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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2017-PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso

Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2017 - junio 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2017-PRODUCE 27 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 478-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 927-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General
Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2017 - junio 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2017-PRODUCE
27 de junio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 478-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 927-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 210-2017-PRODUCE, autorizó la extracción de cinco mil (5,000) toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) adicionales al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 257-2016-PRODUCE, la cual será considerada como parte del (LMCTP) correspondiente al "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 478-2017- IMARPE/DEC remite el Informe "Situación Actual de la Población de Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus)
y Perspectivas de Explotación Julio 2017 - Junio 2018", en el cual concluye, que: i) "Las condiciones ambientales ocurridas durante el 2017, provocaron el desplazamiento de la merluza hacia el sur, con concentraciones significativas al sur los 07º S, donde se han encontrado ejemplares de dos años de edad, principalmente"; ii) "Las condiciones ambientales han provocado un cambio en el comportamiento del recurso, como la profundización del mismo en varias zonas de la distribución y una distribución mayor en la columna de agua"; iii) "La biomasa media estimada de merluza disponible en la presente evaluación es de 378 045 toneladas"; y, iv) "La estructura poblacional se caracteriza por el predominio de los grupos de edad 2 y 3, que concentran el 75% de la abundancia (Número de individuos)"; por lo que recomienda, que: i) "Para la estimación del LMCTP, aplicar un tasa de explotación (E)
entre 0.15 y 0.18; teniendo en consideración los alcances de la R.M.Nº210-2017-PRODUCE"; y, ii) "Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, que no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total; y las vedas reproductivas";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 478-2017-IMARPE/DEC, recomienda "(...) proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; y que atienda las recomendación efectuada por el IMARPE con relación a establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del orden de las 64,164 toneladas, en el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 210-2017-PRODUCE";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2017
- junio 2018
Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur.

Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio 2017 - junio 2018", al que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 210-2017-PRODUCE.

El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 podrá ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2018.

2.2 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE para la extracción del recurso Merluza, podrán realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Límite Máximo al que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, debiéndose contabilizar para tales efectos, el recurso capturado por cada embarcación pesquera, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial
Nº 210-2017-PRODUCE.

2.3 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
para el régimen julio 2017 - junio 2018.

Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables.

Artículo 4.- Flota artesanal La participación de la fl ota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero.

Artículo 5.- Operaciones pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

A) Actividad extractiva:
a.1 La embarcación pesquera arrastrera deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado.
a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera debe suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción.

El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras.
a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera.
a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07º00'00'' Latitud Sur.
a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias.
a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.
a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo.
a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System)
permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (05) o diez (10)
millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3
nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (02) horas.
a.9 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso Merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca.
a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso Merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque.
a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso Merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan líneas con anzuelo a usarse a nivel de fondo en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinado exclusivamente a la comercialización en estado fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento.

B) Actividad de Procesamiento:
b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción.
b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente artículo.
b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera.

Artículo 6.- Medidas de conservación El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza.

Durante los periodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales.

Artículo 7.- Labores científicas Las embarcaciones arrastreras que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (01) Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al IMARPE.

Artículo 8.- Labores de vigilancia La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con las dependencias Regionales de Producción, efectuará acciones de vigilancia y control de manera permanente.

Asimismo, podrá disponer la conformación de un Comité de Vigilancia, el mismo que apoyará en sus labores de supervisión, según los lineamientos a ser determinados por la citada Dirección General.

La citada Dirección General, y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura remitirán mensualmente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe sobre los volúmenes desembarcados del Recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE.

Artículo 9.- Transparencia del volumen total de captura La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, publicará mensualmente en el portal institucional del Ministerio (www.produce.gob.pe), el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado.

Artículo 10.- Saldos no extraídos La cantidad no extraída del LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza no podrá ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen.

Artículo 11.- Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento La Dirección Regional respectiva debe remitir a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los ejemplares originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, se encarga de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, custodiar los convenios suscritos, y velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios. Asimismo, publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de sus efectos jurídicos, de ser el caso; y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen.

Artículo 12.- Suspensión de los Convenios Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación:
a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científico de Investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, se suspenderán definitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitada para extraer el LMCE del Recurso Merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen.
b. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que reciban volúmenes del recurso Merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenios, se encontrarán comprendidos en la infracción prevista en el numeral 41 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se aplicará una multa equivalente a cincuenta (50)
UIT tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados y la suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento. La citada infracción está referida a la recepción o procesamiento de recursos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso.
c. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que no cumplan con informar al Ministerio de la Producción o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes del recurso Merluza recibidos, se encontrarán comprendidos en las infracciones previstas en los numerales 38 y 39 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se aplicará una multa de cinco (5) UIT. Las citadas infracciones están referidas al suministro de información incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negar acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentación se exige, y a la no presentación de reportes, resultados, informes u otros documentos cuya presentación se exige en la forma, modo y oportunidad establecida en la normativa vigente o Resolución administrativa correspondiente, respectivamente.

Artículo 13.- Penalidades Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2
y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero.

Artículo 14.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.

Artículo 15.- Seguimiento El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 16.- Difusión de la presente Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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