento al Régimen de Sinceramiento La SUNAT podrá emitir las normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Segunda.- Priorización de recursos para el Régimen de Sinceramiento de la deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La programación y formulación anual del presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y la programación multianual de los dos años fiscales siguientes debe priorizar los recursos para el pago de las cuotas del Régimen de Sinceramiento hasta la cancelación de la última.
Tercera.- Afectación de recursos para el pago de las cuotas fraccionadas del Régimen de Sinceramiento Para fines de la afectación de recursos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Legislativo, la SUNAT
remitirá a la DGETP la información de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, hubiesen sido aprobadas bajo la modalidad de pago fraccionado, en lo relativo al monto de las cuotas, sus respectivos vencimientos y las fuentes de financiamiento para el pago
de las mismas consideradas en los correspondientes Acuerdo de Consejo Regional y Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente, así como de cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente. La información señalada en la presente disposición será puesta en conocimiento de la DGETP en la forma y plazos que dicha Dirección General determine.
Anexo I
Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº
POR CUANTO:
El Consejo Regional de
VISTO:
< Detallar los documentos que motivan la sesión de Consejo >>
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Consejo Regional podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;
Que, a la fecha el Gobierno Regional de
y las Unidades Ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal, mantienen deuda tributaria por concepto de aportaciones al
Que, el Gobierno Regional de
Nº 1275.
Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275
y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº
MAYORÍA CALIFICADA);
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR a la SUNAT
acoger la deuda tributaria así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº
ARTÍCULO SEGUNDO.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la DGETP
para que afecte del monto mensual que percibe este Gobierno Regional, a través de sus respectivas Unidades Ejecutoras, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP , hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:
Unidad Ejecutora Nº
1/ Orden de prelación Fuente de Financiamiento 2/ Rubro Tipo de Recurso 1/ Completar esta información por cada Unidad Ejecutora.
2/ Observar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, materia del acogimiento, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente;
cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y
lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TABLA I DEL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº
DEUDAS QUE SE INCLUIRÁN EN EL FORMATO O SOLICITUD
DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE
DEUDAS POR APORTACIONES AL EsSALUD Y A LA ONP -
DECRETO LEGISLATIVO N.º 1275
GOBIERNO REGIONAL DE
UE:
Completar esta información por cada Unidad Ejecutora Deuda por EsSalud Nº del Valor, Resolución Período tributario Tributo Monto total en soles de la deuda al
Mes Año Código Denominación 1
2
3
IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA
Número de cuotas Monto de la cuota (***)
Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT.
Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo
Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
Deuda por ONP
Nº del Valor, Resolución Período tributario Tributo Monto total en soles de la deuda al
Mes Año Código Denominación 1
2
3
IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA
Número de cuotas Monto de la cuota (***)
Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT.
Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo
Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
Anexo II
Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP
ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/
METROPOLITANO)
Nº
POR CUANTO:
El Concejo (Municipal/Metropolitano) de
VISTO:
< Detallar los documentos que motivan la sesión de Concejo >>
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;
Que, a la fecha la Municipalidad de
mantiene deuda tributaria por concepto de aportaciones al
Que, la Municipalidad de
Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº
por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA);
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR a la SUNAT
acoger la deuda tributaria así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP , establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº
ARTÍCULO SEGUNDO.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la DGETP
para que afecte del monto mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP , hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de
la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:
Orden de prelación Fuente de Financiamiento 1
/ Rubro Tipo de Recurso 1/ Observar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el
cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TABLA I DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
Nº
DEUDAS QUE SE INCLUIRÁN EN LA SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE
DEUDAS POR APORTACIONES AL EsSALUD Y A LA ONP -
{N}DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275
Municipalidad de
Deuda por EsSalud Nº del Valor, Resolución Período tributario Tributo Monto total en soles de la deuda al
Mes Año Código Denominación 1
2
3
IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA
Número de cuotas Monto de la cuota (***)
Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT.
Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo
Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
Deuda por ONP
Nº del Valor, Resolución Período tributario Tributo Monto total en soles de la deuda al
Mes Año Código Denominación 1
2
3
IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA
Número de cuotas Monto de la cuota (***)
Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT.
Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
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