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DECRETO SUPREMO N° 185-2017-EF Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de
6/24/2017
DECRETO SUPREMO N° 185-2017-EF Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN DECRETO SUPREMO Nº 185-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar la reforma, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 185-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar la reforma, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, las entidades del Sector Público deben contar con un Reglamento de Organización y Funciones; y conforme al literal d) del artículo 28 de la referida norma, se requerirá un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en caso de existir un proceso de reorganización de la Entidad aprobado conforme a Ley, como ocurre en el caso de PROINVERSIÓN según lo señalado en el considerando anterior;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, fueron modificados respectivamente por el Decreto Legislativo Nº 1251 y por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, en virtud de los cuales se modificaron las funciones, competencias y actividades a cargo de PROINVERSIÓN, así como su forma de relacionarse con otras entidades, tanto públicas como privadas, por lo que resulta necesario dotar a la Entidad de una nueva estructura orgánica y funciones, que le permita cumplir las nuevas atribuciones y responsabilidades;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19 de junio de 2017, se aprobó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, teniendo en consideración el Informe Técnico Sustentatorio Nº 02-2017-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROINVERSIÓN y el proyecto de decreto supremo, debidamente visado por la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, la Oficina de Planificación y Modernización de la Gestión de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Nº 130-2017-EF/41.02, emite opinión técnica favorable para la aprobación del
nuevo Reglamento de Organización y Funciones de
PROINVERSIÓN;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, que consta de tres (3) Títulos, siete (7) Capítulos, cuarenta y seis (46) Artículos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 27894, el régimen laboral de los trabajadores de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
es el de la actividad privada, regulado por el Decreto legislativo Nº 728, normas conexas, complementarias y reglamentarias.
Segunda.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
podrá proponer el establecer Direcciones Especiales adicionales, aglomerando proyectos en función a criterios de magnitud económica, complejidad, ámbito geográfico, tamaño, escala u otros, las mismas que serán aprobadas de acuerdo al procedimiento legal vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria Deróguese la Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 081-2015-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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