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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2017-TR Definen como Entidad Pública Tipo B al Programa Nacional para
6/17/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2017-TR Definen como Entidad Pública Tipo B al Programa Nacional para
Definen como Entidad Pública Tipo B al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", para efecto del régimen administrativo disciplinario establecido por Ley Nº 30057 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2017-TR Lima, 15 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 754-2016-MTPE/3/24.3/CE/ UGA de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional Impulsa Perú, el Informe Técnico Nº 18-2017-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Memorándum Nº 121-2017-MTPE/4/9 de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2017-TR
Lima, 15 de junio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 754-2016-MTPE/3/24.3/CE/ UGA de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional Impulsa Perú, el Informe Técnico Nº 18-2017-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Memorándum Nº 121-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio Nº 644-2016-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos, Memorándum Nº 171-2017-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Informe Nº 549-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicio en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad pública Tipo A que, de acuerdo a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla con los siguientes criterios: a) tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b)
contar con una oficina de recursos humanos o quien haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; definiéndose a los Programas como estructuras funcionales creadas en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece y, sólo por excepción, su creación conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, modificado por los Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, Decreto Supremo Nº 013-2012-TR y Decreto Supremo Nº 003-2015-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú";
Que, con Resolución Ministerial Nº 175-2015-TR, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora Nº 006:
Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2016-TR se modifica el Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, que crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", constituyéndolo como Unidad Ejecutora Nº 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que es financiado con los recursos del Tesoro Público, donaciones, cooperación técnica internacional y otras fuentes de financiamiento, en el marco de las normas presupuestales y de equilibrio financiero;
Que, con el Informe Técnico Nº 18-2017-MTPE/4/9.3, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que de acuerdo a lo verificado en las normas de creación y en el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", la Unidad Ejecutora Nº 006 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumple con los requisitos para ser Entidad Tipo B, para efectos disciplinarios, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;
Que, en ese sentido, corresponde definir como Entidad Tipo B al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", para efectos del régimen administrativo disciplinario establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;
Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir como Entidad Pública Tipo B, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Unidad Ejecutora Nº 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", para efecto del régimen administrativo disciplinario establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, para los fines que estime pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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