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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 222-2017-CG Modifican la Directiva N° 006-2016-CG/ GPROD
6/28/2017
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 222-2017-CG Modifican la Directiva N° 006-2016-CG/ GPROD
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/ GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 222-2017-CG Lima, 27 de junio de 2017 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00027-2017-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 222-2017-CG
Lima, 27 de junio de 2017
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00027-2017-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, mientras que el literal c) del artículo 22º de la misma ley, dispone que es atribución de la Contraloría General, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental que establecen que la Contraloría y los Órganos de Control Institucional deben realizar el seguimiento de las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 120-2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD
"Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad", cuya finalidad es regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, y la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción;
Que, a fin de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría y su correspondiente Anexo Nº 01, la facultad sancionadora de la Contraloría y lo concerniente al registro de la información y documentación de las acciones o medidas que adopten las entidades en el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría;
Que, en el citado contexto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, conforme al documento del visto, propone la modificación del numeral 6.2.4 "Plan de acción", numeral 6.4. "Facultad sancionadora de la Contraloría", la Tercera Disposición Complementaria Final: Obligatoriedad del registro de la información y documentación en el aplicativo informático implementado por la Contraloría, y el Anexo Nº 01: Plan de acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría, de la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD
"Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad";
En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los numerales 6.2.4
"Plan de acción", 6.4 "Facultad sancionadora de la Contraloría", la Tercera Disposición Complementaria Final: Obligatoriedad del registro de la información y documentación en el aplicativo informático implementado por la Contraloría y el Anexo Nº 01: Plan de acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría, de la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD
"Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 120-2016-CG, los cuales quedan redactados conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe)
y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
ANEXO
Modificación de los numerales 6.2.4, 6.4, Tercera Disposición Complementaria Final y el Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 006-2016-CG/ GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad"
"6.2.4 Plan de acción Es un documento clave e indispensable que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría, y muestra el compromiso que el Titular de la entidad asume para la implementación de las recomendaciones. El plan de acción define las medidas concretas, plazos y responsables asignados para tal fin.
El plan de acción se formula por cada informe de auditoría, está separado según el tipo de recomendación.
Contiene de acuerdo al Anexo Nº 01, la información siguiente:
− Entidad − El número del informe de auditoría.
− Tipo de Auditoría − Órgano auditor (Contraloría, OCI, SOA)
− Titular de la entidad (Nombres y apellidos)
− El número y contenido de la recomendación.
− Las acciones concretas a ejecutar para implementar la recomendación. La entidad debe remitir la documentación que sustente las acciones para implementar la recomendación.
− El plazo para implementar la recomendación, estableciendo la fecha final en días, mes y año.
− La unidad orgánica responsable de implementar la recomendación. Cuando haya más de una unidad orgánica involucrada en el proceso de implementación de la recomendación, el Titular de la entidad identifica, para efectos de consignar en el Plan de acción, a una sola unidad orgánica como responsable de dicho proceso. No obstante ello, las demás unidades orgánicas involucradas tienen la obligación de coadyuvar en la implementación de la recomendación en lo que les corresponda.
− Nombres y apellidos del funcionario responsable de la unidad orgánica encargada de implementar la recomendación.
− Firma del funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación y seguimiento. La suscripción del Plan de Acción es obligatoria.
− Firma del Titular de la entidad como responsable de implementar las recomendaciones y de mantener un proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación.
La suscripción del Plan de acción por parte del Titular de la entidad es obligatoria e implica la aprobación del mismo."
"6.4 Facultad sancionadora de la Contraloría La Contraloría tiene la potestad sancionadora en el marco del RIS, cuando el Titular, los funcionarios y servidores públicos de las entidades, el Jefe del OCI y los Procuradores Públicos de la entidad incurren en infracción en el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, en cuyo caso el OCI o la respectiva unidad orgánica de la Contraloría, según corresponda, adoptan las medidas conducentes a poner en conocimiento de la Autoridad Instructora de la Contraloría, los hechos para la determinación de la infracción."
"Disposiciones Complementarias Finales TERCERA.- Obligatoriedad del registro de la información y documentación en el aplicativo informático de la Contraloría La información y documentación de las acciones o medidas que adopten las entidades en el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría son registradas por el OCI en el Sistema de Control Gubernamental Web, en tanto se ponga en funcionamiento el aplicativo informático que implemente la Contraloría, para lo cual las entidades deben continuar informando al OCI, en la forma y plazos que sean requeridos, así como en los plazos establecidos en el Plan de acción, las acciones o medidas que adopten para implementar las recomendaciones de los informes de auditoría."
"Anexo Nº 01: Plan de acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría"
PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES DEL INFORME DE AUDITORIA
Directiva Nº 006 -2016-CG/GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y publicación en el Portal Transparencia de la entidad Estándar de la Entidad"
Entidad:
Número del Informe de Auditoría:
Tipo de Auditoria:
Órgano auditor:
Titular de la entidad
RECOMENDACIONES ORIENTADAS A MEJORAR LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD
Nº de la Recomendación (Según el Informe de Auditoria)
Recomendación (Transcribir la recomendación del informe de auditoria incluyendo el número de la conclusión de la cual se deriva)
Acciones concretas a ejecutar para la Implementación de la recomendación (Acción o acciones orientadas a corregir la deficiencia o desviación detectada; así como la causa que la motivó)
Plazo para implementar la recomendación (Establecer la ficha fin en dia/mes/año)
Unidad Orgánica responsable de implementar la recomendación Nombre y apellido del funcionario responsable de la Unidad Orgánica.
{E}INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y de Título Profesional de Ingeniero Civil, otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
{N}RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0512
Lima, 26 de abril de 2017
Visto el Expediente STDUNI: Nº 2017-17871
presentado por el señor CARLOS ALFREDO CORTIJO
NARVAEZ, quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería;
CONSIDERANDO:
Que, el señor CARLOS ALFREDO CORTIJO
NARVAEZ identificado con DNI Nº 09159859, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, por pérdida del diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 562-2017-UNI/SG/GT de fecha 28.02.2017, precisa que los diplomas del señor CARLOS ALFREDO CORTIJO NARVAEZ del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, se encuentran registrados en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 144, con el número de registro 14602-B, así como también del Título Profesional de Ingeniero Civil, en el Libro de Título Profesionales Nº 14, página 201, con el número de registro 15570-G;
Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en Sesión Nº 10-2017, realizada el 27.03.2017, previa revisión y verificación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor CARLOS ALFREDO CORTIJO
NARVAEZ
Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 12 de abril del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil (otorgado el 21 de mayo de 1991); y del Título Profesional de Ingeniero Civil (otorgado el 25 de setiembre de 1996), ambos del señor CARLOS ALFREDO CORTIJO NARVAEZ, anulándose los diplomas otorgados anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector
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