6/17/2017

RESOLUCIÓN N° 048-2017/SBN Aprueban la Directiva N° 001-2017/SBN denominada: Registro de

Aprueban la Directiva Nº 001-2017/SBN denominada: Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP RESOLUCIÓN Nº 048-2017/SBN San Isidro, 13 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 0086-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 13 de junio de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe Especial Nº 0565-2017/SBN-OPP-JAAC de fecha 13 de junio de 2017, de la Oficina de Planeamiento
Aprueban la Directiva Nº 001-2017/SBN denominada: Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP
RESOLUCIÓN Nº 048-2017/SBN
San Isidro, 13 de junio de 2017
VISTO:

El Informe Nº 0086-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 13 de junio de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe Especial Nº 0565-2017/SBN-OPP-JAAC de fecha 13 de junio de 2017, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de administración de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE;

Que, asimismo el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, concordante con el numeral 9.5 del artículo 9 de su Reglamento, establece que es función y atribución exclusiva de la SBN, administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP
como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales;

Que, en el Capítulo V del Título II del Reglamento de la Ley Nº 29151, se establecen disposiciones sobre el SINABIP, señalando que es un registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, en el cual las entidades deben registrar la información sobre los actos vinculados sobre los mismos;

Que, la Directiva Nº 002-2011/SBN, denominada:
"Registro de la Información de los Predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP", aprobada por la Resolución Nº 017-2011/SBN de fecha 16 de marzo de 2011, regula el acto y el proceso de registro de los predios estatales en el
SINABIP;

Que, mediante el documento del Visto, la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro ha elaborado y sustentado la propuesta de Directiva denominada: "Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP", la cual recoge las sugerencias y recomendaciones de los órganos y unidades orgánicas de la SBN involucradas en el procedimiento; así como, algunos aspectos relacionados a las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 00016-2017-CG/VIT;

Que, es necesario aprobar la propuesta de Directiva con la finalidad de mejorar la organización de la información de los bienes inmuebles, considerando el tipo de bien, los niveles de gobierno, los sectores, las entidades titulares y otros aspectos relevantes para la mejor gestión de los predios estatales por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales y derogar la Directiva Nº 0002-2011/SBN denominada:
"Registro de la Información de los Predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP";

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Normas y Registro;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29151, el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, y estando a lo propuesto por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2017/ SBN denominada: "Registro de Información de Bienes
Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP , cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Directiva Nº 002-2011-SBN, denominada: "Registro de la Información de los Predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP", aprobada por la Resolución Nº 017-2011/SBN;

Artículo 3.- Las disposiciones de la Directiva Nº 001-2017/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www. sbn.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente

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