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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
DECRETO SUPREMO N° 168-2017-EF que establece las disposiciones que reglamentan la implementación y
6/07/2017
DECRETO SUPREMO N° 168-2017-EF que establece las disposiciones que reglamentan la implementación y
Decreto Supremo que establece las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275 DECRETO SUPREMO Nº 168-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales",
DECRETO SUPREMO Nº 168-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO- AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;
Que, asimismo, en el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1275 se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante conciliación con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
determinen el monto real y correspondiente pago de los adeudos previsionales en mención bajo los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
Que, en el artículo 32 del referido decreto legislativo se dispone que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las disposiciones para la implementación y funcionamiento del REPRO - AFP;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse al mismo y regularizar sus adeudos por aportes previsionales en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1275; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del
REPRO-AFP
Apruébense las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de
Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) que consta de cuatro (4) capítulos, catorce (14) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales.
Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA
IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO
DE APORTES PREVISIONALES AL FONDO DE
PENSIONES (REPRO-AFP)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP).
Artículo 2.- Definiciones y siglas Para efecto de la presente norma se entiende por:
a) AFPnet : Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS Nº 2876-2009.
b) AFP: : Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c) Aportes Previsionales : Aportes obligatorios con fin previsional conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y que comprenden:
- El 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.
- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinada a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.
- Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable.
d) Conciliación de Deuda:
: Proceso por el cual los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y los GL y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por Aportes Previsionales, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo.
e) Constancia de Acogimiento al
REPRO-AFP
: Documento que resulta de la manifestación de voluntades en el que se estipulan las condiciones adoptadas entre los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, los GL y las AFP por el acogimiento al REPRO-AFP.
f) Cuotas : Son los pagos mensuales de la Deuda Fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la Deuda Actualizada.
g) Decreto Legislativo : Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
h) Deuda Actualizada : Es la deuda conciliada que ha sido actualizada con la Rentabilidad Nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo.
i) Deuda Fraccionada : Es la Deuda Actualizada que ha sido acogida al REPRO-AFP, a la que se le ha aplicado la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL.
j) DGETP : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF.
k) Gobiernos Locales (GL)
: Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972 y sus modificatorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.
l) Gobiernos Regionales (GR)
: Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias.
Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal.
m) MEF : Ministerio de Economía y Finanzas.
n) Rentabilidad Nominal : Es aquella a la que se refiere el artículo 27 del Decreto Legislativo y sirve para determinar la deuda actualizada.
Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad serán publicados por la SBS.
o) REPRO - AFP : Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del SPP.
p) SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
q) SPP : Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
r) Tasa de Interés de Fraccionamiento : Es el 7.4137% que corresponde al promedio de la rentabilidad nominal anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 2 en el SPP
publicado por la SBS y obtenida en los 10 años que anteceden a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1275.
s) TIM : A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP.
t) TUO de la Ley del SPP
: Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
Artículo 3.- Deuda materia de acogimiento al
REPRO - AFP
En concordancia con el artículo 25 del Decreto Legislativo, se encuentran comprendidos en la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP, los aportes previsionales al Fondo de Pensiones del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2015, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO del SPP
y que no fueron cancelados en su oportunidad por los GR
y los GL, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.
CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
ACOGIMIENTO AL REPRO - AFP
Artículo 4.- Conciliación de Aportes Previsionales 4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y de los GL, la información de la deuda por Aportes Previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO-AFP.
4.2. Los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y los GL revisan la información proporcionada por las AFP, a través del AFPnet, a fin de verificar y conciliar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, a través del AFPnet, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. Las AFP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de recibidas las observaciones, evalúan, resuelven y responden, a través del AFPnet, las observaciones realizadas por los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL.
4.3. La información que remitan los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, los GL y las AFP, a través del AFPnet, tiene carácter de declaración jurada.
4.4. Los GR o GL que hayan recibido la transferencia de activos, pasivos y patrimonio de otras entidades públicas, en el marco de normas legales expresas, pueden acogerse al REPRO-AFP por las deudas por Aportes Previsionales de dichas entidades públicas.
4.5. El intercambio de información entre las AFP, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL
se efectúa hasta que las partes logren una conciliación sobre el monto real a pagar de las deudas por Aportes Previsionales.
4.6. Una vez alcanzada la Conciliación de deuda por Aportes Previsionales, el AFPnet da constancia de ello a la AFP, a los GR a través de sus Unidades Ejecutoras, y a los GL.
Artículo 5.- Actualización de la Deuda por Aportes Previsionales 5.1. Una vez obtenida la Conciliación de Deuda por Aportes Previsionales, el total de ésta debe ser actualizada a través del AFPnet, aplicando la Rentabilidad establecida en el literal n) del artículo 2 de la presente norma; siendo que el período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP.
5.2. La Deuda Actualizada extingue las multas, recargos e intereses conforme al artículo 27 del Decreto Legislativo.
Artículo 6.- Cálculo del fraccionamiento de la Deuda Actualizada 6.1. Para la obtención del importe de la Deuda Fraccionada se debe aplicar al total de la Deuda Actualizada la Tasa de Interés de Fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de conclusión del plazo de reprogramación de Aportes Previsionales.
6.2. La totalidad de la Deuda Actualizada puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) Cuotas, según lo que calcule el AFPnet y vencen el último día de cada mes o el siguiente día hábil en caso dicha fecha sea no laborable a nivel nacional.
6.3. Las Cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la Tasa de Interés de Fraccionamiento.
6.4. Las Cuotas no pueden ser menores a S/ 395.00 (trecientos noventa y cinco y 00/100 soles), salvo la última Cuota, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.
6.5. En el caso que la Deuda Actualizada sea menor a S/ 395.00 (trecientos noventa y cinco y 00/100 soles), se considera una única Cuota aplicándose a dicha deuda los intereses diarios de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de la Cuota.
6.6. Previo al fraccionamiento de la Deuda Actualizada, el AFPnet pone a disposición de los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y de los GL, la simulación del fraccionamiento, considerando el plazo máximo de pago contemplado en el artículo 30 del Decreto Legislativo, a fin de que puedan presupuestar el importe para el cumplimiento del pago de la Deuda Fraccionada.
Artículo 7.- Determinación de las Cuotas de la Deuda Fraccionada Los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y los GL, sobre la base de la Deuda Actualizada proporcionada por el AFPnet, establecen el número de Cuotas de pago en el AFPnet para ser presentados para su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal dentro del mismo mes en que se calcula la Deuda Actualizada. El AFPnet emite el reporte respectivo.
Artículo 8.- Requisitos para el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal para el acogimiento al
REPRO-AFP
8.1. Una vez realizada la conciliación, actualización y cálculo de la Deuda Fraccionada, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL deben presentar ante el Consejo Regional o Concejo Municipal, los respectivos reportes emitidos por el AFPnet.
8.2. El total de la Deuda Fraccionada y su cronograma de pagos emitida por el AFPnet es aprobado mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, conforme al modelo del Anexo 1; aprobación que debe darse dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de Deuda Fraccionada.
Artículo 9.- Culminación del proceso de acogimiento al REPRO-AFP
9.1. En base al acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL, deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO-AFP, indicando la fuente de financiamiento a ser afectada, a través del AFPnet, la misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba el respectivo acuerdo.
9.2. Una vez culminado el proceso de acogimiento, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL, deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO-AFP, la misma que es emitida por el AFPnet para su correspondiente archivo conjuntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO-AFP.
9.3. La SBS dicta las medidas para la generación del formato electrónico en el AFPnet para el acogimiento al
REPRO-AFP.
Artículo 10.- Suspensión del proceso de cobranza judicial Con el acogimiento al REPRO-AFP se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP
serán las responsables de presentar ante los juzgados correspondientes una copia de la constancia de acogimiento al REPRO-AFP expedida por el AFPnet, a fin de solicitar la suspensión del proceso de cobranza judicial y, de considerarlo pertinente, solicitar la conclusión del proceso de cobranza.
CAPÍTULO III
PAGO DE LA DEUDA FRACCIONADA
Artículo 11.- Pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada 11.1. El pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada deben ser efectuados por los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde la cuota.
11.2. El pago de las Cuotas deben ser consecutivos, no permitiéndose el pago aleatorio de Cuotas.
11.3. Los pagos de las Cuotas realizados en el marco del REPRO-AFP son acreditados a las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados según lo que determine la SBS y según los siguientes criterios de priorización:
a. Afiliados que cuenten con un trámite de pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.
b. Deudas por Aportes Previsionales de mayor antigüedad.
c. Otros que determine la SBS.
Para efectos de lo establecido en el inciso a)
precedente y dado que el fraccionamiento de deuda por Aportes Previsionales se efectúa por mandato legal a través del REPRO-AFP, no resulta de aplicación la figura de regularización maliciosa a que se refiere el artículo 5 del TUO de la Ley del SPP.
11.4. Se cumple con el pago de las Cuotas cuando éstas hayan sido canceladas íntegramente.
Artículo 12.- Recursos para el pago de la Deuda Fraccionada 12.1. La SBS facilita a la DGETP del MEF el acceso a la información de los GR y GL cuyas solicitudes de acogimiento al REPRO - AFP hubiesen sido aprobadas, así como la información sobre la situación actualizada de los cronogramas de pago de Cuotas en la forma y plazos que la SBS y la DGETP del MEF conjuntamente determinen.
12.2. Conforme al artículo 31 del Decreto Legislativo, por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, los GR y los GL, respectivamente, autorizan a la DGETP
a realizar la afectación relacionada con el pago de las Cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO-AFP, en las fechas de vencimiento establecidas en la AFPnet, hasta su total cancelación y sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los mismos.
Los citados recursos deben estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo y en el marco de la Resolución Directoral Nº 074-2013-EF/52.03.
Para efectos de la afectación referida en los párrafos precedentes y por lo menos con setenta y dos (72)
horas de anticipación a las correspondientes fechas de vencimiento, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, así como los GL depositan en la Cuenta Única del Tesoro Público los recursos de las fuentes de financiamiento que son captados o percibidos de manera directa por las citadas entidades con cargo a las cuales han previsto el pago de las indicadas Cuotas, bajo responsabilidad.
La DGETP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, puede establecer las disposiciones que considere necesarias para la aplicación del presente artículo.
CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTO DEL REPRO-AFP
Artículo 13.- Incumplimiento en el pago de Cuotas mensuales 13.1. Los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y los GL pierden los beneficios del REPRO-AFP
cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportuno de tres (3) Cuotas consecutivas de la Deuda Fraccionada.
13.2. La Cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM.
La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la deuda acogida al REPRO-AFP desde el día siguiente de su fecha de vencimiento.
Artículo 14.- Sobre las acciones judiciales de cobranza 14.1. Cuando los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL pierden el beneficio del REPRO-AFP , las AFP quedan facultadas para iniciar la cobranza judicial de las Cuotas vencidas y/o pendientes de pago.
14.2. El AFPnet emite un reporte de la deuda impaga para el inicio de las acciones judiciales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. De las actuaciones vinculadas al acogimiento al REPRO- AFP
La SBS podrá emitir normas complementarias a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Segunda.- Priorización de recursos para los regímenes de reprogramación de la deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autorizados por el Decreto Legislativo La programación y formulación anual del presupuesto institucional de los GR y GL, así como la programación multianual de los dos años fiscales siguientes debe incluir la priorización de recursos para el pago de las deudas acogidas al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP), del capítulo IV del Decreto Legislativo.
Para la ejecución del gasto correspondiente al pago de las deudas acogidas al REPRO-AFP, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL deberán realizar el respectivo registro presupuestario y financiero, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería.
Anexo I
Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al REPRO-AFP
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL/CONCEJO
MUNICIPAL
Nº
POR CUANTO:
El Consejo Regional/Concejo Municipal de
VISTO:
< Detallar los documentos que motivan la sesión de Consejo >>
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, los artículos 25, 26, 27 y 30 del Subcapítulo II del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Consejo Regional/Concejo Municipal podrá acordar acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones que no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015, en concordancia con las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las Cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;
Que, a la fecha el
Que, este < Consejo Regional/Concejo Municipal>> de
Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275
y sus Disposiciones que Reglamentan la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP), Decreto Supremo
ACORDÓ:
Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al REPRO-AFP a través del AFP net sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 y sus disposiciones reglamentarias, así como por la Resolución de la SBS
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos que percibe(n)
Unidad Ejecutora/ GL Nº
RUC
Orden de prelación 1/ Fuente de Financiamiento Rubro Tipo de Recurso 1/ Tener en cuenta lo establecido por el segundo párrafo del numeral 12.2 del artículo 12 de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP).
Artículo Tercero.- DISPONER que el
Artículo Cuarto.- DISPONER que
Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las Cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.
Artículo Sexto.- DISPONER que el
Tabla I
Unidad Ejecutora/ GL Nº
RUC < >>
I II III I+II+III
Razón Social RUC
Deuda Nominal Actualización por rentabilidad Interés de fraccionamiento Deuda Fraccionada Plazo (meses)
Cuota mensual
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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