6/29/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican la Res. Nº 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 147-2017-OS/CD Lima, 27 de junio de 2017 CONSIDERANDO Que, conforme lo dispone el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE"), están sujetas a regulación de precios, las tarifas
Modifican la Res. Nº 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 147-2017-OS/CD
Lima, 27 de junio de 2017
CONSIDERANDO
Que, conforme lo dispone el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE"), están sujetas a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y Distribución;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ("Ley 28832), indica que el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por cuatro sistemas, entre los cuales se encuentra el Sistema Complementario de Transmisión ("SCT"), constituido por instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la Ley 28832;

Que, en el literal b) del artículo 27.2 de la Ley 28832, se explicita que las tarifas y compensaciones de los SCT se regulan, considerando los criterios establecidos en la LCE
para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión ("SST"). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, como lo determina el artículo 62 de la LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE dispone que el Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones; que será revisado y aprobado por Osinergmin y obedece a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión, considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por Osinergmin;

Que, dicho dispositivo reglamentario también establece que la propuesta para el Plan de Inversiones debe ser preparada obligatoriamente por cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda, y que la ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, ambos aprobados por Osinergmin, es de cumplimiento obligatorio; caso contrario, dicho titular responsable será sujeto al procedimiento administrativo sancionador que hubiere lugar;

Que, sobre la citada base normativa, en aplicación de los criterios para la elaboración y aprobación del Plan de Inversiones establecidos en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobado con Resolución Nº 217-2013-OS/CD ("Norma Tarifas") y según el proceso contenido en el Anexo A.2.1 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada con Resolución Nº 080-2013-OS/ CD, se aprobó el último Plan de Inversiones, para el periodo comprendido entre mayo de 2017 y abril de 2021, mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD, modificada con Resolución Nº 193-2016-OS/CD;

Que, por su parte, el numeral VII del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, faculta a que Osinergmin apruebe modificaciones al Plan de Inversiones aprobado, en caso se reúnan las causales normativas ahí expuestas, debidamente justificadas; según la oportunidad dispuesta por Osinergmin;

Que, de la revisión de la Resolución Nº 217-2013-OS/ CD, se verifica que se determinó la oportunidad en que se presentarían las propuestas para la modificación del Plan de Inversiones 2013 - 2017; por lo que, existiendo un nuevo Plan de Inversiones 2017 - 2021, resulta necesario, establecer la oportunidad para dar inicio al proceso de modificación de dicho Plan;

Que, el establecimiento de fechas de inicio para el proceso de modificación del Plan de Inversiones 2017 -
2021, contempla entre sus ventajas, dotar a los respectivos titulares de la fecha cierta en que deberán presentar sus propuestas, a fin de que puedan iniciar sus estudios y las contrataciones previas a que hubiere lugar, con la debida anticipación. En esta ocasión debe considerarse que la recepción de las propuestas que nacen a solicitud de parte, se harán por bloques a fin de organizar el proceso de forma más eficiente;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 334-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en el Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2017
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Incorporar la Tercera Disposición Transitoria a la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, según el siguiente texto:
"Tercera.- Establecer como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2017 - 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda."
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Nº 334-2017-GRT, que forma parte integrante de la decisión, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.