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LEY N° 30600
6/29/2017
LEY N° 30600
LEY Nº 30600 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL PROGRAMA PARA LA REINSERCIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS AGRICULTORES QUE SE ACOGIERON AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECU(RFA) Artículo 1. Objeto de la Ley Establecer un programa que facilite la reinserción económica y financiera de los productores agropecuarios que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante
LEY Nº 30600
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL PROGRAMA PARA
LA REINSERCIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
DE LOS AGRICULTORES QUE SE ACOGIERON
AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO
AGROPECU(RFA)
Artículo 1. Objeto de la Ley Establecer un programa que facilite la reinserción económica y financiera de los productores agropecuarios que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 059-2000 y la Ley 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Artículo 2. Deudas comprendidas bajo la presente medida Están comprendidas en la presente medida todas aquellas deudas incluidas en el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), establecido mediante el Decreto de Urgencia 059-2000, la Ley 27551, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, registradas en la base de datos de deudores de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y cuyo monto total, sumados capital, intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda, no exceda las 350 UIT.
Artículo 3. Determinación de la deuda Para los efectos de la presente ley, se entiende como deuda, la que se encuentra reportada al 31 de diciembre de 2016, incluidos capital, intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda.
En el caso de las deudas contraídas en moneda extranjera se aplican los montos equivalentes al tipo de cambio correspondiente publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Artículo 4. Componentes y aplicación del Programa El Programa tiene cuatro componentes:
i. Solicitud de acceso al Programa.
ii. Plan de Reinserción Financiera para los Deudores.
iii. Bono de descuento sobre las obligaciones.
iv. Plan de Reestructuración de Obligaciones.
Para acceder al Programa los deudores presentan la solicitud de acceso al Programa, para su respectiva evaluación y aprobación. Una vez aprobada, los deudores deben cumplir con las condicionalidades definidas en el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores;
exclusivamente vinculados con capacitaciones orientadas al fortalecimiento de las habilidades financieras y productivas de los beneficiarios, lo que les permite acceder al bono de descuento sobre las obligaciones y al Plan de Reestructuración de Obligaciones, en el caso que sea aplicable.
Artículo 5. Determinación de responsabilidades El AGROBANCO es responsable de la gestión de los procesos asociados a la solicitud de acceso al Programa; a tales efectos establece la operatividad necesaria para la evaluación y gestión de este registro de información.
El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) y el AGROBANCO son los responsables de la difusión para el acceso al Programa.
El AGROBANCO es el responsable de la ejecución del Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, en coordinación con el MINAGRI y COFIDE.
Artículo 6. Solicitud de acceso al Programa La solicitud de acceso al Programa se realiza a través de un formulario en donde se consigna el reconocimiento de la deuda, incluido principal, intereses, moras y gastos devengados de la deuda, así como la información referida a la actividad económica y financiera del deudor, la misma que será evaluada por el AGROBANCO a efectos de incluirlos dentro de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 7. Plan de reinserción financiera para los deudores En función al detalle de la información consignada en la solicitud, el AGROBANCO, en coordinación con el MINAGRI, facilita el acceso a programas de fortalecimiento de capacidades financieras y económicas, estableciendo los lineamientos y condicionalidades que incentiven un comportamiento responsable en el uso de servicios financieros.
Todos aquellos deudores que se acojan al Programa, y participen en el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, accederán al beneficio de un bono de descuento de sus obligaciones, y de ser el caso a un plan de reestructuración sobre el saldo de la deuda una vez aplicado el bono.
Artículo 8. Bono de descuento sobre las obligaciones Aquellos deudores que participan satisfactoriamente del Plan de Reinserción Financiera para los Deudores acceden a un bono de descuento de obligaciones, de acuerdo al siguiente criterio:
a. Aquellos deudores cuyas deudas totales son inferiores a 10 UIT, acceden a un bono de descuento hasta por el 100% de la deuda total, incluido capital, intereses, moras y demás gastos devengados.
b. Aquellos deudores cuya calificación, según el reporte de deudas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es Normal, acceden a un bono de descuento correspondiente al 100% de los intereses, moras y demás gastos devengados.
c. Aquellos deudores cuya calificación, según el reporte de deudas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es diferente a la calificación Normal, o que no registren calificación alguna en dicho reporte, se verán beneficiados por un bono de descuento sobre los intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo a la siguiente escala:
i. Bono de descuento de 70% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3, para las deudas mayores a 10 UIT y menores o iguales a 50 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente establecido por la SBS.
ii. Bono de descuento de 50% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3, para las deudas mayores a 50 UIT y menores o iguales a 100 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente establecido por la SBS.
iii. Bono de descuento de 30% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3, para las deudas mayores a 100 UIT y menores o iguales a 350 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente establecido por la SBS.
Artículo 9. Plan de reestructuración de obligaciones Aquellos agricultores que accedan al bono de descuento sobre las obligaciones podrán acceder al Plan de Reestructuración de Obligaciones para establecer un cronograma de pagos del saldo de la deuda, según los siguientes parámetros:
a. El plazo máximo para la reestructuración de la deuda es de 60 meses.
b. La tasa efectiva anual es, según corresponda:
− Para reestructuración de deuda en moneda extranjera, una tasa efectiva anual de 8%.
− Para reestructuración de deuda en moneda nacional, la tasa TAMN vigente al último día del último mes del semestre calendario anterior al pago de la cuota que corresponde menos 8
puntos porcentuales.
c. Los deudores que opten por el pago al contado del saldo de la deuda, luego de aplicado el bono de descuento sobre las obligaciones, tienen acceso a un descuento adicional de 20% sobre el saldo de la deuda.
Artículo 10. Plazo de acogimiento Dispóngase un plazo de acogimiento al Programa hasta junio de 2018. Aquellos acreedores que a dicha fecha no estén acogidos al Programa, se mantienen dentro del proceso de cobranza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Determinación de especificaciones de asistencia técnica El MINAGRI y el AGROBANCO determinarán las especificaciones de la asistencia técnica considerada en el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores definida en el artículo 7 de la presente ley.
SEGUNDA. Destino de las recuperaciones del Programa Las recuperaciones del Programa se destinarán a financiar los programas que permitan la reinserción financiera de los productores acogidos a la presente ley, a través del Fondo AGROPERU.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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