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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2017-PRODUCE Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o

Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o palo en áreas marítimas adyacentes al departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2017-PRODUCE 27 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 410-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 165-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 894-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto
Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o palo en áreas marítimas adyacentes al departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2017-PRODUCE
27 de junio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 410-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 165-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 894-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, se estableció la veda de algas marinas pardas, entre otros, de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ROP, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento; así como para que, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las citadas especies previstas en el artículo 6 del ROP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 410-2017-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: "(...), respecto a la autorización de una cuota de extracción del recurso macroalga Lessonia trabeculata para el año 2017, se considera pertinente que las cuotas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 404-2016-PRODUCE para los sectores 8, 9 y subsector 10A, pueden ser aprovechadas en el presente año en las mismas localidades, excluyendo el subsector 10B, en el cual se desarrolló una actividad extractiva autorizada entre noviembre de 2016 y enero de 2017";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 165-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 410-2017-IMARPE/DEC, concluyó que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda lo señalado por el IMARPE y a las coordinaciones realizadas con la GEREPRO - Arequipa, IMARPE y la DGSFS, con relación a autorizar la cuota de extracción y la actividad extractiva del recurso macroalga Lessonia trabeculata en las áreas marítimas adyacentes al departamento de Arequipa (...), fijando una cuota de extracción de veinticuatro mil trescientos cincuenta (24,350) toneladas, por un período de 60 días calendario a partir del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa conteniendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva";

Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE
y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo
Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la cuota de extracción de veinticuatro mil trescientos cincuenta (24,350)
toneladas del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en áreas marítimas adyacentes al Departamento de Arequipa, de acuerdo a la distribución por sectores a que alude el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La actividad extractiva de la cuota del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) autorizada en el artículo precedente, se iniciará a partir de las 00:00
horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, contendiendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva y culminará una vez alcanzadas las cuotas de extracción autorizadas por Sector y Subsectores, o en su defecto, no podrá exceder los sesenta (60) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad.

Artículo 3.- La cuota autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se distribuye de la siguiente manera:
- 22 275 toneladas en el Sector 8 Piedras Blancas - La Bodega Entre 16º 08' 14" y 16º 15' 55" Latitud Sur.
- 1 448 toneladas en el Subsector 9A Los Misios - Roca Flora Entre 16º 20' 20" y 16º 24' 17" Latitud Sur.
- 627 toneladas en el Subsector 9B Punta Blanca - La Pared Entre 16º 24' 42" y 16º 27' 13" Latitud Sur.

Artículo 4.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Sector y Subsectores señalados en el artículo precedente cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El cumplimiento de la cuota establecida.
b) El incumplimiento de las recomendaciones técnicas de extracción recomendadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
c) De advertirse actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción o del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPA o que dificulten las actividades de investigación y monitoreo del IMARPE.

Artículo 5.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y al IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

Artículo 6.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deben contar con permiso vigente.
b) La tripulación de las embarcaciones participantes deben asistir a las actividades de capacitación que realizará el IMARPE en coordinación con la GEREPRO-Arequipa.
c) Al realizar la extracción se debe retirar la planta completa, incluyendo el rizoide.
d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).
e) Se debe dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m).
f) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben realizar solo una faena de pesca por día.
g) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas.
h) La extracción debe realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque será de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas.
i) Cada embarcación pesquera debe contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.
j) El registro de la zona de extracción será proporcionado al IMARPE, inspectores de GEREPRO-Arequipa o inspectores de PRODUCE, al momento del desembarque.
k) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en tres (3) puntos de desembarque, de acuerdo a los sectores señalados por IMARPE: Punta Atico y Gramadal (Sector 8) y La Planchada (Subsectores 9A y 9B).
l) Se debe facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la GEREPRO-Arequipa, del PRODUCE o del IMARPE.
m) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las
Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE y modificatorias.

Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento de la Cuota Total de Extracción, de las cuotas por Sector y Subsectores y de la cuota individual máxima por embarcación, autorizados por los artículos 1, 3 y el literal g) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial;
así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en el desembarcadero de inspectores acreditados por ambas Direcciones y la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente.

Artículo 8.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del COREVIPA.

Artículo 9.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 10.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la Presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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